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¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?


¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios?

¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio?




Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas


Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo. 

Importante: Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.




 Se consideran rentas para el SEPE las siguientes (art. 215 LGSS):
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Rendimientos del trabajo: incluyen las rentas brutas del trabajo por cuenta ajena, becas u otras ayudas similares, así como el importe de la 
indemnización por la extinción del contrato de trabajo que supere la 
indemnización legal, si se percibe de forma periódica. 


¿Como veo mi renta bruta mensual en la nómina?

Generalmente la cantidad a tener en cuenta es la remuneración o base total, en la cual viene  incluido el prorrateo de las pagas extras. Las dietas y los ingresos exentos de IRPF no se consideran renta.

¿Que becas se consideran renta para los subsidios? 

Las becas del Ministerio de Educación, las becas asociadas a programas de formación ocupacional y en general las que no suponen una relación laboral con alta en Seguridad Social no se consideran renta.

Las becas de colaboración, investigación y en general las que conllevan un alta en Seguridad Social, se consideran renta y además pueden ser incompatibles con las prestaciones por desempleo por parte de quien las disfrute.


Pensiones y prestaciones por desempleo:

Incluyen los ingresos brutos de todo tipo de pensiones y prestaciones, incluidas las pensiones alimenticias, los salarios sociales y similares, etc. 

Rentas del capital mobiliario: incluyen los rendimientos brutos de las 
distintas cuentas bancarias e inversiones financieras. 

Ejemplo: En la declaración conjunta de la renta, ejercicio 2012, Manuel y Sonia presentan unos ingresos de capital mobiliario derivados de un depósito que ascienden a 6.000 euros. Manuel solicita un subsidio de mayores de 55 años. ¿Como se tendrían en cuenta esos rendimientos de capital mobiliario?
Al ser declaración conjunta los ingresos deben dividirse entre 2 y a su vez por 12, ya que están referidos a 12 mensualidades.

600/12/2=250 euros

250 euros irían a formar parte de las rentas personales del solicitante de Manuel y 250 serían renta de Sonia que se computarán también como parte de la renta de la unidad familiar.

Rentas del capital inmobiliario: incluyen los rendimientos brutos de los 
bienes inmuebles arrendados, y las imputaciones de rentas de bienes 
inmuebles no arrendadas, diferentes de la vivienda actual. 

Rentas de actividades económicas, profesionales, empresariales o 
agrarias: se computa como rentas el rendimiento neto reducido (ingresos 
menos gastos) de los distintos tipos de actividades, así como el importe de 
las subvenciones a la actividad agraria. 

Las rentas de plusvalías o las ganancias patrimoniales, derivadas de la 
venta de bienes mobiliarios (acciones, fondos de inversión…) y de bienes 
inmuebles, excepto la de la vivienda habitual, premios de lotería o 
similares. 


  • Herencias: Las herencias se consideran rentas obtenidas en un solo acto por lo que, en caso de exceder el límite, suponen la suspensión del subsidio durante un mes. Posteriormente el rendimiento presunto calculado sobre la cantidad heredada, determinará si es compatible con la prestación.Las herencias deben ser comunicadas a la oficina de empleo en el momento en que se tenga conocimiento de ellas.


El rendimiento presunto de aquellos bienes del patrimonio, siempre que no 
se haya computado su rendimiento mensual efectivo. Se computará el 
rendimiento mensual presunto que resulte de aplicar el 100% del tipo de 
interés legal del dinero vigente  sobre el valor del bien (4% para 2013).

Las rentas individuales se imputarán en su totalidad a su titular, 
cualquiera que sea el régimen económico matrimonial aplicable. Pero las 
rentas derivadas de la explotación de un bien que sea titularidad de un 
solo cónyuge, si el régimen económico matrimonial es de gananciales se 
imputarán por mitad a cada cónyuge.



No se consideran renta para el SEPE:

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Las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo. 

El importe de las cuotas destinadas a la financiación del Convenio Especial 
voluntario con la Administración de la Seguridad Social. 

Las prestaciones por desempleo del solicitante. 

El importe de la indemnización legal por la extinción del contrato de 
trabajo, con independencia de que el pago se efectúe de una sola vez o de 
forma periódica. 

Los salarios de trabajos de colaboración social y de trabajos compatibles 
con Programas de Fomento del Empleo.

El cobro anticipado de la deducción fiscal a la mujer trabajadora por hijos 
menores de 3 años. 

En caso de la renta agraria y del subsidio para trabajadores eventuales del 
Régimen Especial Agrario, los ingresos derivados del trabajo como 
trabajador agrario por cuenta ajena fijo discontinuo, inferiores a seis veces 
el Salario Mínimo Interprofesional mensual vigente. 


Fuentes: www.sepe.es, Lgss 




Comentarios

  1. Buenas tardes y enhorabuena por su blogg, es de gran utilidad. Tengo una duda sobre como calcula el SEPE las rentas para solicitar un subsidio para mayores de 55 años. Tanto mi marido como yo estamos si trabajo, hemos sido autónomos pero sin derecho a cobrar el paro de autónomos. Le explico: Tengo un plan de jubilación de 10000 € y mi marido tiene otro aproximadamente del mismo importe, planes de jubilación que no podemos de momento rescatar. en cuentas corrrientes no tengo prácticamente nada osea que no generan casi intereses, pero tengo un depósito de 56000 euros que genera unos intereses de aproximadamente 1000 € al año y que tampoco puedo disponer de él. con estas cantidades que le he dado tendría derecho a cobrar el subsidio? Gracias

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    1. Si esas son las únicas rentas de las que disponéis, lo más probable es que cumpláis los requisitos económicos para acceder al subsidio. Para acceder a este subsidio se requiere además un serie de requisitos que podéis ver en el siguiente enlace:

      Subsidio para mayores de 55 años

      Además, se requiere una vía de acceso a la ayuda que en vuestro caso, creo que no la cumplis en este momento por lo que tendríais que trabajar en caso de tener derecho

      Si después de leer el artículo os surge alguna duda, comentádmelas

      Un saludo

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  2. Un plan de jubilación, ¿ como hay que considerarlo a la hora de solicitar un subsidio para mayores de 55 años? el importe del plan de jubilación es de 12000 euros, se considera todo el importe como renta?

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    1. Hola

      Para que puedas ver como trata el SEPE el rescate de un plan de jubilación mientras se está percibiendo subsidio, te recomiendo la lectura del siguiente artículo:
      Rescate plan de pensiones y subsidios

      De todas formas, además de esta información, es conveniente que lo consultes con la oficina de empleo.

      Un saludo

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    2. Creo que me expliqué mal, de momento no quisiera rescatar el plan de jubilación, lo que necesito saber es si ese plan de jubilación de 12000 euros es un problema a la hora de solicitar el subsidio para mayores de 55 años, ya que las rentas no pueden superar 483,98 euros. Ya vé que me siento perdida. Muchísimas gracias por la ayuda.

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    3. Hola

      La jurisprudencia dice que el rescate del plan de jubilación debe ser considerado como renta obtenida en un solo acto. Consecuencias:

      - Debes comunicarlo al Servicio Público de Empleo
      - El mes que se cobra el rescate se suspende el subsidio
      - Debes solicitar la reanudación del subsidio al pasar el mes
      - Si el rendimiento presunto de la cantidad rescatada o lo intereses que pueda generar, sumado a las demás rentas que ya puedas tener antes del rescate, superan los 483,98 euros mensuales, no podrás reanudar la prestación por superar el límite de rentas personales para cobrar esta ayuda

      Puedes ver más información en el artículo que te enlacé en el comentario anterior.

      En casos tan delicados como este, lo mejor es que consultes con la oficina de empleo

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  3. Hola buenas tardes. Antes que nada darle las gracias por su pagina. Estoy pidiendo la ayuda de renta activa me la han denegado, según ello me lo imputan todo desde el total devengado ya que hay un plus de transporte el cual no cotiza, que son 98,89€
    Mi mujer se desplaza 75 km para ir y otros 75 para volver su total devengado con dicho plus es de 1308,31,renumeración total es de 1.209,42 prorrateo de p. extras 237,12 base A.T. y desempleo 1.446,54, lo divido entre tres que somos la familia y nos da 482,18. Pero en la oficina de empleo me incluyen el plus de transporte y lógicamente me paso. Mi pregunta es la siguiente ¿el plus de transporte esta considerado como renta? me dicen que no me lo pueden incluir donde he preguntado, ya que es una ayuda para poder ir de su domicilio a su centro de trabajo. Sin mas un saludo
    Carlos

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    1. Hola

      Según la información que refleja la propia web del sepe, las dietas exentas de IRPF no se consideran renta a la hora de determinar los requisitos económicos de los subsidios.

      El plus de transporte, hasta ciertos límites que parece que no superáis, no debería computarse como percepción salarial. Si la oficina de empleo resuelve denegándote la ayuda y no estás de acuerdo con la resolución, deberás interponer un escrito de reclamación previa solicitando la revisión de tu solicitud y no teniendo en cuenta esa cantidad.

