El Servicio Público de Empleo, ofrece una serie de subsidios o ayudas por desempleo, para personas que han agotado el paro. Su duración y cuantía, dependerá de diversos factores como la edad, cargas familiares y características de la prestación contributiva agotada.
Para tener derecho a cobrar una de estas ayudas, será necesario cumplir una serie de requisitos generales y económicos, tanto personales como familiares, debiendo siempre justificar la búsqueda activa de empleo.
Si has llegado hasta este artículo, probablemente hayas agotado o estés cerca de terminar de cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Cuando nos quedamos sin trabajo, al principio pensamos y deseamos que sea una situación transitoria y confiamos en que pronto iremos a cortar nuestra prestación por haber encontrado ese ansiado empleo pero, a veces, pasan los días y los meses, y ese contrato no llega.
Por desgracia, y debido a diversas causas que todos conocemos, cada vez somos más, los/as que llegamos a este indeseado día y buscamos información sobre subsidios y ayudas económicas existentes al terminar el paro.
En este artículo, nos centraremos en los subsidios por desempleo del SEPE (antiguo INEM) a los que podemos optar, en función de las circunstancias personales y familiares, para las personas que han terminado el paro y se encuentran en situación de desempleo:
Para ver a que clase ayuda puedes tener derecho, deberás atender a la siguiente clasificación de grupos de desempleados, para ver en cual te encuentras y, en todo caso, cumplir los requisitos generales comunes a todas las ayudas por desempleo:
Además de estas condiciones, se exige también el cumplimiento de unos requisitos generales, para tener derecho a percibir una de estas ayudas familiares arriba expuestas.
La cuantía mensual de estos subsidios, es de 426 euros, cuando el último contrato que dió acceso al paro agotado, no tenía parcialidad, es decir, era un contrato a jornada completa.
En caso contrario, la cantidad mensual a la que tendremos derecho, atenderá a la proporcionalidad que tenía el contrato previo a la prestación contributiva.
En este tipo de subsidios, será necesario realizar prórrogas periódicas semestrales de los mismos
Entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud de los subsidios arriba expuestos, tiene que transcurrir un mes, el llamado mes de espera
Para tener derecho a cobrar una de estas ayudas, será necesario cumplir una serie de requisitos generales y económicos, tanto personales como familiares, debiendo siempre justificar la búsqueda activa de empleo.
Si has llegado hasta este artículo, probablemente hayas agotado o estés cerca de terminar de cobrar la prestación contributiva por desempleo.
Cuando nos quedamos sin trabajo, al principio pensamos y deseamos que sea una situación transitoria y confiamos en que pronto iremos a cortar nuestra prestación por haber encontrado ese ansiado empleo pero, a veces, pasan los días y los meses, y ese contrato no llega.
Por desgracia, y debido a diversas causas que todos conocemos, cada vez somos más, los/as que llegamos a este indeseado día y buscamos información sobre subsidios y ayudas económicas existentes al terminar el paro.

Para ver a que clase ayuda puedes tener derecho, deberás atender a la siguiente clasificación de grupos de desempleados, para ver en cual te encuentras y, en todo caso, cumplir los requisitos generales comunes a todas las ayudas por desempleo:
- Personas que han agotado el paro, tienen 45 años o más y no tienen cargas familiares ---> Ayuda familiar (subsidio por agotamiento) de 6 meses de duración.
Si tienen cargas familiares, el período de disfrute del subsidio varía en función de la duración del paro agotado de la siguiente manera:
- Si termino un paro de 4 meses --> Ayuda de hasta 24 meses
- Si era de 6 meses o mas --> Subsidio de máximo 30 meses
- Desempleados/as que agotan la prestación contributiva, menores de 45 años, con responsabilidades familiares y, además:
- La prestación que han agotado es de 4 meses --> Subsidio de hasta 18 meses de duración.
- El paro agotado es de 6 meses o superior --> Ayuda por un período máximo de 24 meses.
Además de estas condiciones, se exige también el cumplimiento de unos requisitos generales, para tener derecho a percibir una de estas ayudas familiares arriba expuestas.
La cuantía mensual de estos subsidios, es de 426 euros, cuando el último contrato que dió acceso al paro agotado, no tenía parcialidad, es decir, era un contrato a jornada completa.
En caso contrario, la cantidad mensual a la que tendremos derecho, atenderá a la proporcionalidad que tenía el contrato previo a la prestación contributiva.
En este tipo de subsidios, será necesario realizar prórrogas periódicas semestrales de los mismos
Entre el agotamiento de la prestación contributiva y la solicitud de los subsidios arriba expuestos, tiene que transcurrir un mes, el llamado mes de espera
- Para los menores de 45 años que han agotado la prestación contributiva pero no tienen responsabilidades familiares, existe un subsidio denominado el Plan Prepara, la ayuda de los 400 euros, de 6 meses de duración, a la al cual se puede tener acceso cumpliendo una serie de requisitos que podéis ver en el siguiente enlace: Plan Prepara
Hola si termino el paro más de seis meses que lo reanude después de mi último trabajo mi pregunta es si el paro que e terminado es de contrato de cuarenta oras pero el último trabajo q tuve es de media jornada pero no me llegaba para cobrar paro por eso reanude el paro antiguo que subsidio cobraría el 100% o el 50%
ResponderEliminarMi desempleo era de 609 euros cuanto cobraría de ayuda
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