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PRÓRROGA DE LOS SUBSIDIOS

En los subsidios de larga duración es necesario solicitar la prórroga semestralmente.

En el subsidio de mayores de 55 años la prórroga es anual.


La norma general es que el SEPE, con suficiente antelación, comunique al interesado la necesidad de realizar la correspondiente prórroga del subsidio que esté cobrando. 

Esta notificación suele efectuarse mediante envío de una carta al domicilio que figure a efectos de notificaciones en el expediente del desempleado.

Puede ocurrir que por cualquier circunstancia (fallo del sistema informático, problema con el servicio de correo, recepción fuera de plazo de la carta,etc...) no se realice la notificación al interesado y éste no solicite la prórroga en plazo, bien por el desconocimiento o la misma falta de notificación, o porque se ha recibido tarde. En estos casos puede llevar a tener que pelear con el servicio de empleo para demostrar, por ejemplo, que no se ha recibido la notificación en plazo.


Por todo esto, después de unos meses cobrando tu ayuda, te puedes encontrar con que el ingreso no llega al mes siguiente debido a esta circunstancia, así que para evitar este perjuicio es conveniente tener en cuenta lo siguiente respecto a las prórrogas de los subsidios:



Período de renovación:
  • El subsidio de mayores de 55 años tiene una renovación anual.



Requisitos y Documentación

Se debe acreditar que se siguen manteniendo los requisitos que dan derecho a dicho subsidio a la hora de realizar la prórroga mediante la aportación de la documentación y justificantes de ingresos que correspondan.

En caso de variaciones en la situación personal y familiar, es obligatorio comunicar esta circunstancia al SEPE, especialmente aquellas variaciones de renta familiares (por ejemplo una colocación de un familiar), que pueden hacer dejar de cumplir el requisito de Rentas. Es preferible suspender el subsidio por exceder rentas, que encontrarse posteriormente con una sanción con devolución de cantidades.



Solicitud y Plazo

La solicitud de prórroga debe realizarse en el plazo comprendido entre el día de la fecha de agotamiento del período de derecho semestral (o anual) del subsidio, y los 15 días siguientes al período de vencimiento del período de pago de la última mensualidad devengada.

Si se presenta fuera de este plazo, se empezará cobrar desde el día siguiente al que se solicite y se perderán los días que medien entre el día que se solicita y el que correspondería si se hiciera en plazo.

La solicitud se puede realizar en la oficina aportando la documentación que acredite que se siguen manteniendo los requisitos o bien,

Llamando al 901 11 99 99   (Oficina Virtual del SEPE)


 

  


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