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  4. Gracias por vuestra respuesta. Me podrían indicar donde puedo mirar y comprobar en la web del sepe, las dietas no se consideran rentas.
    Gracias de antemano

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    1. Revisando un poco la web, no he encontrado directamente que se diga que las dietas no son renta. En el siguiente enlace:

      Rentas para el SEPE

      se especifica, en la página lo que es Renta para el Servicio Público de Empleo a efectos de prestaciones. En dicha normativa se considera renta los rendimientos del trabajo. Las dietas, hasta ciertos límites que en vuestro caso, entiendo que no superáis, están consideradas como cantidades indemnizatorias exentas de tributación y por lo tanto no deberían ser consideradas rentas.
      No se si se me escapa algún detalle, y lógicamente la información y decisión que tome el SEPE va a misa, y tendrás que poner la correspondiente reclamación previa si deciden no aprobarte la prestación.
      Mirando un poco por internet, es probable que encuentres jurisprudencia relacionada con este tema que lo avale
      En estos casos, la información que te puedo dar es orientativa, y el SEPE quien tiene la potestad sobre las prestaciones por desempleo. Si la reclamación previa es desestimada, podrías interponer una demanda judicial ante el juzgado de lo social que te corresponda.

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    2. Ya me contarás como evoluciona el tema, porque imagino que habrá bastantes casos similares al tuyo.

      Un saludo

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    3. Bueno a dia de hoy les puedo contar que la demanda que presente contra el SEPE después de una espera interminable el juicio se celebro en enero de este año, dándome toda la razón el Juez. Los señoritos del SEPE como a ellos no le cuesta ni un duro me pusieron un recurso el cual a dia de hoy esta aun en el TSJ de la sala de lo social. Todas las sentencias que hemos visto mi abogado y yo, dicen claramente que el plus de transporte no es Salario se considera un suplido. Solo las deniegan cuando el trabajador quiere cobrarlas por su liquidación es cuando se le deniega por ser un suplido. En una ocasión se le denegó como suplido a un trabajador ya que percibía el plus incluso en las pagas extras con lo cual se vio claramente que era un salario encubierto.
      Bueno ya han pasado mas de dos años de todo esto y como veis la justicia es muy lenta por la falta de jueces que tenemos en los juzgados. Espero poder ver cuando el TSJ de lo social me de la razón, porque a este paso no se yo.
      Solo darles de nuevo las gracias y ya os contare cuando sepa algo ya que de momento ni para febrero del 2016 tengo señalado aun mi fecha en fin.
      Un saludo

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    4. Gracias a ti por comentarnos como va tu caso y me alegro de que se esté haciendo justicia. Me quedo alucinado con lo lento que va la justicia, especialmente lo social... más de 2 años y aún no ha terminado para ti!!

      En fin... gracias de nuevo y felices fiestas.

      Ya nos contarás que dice el TSJ

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  5. Gracias por la información de su BLOG, me gustaría comentar la situación de mi padre y si cumple los requisitos para la ayuda de mayores de 55 años.

    Nosotros somos 5 personas conviviendo. Mi padre tiene 55 años y se le acaba la prestación de desempleo en Mayo. Somos tres hermanos, todos mayores de 26 años. Mi hermano mayor se le acabó la prestación por desempleo hace unos meses y tiene ahorrado en el banco unos 20.000 euros en caja de ahorro. Mi madre trabaja y gana un salario bruto mensual de 1200 euros, en neto se le queda en 800 y pico. Recibe dos pagas extra al año. Mi padre ha cotizado 35 años, su empresa cerró y el empresario se ha declarado insolvente, todavía no ha recibido la indemnización de 20 días por año. Pagamos hipoteca. Creo que por la renta de mi madre superamos el 75% del smi, no es un abuso que la carencia de rentas se calcule en base del salario bruto? con el bruto no se subsiste! que podemos hacer?

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    1. Hola

      Con los datos que aportas, y como bien dices al final de tu comentario, yo también creo que tus padres superan el límite de rentas de la unidad familiar. Al ser los hijos mayores de 26 no forman parte de la unidad que solamente estaría compuesta por tu padre y tu madre.
      Los 1200 euros brutos divididos entre 2 exceden del límite de rentas del 75% del SMI por persona, por lo que creo que no cumple el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar aunque esto es algo que debe confirmar la oficina de empleo que siempre va a manejar datos mas completos y concretos.

      En caso de que no tenga derecho al subsidio para mayores de 55, podría solicitar un subsidio por agotamiento de la prestación contributiva para mayores de 45 sin cargas familiares, de 6 meses de duración, ahora mismo es lo único que veo en cuanto a ayudas del estado.

      En cuanto a la forma de considerar las rentas por parte del INEM, pues estoy de acuerdo contigo pues la situación de cada familia es un mundo y hay familias que tienen pocos gastos y se arreglan con rentas bajas y otras que están endeudadas y con hipotecas que con esa misma renta no llegan a final de mes. Pero bueno, así está la ley y este es el método que usa el SEPE para las rentas. Por otro lado las reformas recientes, sobre todo la del subsidio de mayores de 55, me parece una aberración, pues deja a gente de avanzada edad, en un mercado de empleo inexistente y lejos de la edad de jubilación. En fin, no sé que vamos a hacer, conozco muchos más casos como el vuestro y para mi el caso más dramático e injusto es el de la gente mayor que se queda sin prestación y con bajísimas posibilidades de encontrar trabajo, es más, es que tampoco los jóvenes encontramos trabajo, pero por lo menos estamos en edad de hacer la maleta y largarnos de aquí en busca de oportunidades que este país nos niega.

      Perdón por el tostón, pero es que veo muchos casos como este y me parece superinjusto que gente que ha trabajado un montón desde niños ahora se vea en la calle sin un duro ni trabajo. Que clase de gobierno es aquel que deja desamparados a desempleados, mayores y dependientes?

      Para cualquier otra consulta no dudes en comentar.

      Un saludo y suerte

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  6. hola,estoy cobrando la ayuda familiar desde enero y en febrero he vendido unas acciones con una plusvalia de 10000 euros voy a ir a comunicarlo al inem,por lo que entiendo es un ingreso puntual y se tiene que prorratearen 12 meses no? daria 416 euros mensuales ( es a partes iguales mi mujer y yo) al no superar los 483 euros tendria derecho a seguir cobrando la ayuda familiar?gracias

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    1. Hola

      Efectivamente, si el prorrateo mensual de la renta o plusvalía (sumado al resto de las rentas que ya tenías antes), no supera el 75% del SMI, entonces únicamente se suspendería el cobro del subsidio durante un mes solicitando posteriormente la reanudación.
      Esta es una información orientativa y la oficina de empleo manejará todos los detalles y será quien decida sobre tu subsidio. Es obligatorio siempre comunicar la obtención de rentas cuando se está percibiendo una ayuda.

      Te recomiendo la lectura de este artículo:

      Subsidio y obtención de rentas o plusvalías

      Saludos

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  7. Declaración de renta y subsidio.

    Hola, actualmente mi marido y yo cobramos los dos el subsidio de desempleo, 426 euros.

    No tenemos hijos a cargo, por lo que nuestras cargas familiares somos ambos mutuamente.

    El tema es que mi marido trabajó unos meses el año pasado y al comprobar su declaración de renta de este año ve que tiene una pequeña devolución de 70 euros.

    Mi pregunta seria:

    ¿Si el acepta el borrador y cobra esos 70 euro, perdería yo mi subsidio?, ya que

    426 + 70 = 496 euros con lo cual el sobrepasaría los 483 como tope de rentas en un mes,

    ¿es esto así?, ¿nos interesa mejor no aceptar ese borrador? o por el contrario esa devolución de renta no cuenta por un mes, cuenta por todo el año.

    Gracias y un saludo.

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    1. Vaya, la verdad es que nunca me había encontrado un caso así. Te diría casi con total seguridad que esa devolución de renta no se puede considerar como renta en sí, sino que se trata de un ajuste entre el contribuyente y la agencia tributaria. No debería afectar al requisito de rentas del subsidio, pero de todas formas, puedes consultarlo en el 901 119999, en horario de oficinas, teléfono virtual del Servicio Público de Empleo Estatal

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  8. tengo 48 años,estoy recibiendo el subsidio desde marzo 2014,recibi herencia demis padres en octubre 2013,habia un dinero en preferentes que fue cobrado en mayo 2014 tengo derecho a la prorroga,no he comunicado nada al sepe porque la herencia es del 2013.gracias

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    1. Te invito a que eches un vistazo al siguiente artículo y te recomiendo que, en un caso tan delicado como este, lo mejor es que consultes tu situación particular con la oficina de empleo o a través de la oficina virtual, llamando al 901119999.

      Subsidios y herencias

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  9. No entiendo como funciona la rentas que piden. Piden los ingresos del mes anterior al fecha de fin de contrato pero claro no voy a cobrar esta cantidad ya por extincion de contrato. Tengo que incluir mi nomina del mes anterior en la solicitud. Si lo incluye claro voy a superar la cantidad de 483 euros. Pero no esta relacionada con mi situación actual ahora. Tengo derecho a 5 meses de subsidio 45 años y una hija de 7 y mujer. Que deberia incluir in la solicitud?

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  10. Aunque el SEPE tiene mecanismos propios para comprobar las retribuciones, pueden solicitarte las últimas nóminas. No entiendo muy bien lo que planteas, imagino que te refieres a que al cobrar el finiquito tu cuantía mensual sube? La cuantía que el SEPE toma como renta dentro de la nómina es la remuneración total mensual donde ya vienen todos los conceptos incluidos y prorrateados en bruto.

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  11. Gracias por responder - si, refiero a eso - superemos la cantidad de 483 euros para el mes anterior pero lo que no entiendo es lo que tiene que ver con el futuro. Si era mi ultima nomina a partir de ahora cobraremos menos de 483 euros al mes dividido entre los 3. No tiene sentido contar el mes pasado porque tuve trabajo en septiembre y a partir de ahora no.

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  12. Hola! muy interesante su blog. Le comento, intentare ser breve y conciso: Llevo 1 año percibiendo el subsidio, al ir a renovar el subsidio otros 6 meses, me han denegado el subsidio por superar la renta mensual de la unidad familiar 75% S.M.I. He cambiado de domicilio familiar, por causas de fuerza mayor: Mi vivienda habitual en propiedad la he alquilado a cambio he alquilado otra vivienda que cumple con los requisitos mínimos que yo necesito: Soy padre de gemelos con discapacidad del 33% los dos, la vivienda que yo tengo tiene 45m2, ultimo piso sin ascensor, donde me he marchado a vivir es una vivienda adaptada a mis necesidades, esta cercano al trabajo de mi mujer, y al colegio publico que van mis hijos en el municipio donde yo vivo esta especializado en discapacitados motóricos
    Cobro por el alquiler 570 euros/mes y yo pago 550 euros/mes. Ya he hecho un escrito al sepe (Inem) y me han contestado, confirmándome la denegación nuevamente. Creen que tendría alguna posibilidad de reclamarlo por vía judicial.
    Mi mujer cobra 765 euros/mes (netos) he dejado de cobrar los 200 euros/mensuales por madre trabajadora. Gracias, un saludo

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    1. Hola

      Para el Servico Público de Empleo, no se tienen en cuenta los gastos sino los ingresos. Los límites de renta familiar se establecen independientemente de la situación de gastos de la familia (hipoteca, etc...) atendiendo únicamente al nivel de ingresos.

      Tienes derecho lógicamente a reclamar esta denegación por vía judicial pero lógicamente no te podemos decir que posibilidades tienes de que el juez anule esa denegación.

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  13. Hola, buenos días de nuevo, me gustaría saber si recibiendo una renta de alquiler de 570 euros/mensuales automáticamente pierdo la posibilidad de solicitar el subsidio (ya que el sepe no tiene en cuenta ni hipotecas ni alquiler que yo pueda pagar) ó si se hace la media sumando la renta de alquiler + sueldo bruto dividiendo por nº miembros unidad familiar. He escuchado que el alquiler se me computa a mí como persona única y que al rebasar los 483 euros directamente se me deniega. Gracias

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    1. Por un lado se miran las rentas personales y por otro las familiares. Si la renta del inmueble es imputable a ti, sólamente con esa cantidad ya estarías rebasando el 75% del SMI, de todas formas mejor consultalo bien con la Oficina de empleo que es quien dispone de todos los datos.

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  14. Buenas tardes,

    Llevo un tiempo percibiendo la RAI de 426 euros, la unidad familiar somos mi bebé y yo, necesitaría saber si esta ayuda es compatible con la compra venta de acciones y sus consecuentes plusvalias. ¿Podría generar hasta un tope de 486 euros en plusvalías sin perder mi derecho a la ayuda? ¿Tienen en cuenta el dinero con el que se opera o unicamente la ganancia producida al mes? Me encuentro muy nerviosa porque he hecho un par de operaciones, que no me han generado más de 400 eur/mes, pero al hacer efectiva la venta de acciones se muestra el líquido total en cuenta (los ahorros con los que he operado más la plusvalía) y temo perder la ayuda concedida. Espero ansiosa su respuesta.

    Muchas gracias

    Muchas gracias por su ayuda

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    1. En caso de que tengas sospechas de que hayas rebasado el límite bruto de rentas mensual, lo mejor es comunicar o consultar con la oficina de empleo para, lo antes posible, suspender la percepción de la RAI pues, las consecuencias de la no comunicación pueden ser peores a largo plazo

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  15. Heredar el apartamento en el que estás viviendo con tus padres y sin intención de vender, sino de ser usado como hasta ahora: vivienda habitual....¿Es motivo para perder el subsidio de mayores de 55 años?

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  16. Buenas tarde y ante todo felicitarles por su blog y la ayuda que aporta con sus comentarios

    A mediados del 2012, el SEPE le reconoce mi esposa el derecho de inclusión en el programa RAI (Período reconocido: Junio 2012 a Mayo 2013). Inexplicablemente en Abril de 2013, le llega una notificación en donde el SEPE se inventa un recurso de extinción de la prestación aludiendo que ella no acudió a un requerimiento de comparecencia con fecha de Marzo del mes previo en la que realmente nunca fue informada/notificada de la misma ya que de serlo hubiese asistido sin ningún problema con lo había hecho en otros tantos anteriores.

    En vista de lo injusto de la situación y tras haber tratado de explicarles y demostrarles en 2 reclamaciones presentadas que nunca recibimos tal citación y ante tal indignación, decidimos acudir a la vía de jurisdicción social y tras más de un año de espera, en sentencia de Noviembre del pasado año, la magistrada falló a nuestro favor, revocando la citada extinción de la prestación y obligando al SEPE a que le terminara de pagar los importes faltantes (de hecho realizaron el pago y no hubo recurso de apelación contra la misma por parte del SEPE).

    El pasado mes mi esposa vuelve a presentar solicitud para renovar inclusión por 2da vez en el programa y recibimos recientemente resolución negativa, es decir denegada con 2 argumentos de base:

    1.- Relacionado con el cálculo del 75% del SMI, del cual tengo una de las preguntas para Ud. y tiene que ver con el hecho que en Diciembre de 2014 vendimos una acción que generó una pérdida patrimonial de 3.500€ y de la cual he dividido entre 12 y restado de todas las rentas que nuestra unidad familiar tiene mensualmente (somos mi esposa mis 2 hijos menores de 26 años y yo, 4 en total)? Según su criterio es esto correcto?, es decir, es aplicable al cálculo?

    2.- La segunda base para denegar la basan en el fatídico RD Ley 20/2012 y los supuestos en la letra b y c del aptdo. 2, cito

    “se ha de haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo”, este no es el caso de mi esposa porque no ha trabajado.

    “y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial establecidos en el título tercero del texto refundido de la Ley Gnral. de la S.S., y que dicha extinción no se haya producido por imposición de sanción”

    De aquí, 2 preguntas:

    a.- Se considera la RAI un subsidio por desempleo de nivel asistencial?
    b.- Aunque en este caso el SEPE se inventó una sanción, el hecho de que un juez revocara la misma la anula como tal para todo propósito?

    Le estaría muy agradecido de sus comentarios…

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    Respuestas
    1. No he comprendido muy bien la situación. Pero quizá puede deberse a que con la reforma su mujer no cumpla los nuevos requisitos que se imponen para poder percibir la RAI, es decir, el haber agotado una prestación o subsidio por desempleo. No se, lo digo porque por ahi pueden ir los tiros...

      Un saludo

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  17. hola
    el año pasado realice un curso de certificado de profesionalidad a traves del emcan, y ahora al hacer el borrador de la renta de 2014 me aparece que no puedo confirmarlo , y me aparece esto:


    Su borrador no puede ser confirmado:
    Por haber obtenido subvenciones públicas desconociéndose el destino de las mismas
    Indique el destino de la subvención pública recibida durante el ejercicio fiscal:

    ----Destinada a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual. Deberá consignar, en la casilla (263) del borrador de declaración, el importe de la subvención.Nueva ventana
    ----Destinada al desarrollo de una actividad económica. Incumple los requisitos del perfil de borrador del artículo 98 de la Ley del Impuesto, por lo que debe presentar declaración.
    --- Se trata de una subvención exenta. En este caso no es necesario consignar ninguna cantidad en el borrador de declaración.
    --- Se trata de otro tipo de subvenciones públicas. En este caso, deberá consignar el importe de la subvención en la casilla (266).Nueva ventana

    cual deberia seleccionar?, gracias

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    1. No puedo ayudarte con la información que me aportas. En un caso como este, y antes de hacer nada, lo mejor es realizar una consulta vinculante a la dirección general de Tributos:

      Consulta

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  18. Hola, ante todo muchas gracias por la información que as recopilado y por resolver las dudas de manera desinterasada.
    Mi pregunta es la siguiente, soy mayor de 55 años y he agotado la prestación contributiva. El único ingreso que percibo es la pensión de la seguridad social colombiana ya que, aunque soy español, trabajé allí muchos años y me corresponde jubilación. esta pensión supera el 75% del SMI, pero al ser una institución extranjera me pregunto si se considera renta para el SEPE.
    Por un lado el sepe menciona rentas de cualquier clase, pero por otro lado no suponen una relación laboral con alta en Seguridad Social Española. Entonces, ¿tendría derecho al subsidio?

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  19. Buenas tardes, hoy he ido a renovar la prórroga del subsidio de desempleo y me han tenido en cuenta las becas del Ministerio de Educación para estudios universitarios de mis hijos, con lo cual me han dicho que me suspenden los meses que me quedaban por cobrar y no sólo eso sino que tendré que devolver todos los meses que he cobrado desde que percibimos las becas, aunque ni siquiera sumando los importes de los tres miembros de la familia nos pasábamos del 75% del Iprem, solo con que uno de mis hijos se pasara . Más tarde me llaman al teléfono de casa la misma persona del Sepe que me atendió y me dice que vuelva el Lunes pidiendo cita para que ponga una reclamación previa y una alegación, no entiendo nada. ¿Qué debo hacer? ¿es esto justo? Saludos, muchas gracias.

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  20. Hola, acabo de solicitar la RAI y aun no he cobrado nada, el mismo día que la solicite después fui al banco y vi que a mi hija le habían ingresado de la beca 831€, y todavía le tienen que ingresar algo mas y no se si debo comunicarlo al sepe.
    Saludos y muchas gracias

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  21. Hola...
    Un poco de paciencia... si acabas de solicitarla es lógico que aún no hayas cobrado nada. Las ayudas se cobran sobre el día 10 del mes siguiente a mes de vencido por lo que deberás esperar a ese día. De todas formas, el SEPE debe notificarte la resolución de tu solicitud de la RAI con la aprobación o denegación y probablemente recibas en tu domicilio una comunicación al respecto.

    Todas las variaciones de rentas tanto personales, como de la unidad familiar, deben ser comunicadas el SEPE cuando se está percibiendo algún tipo de subsidio

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  22. Hola, estoy haciendo números para ver si puedo optar al subsidio de mayores de 55 años, y me surge una duda. Por herencia, dispongo de la NUDA PROPIEDAD de una vivienda, siendo el usufructo de dicha vivienda de otra persona, que no pertenece a la unidad familiar. Por tanto no disfruto de ningun rendimiento de la misma y no puedo hacer nada para rentabilizar dicho activo, más al contrario, lo que se afrontan son gastos de impuestos. En este caso, y a efectos de calcular la renta disponible para saber si supero el tope ¿he de considerar como renta el 3.5% del valor catastral de dicha vivienda aun perteneciendo el rendimiento y disfrute real de la misma a una tercera persona?
    Saludos y muchas gracias.

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  23. Hola, gracias por si ayuda de antemano, mi situación es que estoy cobrando un subsidio por desempleo de 426€ tengo 2 niños, y la nómina de mi marido no pasa el 75℅ del SMI, estará en unos 1800/4= 450€ por persona, ahora quiero vender unas acciones de empresa y el beneficio será un coche valorado en unos 5 o 6000€ y otros tanto en efectivo, q debería de comunicar al SEPE? Y superaré la renta para obtener el subsidio? Muchas gracias

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    1. Hola

      Cuando se está percibiendo un subsidio por desempleo, es obligatorio comunicar toda variación de renta tanto personal como familiar (esto está expresado en la solicitud que firmas y de la que obtienes una copia). Una vez comunicada esta circunstancia a la oficina de empleo, realizarán los cálculos pertinentes para determinar si sigues cumpliendo los requisitos económicos o no para poder seguir percibiendo la ayuda o si, por otro lado, procede la suspensión.

      En caso de comunicar una variación de rentas que pudiera afectar al subsidio, en caso de que el SEPE detecte dicha circunstancia, podría proceder a extinguir el subsidio con reclamación de cantidades indebidamente cobradas.

      Si te ha sido útil, por favor dale un "me gusta"

      Un saludo

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  24. Hola, el día 17 me denegaron la prorroga a la ayuda de mayores de 45 años.
    Alegan que superó el 75% del salario mínimo....
    Pero es que yo en 2014/ni trabaje ni percibi ninguna ayuda por parte de ninguna institución... Obvio que voy a reclamarla pero en que se basan para inventar esos datos? Gracias

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  25. hola, estoy cobrando el subsidio familiar por tener un hijo y con el salario de mi mujer no llegamos a ese tope de 48X euros, 375 euros me ingresan, y hoy he tenido un ingreso extraordinario por una venta de unas herramientas por internet, el importe es de 350 euros y aclaro que no es mensualmente solo a sido esta vez. ¿tengo que informar al sepe?¿me cancelan el ingreso del subsidio este mes?
    Gracias
    Gracias

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  26. hola, cobro un subsidio familiar de 375 euros por no llegar al limite de los 48X euros con el salario de mi mujer, hoy he recibido un ingreso extraordinario de 350 euros por la venta de una herramienta de trabajo, ¿he de avisar al sepe? ¿me cancelaran este mes el ingreso?
    Gracias.

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    1. Es obligatorio, cuando se percibe cualquier tipo de prestación por desempleo, comunicar cualquier variación que se pueda producir en la situación económica familiar que pueda influir en el cumplimiento de los requisitos para el derecho a la ayuda.

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  27. Buenas noches,

    tengo dudas sobre cómo calcular los ingresos siendo autónomo a la hora de percibir la RAI.
    La he percibido durante dos veces y en esta tercera me la han denegado.
    Mi esposo es un pequeño autónomo y sus ingresos son los únicos que percibimos en la unidad familiar (formada por él, mi hija pequeña y yo), y los motivos de la denegación son que supero el 75% del SMI, es decir la cantidad de 486.45€ al mes, pero el resto de años anteriores que me la concedieron las cifras de renta y rendimientos han sido las mismas.
    Me gustaría saber como hacer las operaciones para calcular la cifra por la cual no cumplo ese requisito.
    Ademas, otros de los motivos en los que se fundamenta la denegación es la cantidad de cotización en la Seguridad Social (la misma que la del resto de ocasiones que percibí la RAI), y unos rendimientos de capital mobiliario, que comprando las declaraciones de IRPF de los años en que me la concedieron también son las mismas.
    Por ello no entiendo los motivos de la denegación ya que no me indican en qué cantidad supero el requisito del 75% y me gustaría saber exactamente como calcularlo yo misma.

    Gracias y un saludo.

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  28. Hola, cómo puedo saber cuales son los ingresos mensuales de un autónomo? Esa cantidad se dividiría entre el numero de miembros de la unidad familiar para saber si se cumple el requisito de no superar el 75% del SMI no?

    Tomando como base la declaración de la renta no sé qué cantidad tener en cuenta. ¿ Los rendimientos del trabajo divididos entre los miembros de la unidad familiar?
    Me han denegado la prorroga de la RAI y no estoy muy conforme con la justificación y me gustaría saber como calcularlo.

    GRACIAS.

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    1. Las rentas del trabajo de un autónomo se calculan a partir de la declaración anual de rentas o de las declaraciones trimestrales correspondientes. Además de las rentas del trabajo, habría que ver si existen otro tipo de rentas del capital mobiliario e inmobiliario etc...
      La unidad familiar está formado por el/la cónyuge y los hijos menores de 26 años. El límite de rentas de la unidad familiar en el 75% del SMI por persona.

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    2. Exactamente en qué casilla de la declaración hace referencia a esa cantidad? Son los rendimientos del trabajo? Pero los rendimientos del trabajo hacen referencia a una cantidad mensual no?

      Muchas gracias por contestar, un saludo.

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  29. buenas tardes, a mi mujer le han denegado el subsidio mayor de 55 años en base a que yo, su marido que soy un autonomo que tiene un rendimiento de la actividad que no supera los mil euros, me han imputado como rendimientos o ingresos mensuales la base por la que estoy cotizando 1600 euros, es decir se ha prescindido de mis rendimientos y se ha acogido a la base de cotizacion. Esto tiene algun fundamento legal, o es un criterio del SEPE, Hay algun fundamento legal para hacerme esto. Un saludo. y muchas gracias.

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  30. Buenas, yo estoy cobrando el paro. Queremos alquilar estancias de nuestra vivienda habitual. No sabemos si sobrepasaremos la renta maxima mensual. Queriamos saber si las limitaciones son las mismas cuando se trata de tu vivienda habitual. Gracias.

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    1. Las rentas de la unidad familiar no se tienen en cuenta para la prestación contributiva, únicamente para los subsidios y ayuda familiar.Sí se tendrían en cuenta las actividades económicas que se realicen exceptuando determinados casos.

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  31. Hola,me han denegado el subsidio para mayores de 55 años en base a la declaración de la renta del 2014,según la normativa,la referencia para calcular las rentas debe ser del mes anterior a la solicitud,que debe mantenerse en el mismo de la solicitud.
    Es legal que se basen en unos rendimientos mobiliarios obtenidos hace dos años que superan el 75% del salario mínimo en 90 Euros?
    Mil gracias!!!

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  32. hola ,soy mayor de 47 años y termino la prestación por desempleo ,puedo solicitar el subsidio de mayores de 45 años , convivo con mi madre que cobra de viudedad 640 euros yo no cobro nada pero tengo una cuenta corriente con 48000euros que no rinde nada y no tengo cargas familiares

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    1. Hola

      En el siguiente enlace puedes ver los requisitos para tener derecho a la Renta Activa de Inserción para parados de larga duración

      Renta Activa de Inserción

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  33. Llevó cobrando el salario social desee hace unos 6 años percibí 748 al mes pq tengo cuatro hijos. Mi marido empezó a trabajar hace dos años asegurado dos horas con una nómina de 250 euros avisamos a la asistenta social y aún no nos han descontado nada. Hace cuatro años heredó un 33.33% de una vivienda fuera de nuestra comunidad es inmueble estuvo alquilado durante seis meses el año pasado y este mes lo han vendido. Debería avisar en servicios sociales? Me quitaran el salario? Y lo más importante me podrían multar haciéndome devolver la cantidad cobrada de salario por no haber avisado cuando herede?

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    1. La obligación o necesidad de comunicar una variación de la renta familiar disponible dependerá del tipo de ayuda que estés percibiendo y sus requisitos. En cuanto a los subsidios por desempleo, que es lo que tratamos en esta web, es obligatorio comunicar toda variacion de renta de la unidad familiar.

      Un saludo

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  34. Lo primero enhorabuena por el blog y muchas gracias por toda la información de calidad ,ordenada y entendible.

    Mi caso es que he pedido el subsidio desempleo,por responsabilidades familiares,cuando he acabado la prestación contributiva.Y mi sorpresa ha sido que tenga que presentar la nomina del padre de mi hijo,no estamos casados ni pareja de hecho y sobretodo el esta expatriado.Vive,trabaja con contrato local, su tarjeta residente,paga impuestos en Noruega...todo allí.De hecho antes de irse fuimos a informarnos a la seguridad social y fueron muy claros el no cuenta en España para nada, ni seguridad social, ni impuestos de renta, ni sanidad.NADA.De hecho ni siquiera hemos tenido ingresos en cuentas de bancos españoles todavía porque esta sobreviviendo y esperando a mejoras prometidas.
    El caso es que había solicitado el subsidio en España y antes de responderle,surgió lo del trabajo en Noruega y fuimos a avisar para cortarlo,por eso ahora me exigen su nomina noruega y claro...es el contrato básico pero son al cambio como 2200€,lo que seria una pasada enEspaña.el problema es que el vive,come y vive allí,y allí es bastante menos que lo que serían aquí 1200€ que podría pedir el subsidio al ser tres de familia.
    Que puedo alegar? En la Seg Social dicen que el del Sepe se equivoca y que ni siquiera es legal pedirme documentación de otro Estado.Pero yo que hago?

    Necesito ayuda porque estoy perdida en la situación,muchas gracias.

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  35. Buenos días,
    muchas gracias por la ayuda que proporcionan a la gente a través de este Blog.
    Sería de mucha utilidad para mí si pudieran aclararme una duda que me preocupa:
    Tengo 45 años y soy divorciado con un hijo en común. Vivo con una chica desde hace algo más de un año y ella ingresa su nómina de unos 1150 euros en una cuenta bancaria que tenemos en común. No somos pareja de hecho.
    He casi agotado el año de prestación de paro y no he podido todavía encontrar trabajo.
    Mi pregunta es si tengo derecho a alguna ayuda posterior y si el ingreso de la nómina de mi novia en una cuenta común puede ser un problema para recibirla.
    Muchas gracias

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  36. Hola
    Estoy cobrando subsidio 55 años. Somos 4 miembros en la familia y los ingresos son 0 euros. Me despidieron por un ERE y cobro la indemnización mensualmente. Me han comentado, que el SEPE tiene una forma distinta de Hacienda, para calcular la fecha final de la exención fiscal, que a su vez me repercute para saber hasta cuándo puedo cobrar subsidio.
    Mi empresa cada año me manda certicado de Renta, y en el viene la cantidad exenta. Los cálculos que yo hago son: A la cantidad que tengo de indemnización legal cada año le restó la cantidad que me ha abonado la empresa.Así hasta llegar a 0 € y después notificar al SEPE la baja del subsidio.
    La pregunta sería, si es cierto que calculan de diferente manera. Si es así, como lo hacen. También me gustaría saber si los cálculos que hago son correctos. Gracias

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  37. Hola me llamo Jose. estoy cobrando 426 euros de Rai. Estoy casado, sin hijos. Mi mujer ha trabajado 3 meses de lunes a viernes a 4 horas diarias. Ha solicitado 3 meses de prestación a media cantidad. en la declaración conjunta de hacienda tenemos una imputación por inmueble no arrendado. dicha imputación en euros me dicen que hay que dividirla entre 12 meses y dividirlo entre 2 personas, y la cantidad que nos da hay que sumarla a los ingresos de cada miembro del matrimonio. Incluso así no llego a los 491,40 euros de limite de rentas. pero luego me dicen que a esa cantidad asignada a cada uno por el inmueble hay que aplicarle un coeficiente y con dicho coeficiente dicen que yo me pasaría de los 491,40 euros de limite de rentas. Nadie en la oficina me explica de que manera se calcula ese coeficiente. Me gustaría que me explicaran si esto es realmente así. muchas gracias

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  38. Hola,
    Estoy cobrando el subsidio de desempleo mayores de 55 años y en este año hice una salida de fin de semana al extranjero de 1 día, la cual comuniqué al Sepe, el viernes para la salida y el lunes para la llegada. No me han descontado nada. Esto es correcto. Pero, en cambio, me han anotado una baja el día de salida y un alta el día de llegada, tanto en el Sepe como en la Seguridad Social. ¿Es este procedimiento correcto? Yo me he leído mucha de la legislación publicada al respecto y no he encontrado que esto tenga que ser así. ¿Alguien me puede indicar si el Sepe ha actuado correctamente? Y si es así ¿Dónde ó cómo está documentado?.
    Muchas gracias.

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  39. Buenas tardes, mi mujer cobra el subsidio de mayores 52 años, he comprado una segunda vivienda con una hipoteca de 81.000€ (Valor catastral 39.000€ fecha de la compra 20/5/2016) y además he efectuado reembolso de un fondo de inversión por importe bruto de la operación de 8.338,40€ con una plusvalía de 2.964,77 € y no tiene más ingresos a parte de los 426€ del subsidio, me pregunta es cómo le repercutiría en sus rentas a efectos del cobro del subsidio.
    Según mis cálculos y me gustaría me lo confirmasen, sería lo siguiente:
    50% de los 39.000€=19.599€ x 3.5%(tipo de interés del valor del dinero)=682.50€ : 12 meses=56,87€ y del reembolso del fondo sería= 2.964,77€(plusvalía) 50% (mi esposa solo, que es la que cobra el subsidio)=1.482€:12 meses=123,50€, total rentas mensuales percibidas 56,87 + 123,50 = 180,37€.
    Mi pregunta es, al no superar el importe máximo de renta de 491,40€ (total renta mensual sería los 180,37€), no estaría obligada a comunicar a la oficina de empleo de estos datos?
    Y siguiente pregunta, me gustaría saber si están bien hallados los cálculos que he señalado y si por tanto no correspondería ninguna suspensión mensual del subsidio.
    Muchísimas gracias y disculpas por la extensión de mi consulta, espero vuestra pronta respuesta


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    1. Hola

      Si te refieres al subsidio de mayores de 52 (no el de mayores de 55), es decir, que le concedieron el subsidio antes de la reforma de esta ayuda en 2012, no se verá afectado por la variaciones de renta, pues los subsidios reconocidos antes de la reforma no se ven afectados por la renta de la unidad familiar. Si es posterior, si toman en cuenta la renta del cónyuge. De todos modos, en estos casos, lo recomendable es consultar directamente con la oficina de empleo correspondiente y, en caso de duda, comunicar siempre las variaciones de renta que se producen en el seno de la unidad familiar que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de la ayuda.

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  40. Pero el régimen económico que tengo es de gananciales, el fondo de inversión se abrió a m nombre, mi esposa no figura como titular y en cuanto a la nueva compra del apartamento, ahí sí está puesto a nombre de los 2 en la escritura de propiedad, de qué modo le afectaría a mi esposa con los datos que he facilitado y al no tener más ingresos mi mujer excepto los 426€ del subsidio, no llegarías los 491€ máximo del 75% del SMI, es correcto lo que vine yo..?
    Rogaría me respondieran a esta duda, muchísimas gracias por vuestra amable respuesta

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  41. Hola,
    He leído varias de las respuestas que ha dado a varias preguntas con el mismo fondo de cuestión y me queda una gran duda que le voy a plantear. Vd ha respondido unas veces: “hay que comunicar siempre las variaciones de renta que se producen en el seno de la unidad familiar” y otras una respuesta más completa “hay que comunicar siempre las variaciones de renta que se producen en el seno de la unidad familiar que puedan afectar al cumplimiento de los requisitos de la ayuda.” Por esta diferencia de matiz, quiero hacerle una pregunta. La sanción de pérdida de subvención que puede formalizar el SEPE porqué es: ¿por no informar de los ingresos continuamente (aunque no te pases)? ó ¿por pasarse del máximo permitido? Doy por sentado que anualmente se ha de cumplir con la cumplimentación del impreso del SEPE de declaración de rentas de la unidad familiar.
    Gracias.

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    1. Pues en estos casos... es complicado hilar muy fino. El SEPE, ante una falta de comunicación de variación de rentas que afecte a los requisitos de la ayuda, puede actuar suspendióndola sin más consecuencias desde que se pierden los requisitos, o sancionar con la revocación del subsidio por incumplimiento del deber de comunicar ese cambio o nueva renta.

      Un saludo

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  42. estoy percibiendo el subsidio para mayores de 55 años.en fechas posteriores la seguridad social concede a mi marido la prestación familiar por hijo a cargo.Lo comento con el sepe y me dicen que esta exento para la carencia de rentas y efectivamente aparece en su pagina.ahora recibo una citación por encontrarme en una presunta situación de irregularidad , que la documentación está incompleta.En su momento me dijeron que no necesitaba aportarlo, que no afectaba al subsidio. Me pueden sancionar.no entiendo nada.debemos pedir la información del funcionario por escrito.Por favor, dame tu opinion

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  43. Estoy cobrando el subsidio de desempleo agrario,mi pregunta es si recibo una donación de50000€ de mi hermano,me quitaran el subsidio un mes o todo el año?.mis ingresos son solo los del subsidio que creo que no cuentan y 800€ de trabajos del per.

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    1. Dependerá de la cuantía total de las rentas que ya estuvieras percibiendo sumado a la prorrata de la donación. Estos cálculos los realizará la oficina de empleo cuando comuniques (es obligatorio) la obtención de esta donación.
      Un saludo

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  44. Buenas tardes,
    Tengo 57 años, cobro el subsidio de desempleo y me estoy pagando el convenio especial de la Seguridad Social. He leído en el Art. 275 del RDL 8/2015 de la Ley General de la Seguridad Social, apdo. 4 lo siguiente:
    “… se considerarán como rentas o ingresos computables…, salvo las asignaciones de la Seguridad Social por hijos a cargo y salvo el importe de las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Administración de la Seguridad Social. …”.
    No entiendo como pueden entenderse como ingresos el pago del convenio especial de la SS, si es un gasto que sale de mi bolsillo cada mes. O es que quizás puedo deducírmelo del total de ingresos. ¿Me podría aclarar este punto?
    Muchas gracias

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  45. hola
    desearia tener una respuesta
    despues de unos años cobrando los 6 meses del paro agricola,como nunca hice la declaracion de hacienda porque yo y mis padres no llegamos para esa obligacion,desconocia que tenia que informar por ejemplo de un deposito bancario,cosa que e tenido mientras recibi las prestaciones,voy a comunicar lo sucedido al SEPE,aportando los certidicados del banco de lo ganado en los depositos,y para devolver el dinero cuando me lo soliciten.
    mi pregunta es la siguiente.
    sabe usted que sancion me pueden poner,no actue de mala fe y voy a comunicar mi error por desconocimiento ya que al no nececitar hacer la declaracion de hacienda desconocia lo de los depositos que son denominados renta mobiliaria que desconocia lo que era.
    los subsidios ya fueron cobrados y fatidicamente no informe por desconocimiento,gracias

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    1. Dependerá de la cuantía de los depósitos y el rendimiento de capital mobiliario que estos producen. Si el rendimiento mensual supera el límite de rentas para el subsidio puede acarrear la revocación del subsidio con reclamación de cantidades.

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  46. Ola, cobro el subsidio mayores 52 años no el de 55 años.mis dudas son.
    (1)Mi señora va ha vender piso de herencia con plusvalía de 4000€
    (2)Vamos ha vender nuestra vivienda habitual para comprar otra que serála habitual y reinvertir todo en ella. Nuestro régimen es gananciales.
    (3)Vamos ha vender un fondo de inversión con plusvalía de 2000€, 1000€ cada un
    (4)Me pueden quitar el subsidio un tiempo.
    (5)Tengo obligación de declarar todo lo mencionado al SEPE
    Muchas gracias por sus respuestas.

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    1. Debes comunicar estas variaciones de renta a la oficina de empleo y allí realizarán los cálculos pertinentes para determinar si se suspende el subsidio o sigues coumpliendo los requisitos para poder percibirlo

      Un saludo

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  47. Hola, no estoy casado con un bebé, de modo q la unidad familiar somos tres. Yo soy autónomo cooperativista, y la cuota de autónomo me la quitan directamente de la nómina q me dan.Mi pregunta es si esa cuota hay q descontarla para el cálculo de la renta en bruto para q mi pareja pueda solicitar la renta agraria. Cuál sería el límite de dicha renta para mi caso . Gracias un saludo

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  48. Hola buenas tardes,
    Tengo 52 años y he cobrado una RAI, ahora he solicitado la segunda varias veces y me viene denegada , porque dicen que sobrepaso los ingresos de la unidad familiar.
    Mi señora es pensionista y cobra 704€ con las pagas incluidas y una renta de un local de 250€ lo cual suma 954€ , siendo inferior a los 982,80€ .
    Hice una reclamación por escrito y dicen que aparte de esos ingresos que tanto mi sra como yo recibimos 31,50€ como presunto capital inmobiliario y por lo cual supero la renta.
    Tuve que vender un apartamento en enero por 25000€ del cual debia aún 19000€ de hipoteca, me habrán computado ese dinero si yo lo he tenido que pagar al banco? y por eso me deniegan la ayuda.
    Muchas gracias

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  49. Buenas tardes,
    Estoy cobrando el antiguo subsidio para mayores de 52 años, este año he vendido un coche por un importe de 11.500€.
    Según me indica en la oficina del INEM tengo que declararlo y el ingreso percibido por la venta del vehículo supone la superación de ingreso en el mes de la venta y por lo tanto la suspensión del derecho el mes de la venta.
    ¿Quería saber si esto es así, o por ser el subsidio para mayores de 52 años y no el de 55 años cambiaria algo?.
    Muchas gracias por su ayuda.

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    1. El subsidio de mayores de 55 años difiere del de 52, aparte de la edad de acceso, de la toma en consideración de las rentas familiares. La información que te da la oficina de empleo, en tema de prestaciones, debería ser la correcta pues es el órgano que gestiona las prestaciones por desempleo

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  50. Si una persona tiene 200.000 euros a plazo fijo al 2% y le vence en mitad del año, dejando el dinero invertido en bolsa la otra mitad del año sin vender, le computa esta inversión como rendimiento presunto es decir:
    200.000 ×2%=4.000 + 200.000 ×3% (valor legal) la mitad del año=3.000 se sumarían ambos resultados ?
    Rentas presuntas y efectivas.

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    1. Entiendo que el cálculo que realizas es el correcto. Para curarse en salud, y al ser un tema tan complejo, lo suyo es comentarlo con la oficina de empleo que, por otra parte es un requisito cuando se está cobrando ayuda. Mejor prevenir... que luego vienen las sorpresas desagradables aunque, hablando de esas cantidades, no veo la necesidad de un subsidio

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  51. Al dinero invertido en bolsa sin vender cuenta como rendimiento presunto? .Las rentas presuntas se suman a las efectivas y si es así como se puede disponer de las rentas presuntas ya que no es un dinero que exista.

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  52. Si tengo 200.000 euros a plazo fijo al 2% y vence a mitad de año, y la otra mitad lo invierto en bolsa sin vender como computará el dinero se suman las dos rentas la efectiva y la presunta.

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  53. Estoy cobrando el subsidio mayores de 55 años desde el 1/09/2014.Necesito sacar un plazo fijo de 12.000 euros y ingresarlo en la cuenta corriente para poder seguir pagando mis gastos.Mi pregunta es si debo de comunicar el ingreso al SEPE y si me suspenderian el subsidio un mes. Muchas gracias y un saludo.

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  54. Se puede pedir ayuda de los 400€ (obviamente con los requisitos legales cumplidos) teniendo 15000€ en fondos de reserva? estos no estan generando mas que perdidas...
    gracias

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  55. Lo único que pienso del SEPE es que son peor que el Tribunal de la Inquisición.
    Sus argumentos en la mayoría de los casos son kafkianos, (que escapan a toda lógica) y existe un tremendo abuso de poder ante los ciudadanos indefensos. Ellos, por la ley de la probabilidad saben a ciencia cierta, que la mayoría de los ciudadanos acatará sus decisiones, que no sabrán defenderse, que mucha gente no sabe o no puede. Y qué económicamente no podrán pagar un abogado para que luche por sus intereses. En eso consiste el abuso del SEPE. El Gobierno debería crear un organismo para que defendiera a los desempleados de dichas tácticas abusivas.
    Desde aquí animo a todo el mundo a que pongan reclamaciones ante el Sepe, que hagan alegaciones, recursos y todo lo que esté en sus manos para que no se cometan dichos abusos.
    Mucha suerte a todos.

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  56. hola cobro rai para mayores de 45 años hace muchos años que no encuentro empleo y por lo tanto carezco de ninguna renta a no ser esta pequeña ayuda de la rai...quisiera saber si ahora que mi madre le esta dando vueltas a la posibilidad ella de poder comprar un piso viejo barato del que lleva años alquilada y que es nuestra vivienda habitual y ella pensaba quizás hacer una donación legal ante notario pagando ella el dinero a nombre del que le vendedor pero para ponerlo a mi nombre o algo asi por si algún día le pasase algo....Todo pagando los debidos impuestos que son mínimos al ser para la vivienda habitual. ya que creo que seria una donación rápida del mismo día solo dedicada y hecha para la compra de la vivienda habitual sin otro fin lucrativo de ningún tipo como bien va a constar en los papeles del notario....

    y quisiera saber si en caso que lo haga asi lo debo comunicar al SEPE? ya que me gustaría no perder mi ayuda si es posible, y actuar como debo si es que tengo que informar de eso o no, no tengo ni idea... pero ...eso se considera renta si es uso exclusivo para la vivienda habitual y única?...podrían decirme por favor ya que me gustaria obrar bien y de buena fe en todo...

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    1. Es un tema delicado y lo conveniente en este caso, es realizar la consulta con la Oficina del SEPE.

      Un saludo

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  57. Para el calculo de rentas del subsidio de desempleo de 55 años, en un alquiler de un local, que importe es el que se tiene en cuenta el que figura en el irpf como ingresos integros computables de capital inmobiliario (casilla 060) o el de rendimiento neto (casilla 65), es decir descontado los GASTOS NECESARIOS PARA OBTENER ESE ALQUILER

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  58. hola buenas noches estoy cobrando la ayuda de 426 e y mi pregunta es si debo comunicar las pagas extras tanto del mes de diciembre marzo y julio que cobra mi marido o ya eso les sale a ellos

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  59. buenas noches estoy cobrando la ayuda de 426e y mi pregunta es si debo comunicar los meses en los que mi marido cobra paga extra o ya a ellos les sale esque como viene a parte de la nomina tengo un poco lio con eso y no quiero meter la pata un saludo

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    1. Normalmente, al presentar las nóminas, las pagas extras vienen incluidas en la remuneración total, que es la cuantía que se tiene en cuenta para el cálculo del límite de rentas de la unidad familiar. De todas formas, para curarse en salud, y al ser temas delicados, lo ideal es consultarlo con la oficina de empleo para evitar disgustos.

      Un saludo

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  61. Buenas tardes y gracias de antemano por la ayuda que realizáis.

    Mi pregunta es debido a que me han rechazado a mi mujer por segunda vez el subsidio, cuando digo por segunda, es la reclamación que hice por el rechazo inicial, ahora la siguiente opción es por el juzgado de lo social. Y es que mis condiciones son las siguientes, yo cobro 1150 euros brutos (12 pagas) sin pagas extra, además tengo unas acciones en bolsa (6000€) que me reportan aproximadamente unos 200€ anuales en dividendos y, tengo unos ahorros en el banco de unos 12000€. Mi mujer está actualmente en paro y finalizó el cobro del desempleo en Junio del 2016 y, además tenemos un niño pequeño de 2 años, una hipoteca y nada más. La resolución dice lo siguiente: DESESTIMA su Reclamación Previa en cuanto, además de que sus rentas excederían del 75% del salario mínimo interprofesional, tampoco acreditaría tener responsabilidades familiares

    Yo personalmente creo que tengo derecho, pero claro eso es una opinión mía. Quizás se me escape algo y, esa es mi pregunta. Con las premisas antes mencionadas, ¿Tengo derecho al subsidio o no? Si no tengo derecho te importaría decirme por qué.

    Un saludo y gracias.

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    1. Buenos días

      Si la resolución dice que excede del 75% SMI es porque detectan algún tipo de renta de tu mujer que excede dicha cuantía. Por supuesto, puede ser un error (el SEPE los comete, y no pocos).
      Cuando dice que no tiene responsabilidades familiares, se refiere a que la suma de las rentas familiares brutas, dividio por 3 miembros, supera el 75% del SMI interprofesional.
      Con las rentas que aquí expones, no parece que excedáis, a no ser que exista algún otro tipo de renta que no estés considerando y el SEPE sí. Por supuesto, también podría ser un error de cálculo del organismo en, cuyo caso, será el juez quien determine la aprobación del subsidio a vuestro favor.

      Si te ha sido útil...puedes darnos un "me gusta"

      Un saludo y suerte

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    2. Buenas. Y gracias por contestarme.

      Finalmente he conseguido que me expliquen las razones y, ha sido porque tuve unas plusvalías en bolsa el año anterior, las cuales inicialmente me dijeron que al ser de la renta de 2015 no importaba ya que, lo que se tiene en cuenta es la situación actual. Mi mujer solicitó la ayuda en 2016 y la situación es la que describí anteriormente.

      Me dijeron que espere a hacer la declaración de la renta de 2016 y ya entonces si estoy dentro del año me la concederían pero, no me dejaron claro si estos 9 meses desde que lo solicité por primera vez los cobraría, si empezaba a contar desde el momento en que se apruebe y, siendo así, le pertenecen a mi mujer los 2 años o sólo 25 meses. Ya que estos 9 meses que no cobró la ayuda los perdería de cobrar.

      Gracias. Me sería de mucha ayuda que me respondieran a estas preguntas.

      Un saludo.

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    3. Es un caso particular... y no me quiero aventurar, pero la prestación, lo lógico, es que se reconociera desde el momento en que se inicia el derecho o desde cuando se cumplen las condiciones (se deja de estar en una situación incompatible).

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    4. Yo así lo veo también. Mi mujer volverá a solicitarla por el mes de abril, una vez realizada la declaración de la renta de 2016. Cuando tenga una contestación por parte de La Oficina de Desempleo contaré que tal fue. Con el fin de poder ayudar a quien tenga una situación similar a la mía.

      Un saludo y gracias.

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    5. Esperemos que haya suerte y ya nos contarás. Gracias por comentar.

      Si quieres agradecer, danos un me gusta a nuestra pagina de facebook

      Un saludo

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  62. Hola,

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  63. Buenas tardes, hoy he ido a solicitar la ayuda para mayores de 55 años y no he salido muy contento.
    Les comento y les doy datos

    Mi Mujer trabaja, temporalmente, en febrero su nomina fue de 850 euros brutos con las pagas incluidas.
    Rentas imputadas segun la declaracion de la renta 2015 842.83 euros
    Intereses 235 euros
    Dos hijos mayores de 26 años.
    Yo creia que no llegaba al tope 1060 euros, pero mi sorpresa es que me dicen que me paso, porque a las rentas imputadas las multiplican por 3 y dividen por 1.1. ¿Eso es correcto?
    Tambien me comentan que si cuando renovase la prestacion el año que viene ,tirarian de la renta de este año y si tuviera mas intereses en 2016 que los declarados que son del 2015 me podrian pedir la devolucion.
    No lo entiendo podriais aclararme un poco esto.

    Gracias de antemano y un saludo

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    1. Estos son casos muy complejos en los que en SEPE, lógicamente, maneja toda la información disponible relativa a tus rentas. Si determinan que superas el límite de rentas es porque en sus cálculos así lo ven.
      Independientemente de esto, un parado siempre tiene derecho a solicitar el subsidio y ya habrá tiempo para que lo denieguen y poder reclamar. Si no se presenta la solicitud, en un futuro no se podrá reclamar.
      Si presentas el subsidio y no estás de acuerdo con la resolución denegatoria del SEPE, podrás poner una reclamación previa si consideras que sí cumples las condiciones y límites de rentas para obtener la ayuda.

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  64. Buenos días acabo de pedir ayuda familiar soy soltera con bebé. He salido desanimada porque resulta que tengo un piso con mi ex alquilado y pagan 550 eur mes el problema esq el contrato lo puse solo a mi nombre y tengo miedo de q me imputen a mi todo.
    En la renta mi ex pone su 50% y yo el otro 50.
    Cree q me causará problemas?
    Gracias

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    1. El SEPE, para la determinación de las rentas, tendrá en cuenta la declaración de la renta aunque, si solicitan contrato de alquiler, podrías tener problema al superar dicha renta.

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  65. voy asolicitar el subsidio de mayores de 45 años se me acaba la prestacion por desempleo soy soltero sin cargas familiares vivo de alquiler y solo tengo una cuenta corriente con 40000 euros sin cobrar comisiones tengo 48 años y he cobrado la prestacion por desempleo dos años me puden conceder el subsidio de mayores de 45 años

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  66. Mi nombre es Hope Stanley vivo en México con mi familia, vi un testimonio en internet sobre cómo ayudar a la gente con un préstamo, por lo que también se aplican para su compañía, me dijo que no se preocupe que voy a recibir mi préstamo, Pensé que estaba bromeando cuando me lo dijo, por lo que me da tiempo que una vez que la aprobación de mi préstamo se hace mi préstamo será la transferencia a mi cuenta bancaria. Dos días después de recibir una carta que mi monto de préstamo de 50,000.00 $ ha sido aprobado, dos horas luego recibo alerta en mi teléfono celular que la suma de 50,000.00 $ se ha transferido a mi cuenta. Que Dios continúe bendiciendo a JOSHUA EMANUEL.AMEN.

    Si alguien busca un préstamo aquí es su contacto por correo electrónico? emanuelloanfirm500@gmail.com o whatsapp contacto: +2349056716289.

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  67. Hola.

    Mi mujer está en situación de desempleo y por nomina no llegamos al limite máximo para
    poder solicitar la ayuda por desempleo.

    Por trabajo cambiamos de ciudad y alquilamos nuestro piso, el cual tiene hipoteca y no solo no nos genera plusvalias si no que la hipoteca es mayor que la renta que percibimos de los inquilinos. En la nueva ciudad alquilamos otro piso.

    Si sumamos las rentas por nomina y por el alquiler, sin descontar gastos del piso que tenemos en propiedad, superamos el limite.

    Tenemos derecho a pedir el subsidio por desempleo?

    Gracias

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    1. Hola Ro

      Siempre se tiene derecho a SOLICITAR las prestaciones por desempleo. Otra cosa es que el SEPE las apruebe o no. Para ello, es necesario cumplir con todos los requisitos a fecha de solicitud. Para poder reclamar, en caso de denegación, es imprescindible el haber presentado solicitud en plazo.

      Saludos y suerte

      Eliminar
  68. Póngase en contacto con este correo electrónico: emanuelloanfirm500@hotmail.com si necesita un préstamo urgente para pagar la deuda, o necesita un préstamo para iniciar un nuevo negocio. También puede ponerse en contacto con él a través de whatsapp: +2349056716289

    Mi nombre es Jenifer Ramon vivo en Mexico

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  69. Hola,he comenzado a cobrar la RAI y apenas 3 dias despues de cobrar mi primer mes mi padre me ha hecho un documento de prestamo sin intereses a devolver en un tiempo,son 3000 euros y me a hecho una transferencia a mi cuenta corriente,el dinero es porque me hace falta ahora y realmente hasta hoy que han pasado 20 dias de mi cobro de la RAI no me habia parado a pensar lo del ingreso en cuenta..,porque un prestamo no es un ingreso que yo sepa y en ningun momento se me habia pasado por la cabeza que me podrian pedir explicaciones,de hecho no lo se todavia..,escribo aqui porque me he encontrado esta pagina de casualidad y me ha dado que pensar.El documento,contrato,prestamo hecho por mi padre lo tengo con todos los datos y firmado y la unidad familiar de convivencia mia somos solo mi mujer y yo que hace ya un tiempo importante que no trabajamos y yo he cumplido todos los requisitos,osea que realmente estamos supercarentes justamente por eso he recibido el prestamo de mi padre,porque lo del RAI es muy poquito a poco y tengo unos arreglos y gastos que hacer en la casa.No se si debo de comunicar algo o me va a afectar en algo.....que deberia de hacer??

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    1. No creo que haya problema pero, te recomiendo que lo comuniques al SEPE para curarse en salud. Hay que comunicar toda variación de renta. Mejor ahora y poder suspender en caso de que así se preciso a que la oficina lo detecte sin haberlo comunicado

      Un saludo

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  70. Hola, gracias por el artículo. Tengo una duda, al final se dice SOBRE LO QUE NO SE CONSIDERAN RENTAS PARA EL SEPE, Y DICE:

    No se consideran renta para el SEPE:

    -->

    Las prestaciones por desempleo del solicitante.

    ¿En qué ley y en qué artículo se dice esto exactamente?
    Saludos

    ResponderEliminar
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    1. No hace falta que lo busques en la ley, es algo que cae de cajón, es decir, si estoy cobrando 426 euros por una ayuda, esa cantidad, obviamente ya se supone que la vas a cobrar. Entonces, lo lógico es considerar cualquier otra renta

      Un saludo

      Eliminar
  71. Hola, estoy actualmente cobrando el paro, pero se me acaba en breve. Tengo dos hijos pequeños que conviven conmigo, y estoy separada del padre, pero no legalmente, ya que no nos casamos. Me dicen que para pedir la ayuda me piden un convenio regulador, mi duda es, si en ese convenio regulador se determina que tiene que pagar una pensión alimenticia por hijo a cargo de por ejemplo 300 euros (600 euros en total)... esa renta contaria como mia (es decir la solicitante de la ayuda) o como renta de mis hijos..Lo pregunto porque si consideran que es mia no cumpliria entonces el requisito de no superar el solicitante el 75 por ciento del IPREM, pero si cuenta como renta de mis hijos si que cumplimos el requisito de renta minima familiar ya que no tendriamos otros ingresos.
    Gracias de antemano por su respuesta.

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    1. Cuestiones tan delicadas en temas de rentas, lo ideal sería que lo consultes con la oficina de empleo. Un saludo

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  72. Quiero que sepa que obtuve un préstamo de Pastor Ericson que es un prestamista que me ofrece un préstamo por lo que si necesita un préstamo, póngase en contacto con él por correo electrónico Ericsonloanfirm@hotmail.com

    Sra. Jose Rio Facundo

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  73. Hola, ¿puede el Sepe aplicar rendimientos presuntos del capital inmobiliario al 3%, cuando estos están declarados y computados en la Renta?. yo por más que leo el artículo 275 de LGSS, habla de los rendimientos que no estén computados. Muchas gracias por su tiempo. Saludos, Joaquín.

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  74. Hola. Gracias por su blog que he leído entero sin encontrar respuesta asimilable a mi situación. Quiero solicitar el RAI que por circunstancias es a la prestación que tengo derecho. Para el requisito de carencia de rentas mi situación es la siguiente. Soy padre con custodia total de 2 hijos menores que carecen de rentas, en el convenio regulador se establece que la madre debe pagar un pensión alimenticia de 100 € por niño, pensión que jamás a abonado (no sé si esto lo tengo que incluir como renta).
    Por otro lado tengo alquilada la vivienda habitual en 550 € aunque en acuerdo posterior y desde hace siete meses el alquiler reconocido y que se abona mensualmente es de 525 € (esto asi justificado entiendo no superaria los 530,78 € mesuales que son el 75% del SMI).
    Y por otro lado tengo una cuenta de valores que produce unos dividendos no fijos según que meses y según las compañías los paguen o no que harían que eventualmente el mes que los cobre sumado al alquiler de la vivienda si superase esos 530,78 €/mes.
    Mi pregunta es si puedo con estas rentas recibir dicha prestación y suspenderla los meses que cobre los dividendos de alguna compañía y que hagan que ese mes exceda los 530,78 €/mes de ingreso y si hay que computar las cantidades que pone el convenio regulador aunque no se cobren?
    Muchas gracias. Un saludo.

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    1. Hola

      Al ser un caso muy particular, y en el que influyen muchas variables y rentas, debes consultar el caso con la oficina de empleo manifestando todas estas circunstancias y sera el SEPE quien determine si tienes derecho o no a la prestación

      Un saludo

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  75. Hola, mi mujer va ha solicitar la renovacion del RAI por segunda vez, como ingresos tenemos mi pension por discapacidad 488 euros y mi nomina de un Centro Especial de Empleo, nos pasamos del tope de rentas por un contrato de horas que le han echo a mi hija menor de 25 años, mi pregunta es ¿ mi contrato en el CEE esta considerado como de Fomento de empleo y como tal no computaria como ingreso? Muchas Gracias.

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    1. Yo no veo la razón por la cual no se considera ingreso pero, de todas formas, consulta con la oficina de empleo. La solicitud, de todas formas, siempre se puede realizar y ya será el SEPE quien determine si tenéis derecho a la RAI o no tras estudiar vuestro caso particular.

      Un saludo

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  76. Buenas tardes, Mi esposa cobra el paro antiguo y nuestro régimen matrimonial es de gananciales.Pues bien ahora queremos cambiar este régimen al de separación de bienes y querría saber si al hacerlo ésto tendría consecuencias en los años venideros, para que pueda seguir cobrando el paro, ya que está próxima a los 52 años. gracias

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  77. Buenos días,

    Mi mujer está cobrando el subsidio de ayuda familiar y ahora nuestro banco nos realiza un ingreso como consecuencia de la anulación de la cláusula suelo de nuestra hipoteca. ¿Pueden considerar este ingreso como renta y perder el subsidio? No tendría mucho sentido toda vez que me están devolviendo cantidades que pagué de más.

    Un saludo y gracias.

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    1. Hola

      Es el primer caso que escuchamos como este y no me atrevería a decir que puede pasar. Lo que sí recomendamos es que comuniques dicho ingreso detallando la situación a la oficina de empleo. La obligatoriedad de comunicar variaciones de renta que puedan afectar a las condiciones del subsidio siempre existe

      Un saludo y ya nos contarás como ha ido

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  78. hola soy nueba en esto ,mi pregunta es la siguiente ,tengo un piso de mi propiedad,pero lo tengo alquilado por que yo no podia hacer frente a la hipoteca y la unica manera de que no me lo quitara el banco era alquilandolo,lo que pido de alquiler es lo que pago de hipoteca yo no recibo nada en beneficio ,pero el problema surge cuando voy a pedir la ayuda familiar y no me la conceden por que recibo 580 e del alquiler,hay alguna manera de poder recibir la ayuda familiar,tengo una niña de 12 años y soy madre soltera.Un saludo y gracias.

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    Respuestas
    1. Hola

      Pues para poder percibir un subsidio por desempleo, uno de los requisitos es no percibir rentas la solicitante, que en su cuantía mensual, superen el 75% del Salario Mínimo Interprofesional, es decir 530,78 euros mensuales.
      De ahí, puedes sacar las conclusiones que creas oportunas

      Un saludo

      Eliminar
    2. Tu angustioso caso es el mas notorio de lo absurdo de esta ley y de esta forma de cuantificar las rentas familiares. Se da el caso que en familias con dos o un hijo trabajando y tu piso alquilado sin hipoteca y esos ingresos brutos sean de 1500€ tienes derecho a cobrar la ayuda pero en tu caso cobras 580 de alquiler y tienes 500 de hipoteca mas seguros, mas comunidades mas ibi y no tienes derecho a cobrar y aun encima no puedes vivir en tu casa. En fin...

      Eliminar
    3. Recientemente me ha pasado lo mismo, me han denegado la ayuda por superar el 75% del SMI, debido al alquiler de mi vivienda que lógicamente la tengo que tener alquilada porque si no, no hay forma de abonar la hipoteca y demás gastos (seguro, impuestos locales,etc) lo cual supondría embargo y por ende mayor endeudameinto. La legislación existente supera con creces el absurdo, por cuanto que si por ejemplo desempeñara actividad profesional si se calcularía ingresos menos gastos (lo lógico). Y hablo del absurdo de este ley en cuanto que el objetivo de dicha subvención es proveer al solicitante de un mínimo mensual de sustento durante un periodo de tiempo. Mi mínimo mensual percibiendo el alquiler es 0€ y sin percibirlo pero recibiendo la subvención sería considerablemente negativo.

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    4. Totalmente de acuerdo. El sistema de prestaciones por desempleo, tiene en cuenta únicamente los ingresos de la unidad familiar y nunca los gastos. Cada situación familiar es un mundo y puede ocurrir que 2 familias con los mismos ingresos, tengan una renta familiar disponible totalmente diferente creando estas injusticias y desigualdades.
      La renta familiar disponible, sería el parámetro mas adecuado para, quizá, tener en cuenta en las prestaciones, aunque sería algo muy complicado de calcular.
      También, he visto casos donde una diferencia de apenas 5 o 10 euros entre un caso y otro en ingresos, produzca que una familia tenga derecho a ayuda y otro a nada. Así está el tema...

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  79. Buenas tardes, me gustaría saber si tengo derecho a la renovación del subsidio de desempleo si mi marido cobre 900 euros y no tenemos hijos, gracias

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  80. Buenas tardes mi pregunta es la siguiente, yo cobro la RAE por discapacidad y mi marido a solicitado un préstamo personal de 6000€, tengo que avisar al SEPE? Gracias por su blog y felicitaciones.

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  81. Hola, antes que nada muchas gracias por la ayuda y toda la información que dan.
    Tengo 56 años y cobro el subsidio de los 55. Dispongo de una vivienda en propiedad en la que vive mi hijo y yo vivo de alquiler. Ahora se me acaba el contrato y el propietario me exige que lo compre o lo deje. Estoy pensando comprarlo con los pocos ahorros de que dispongo y mediante una hipoteca, pero creo que el SEPE tiene como uno de los requisitos que no se posea mas de una propiedad. Mi pregunta es si tratándose de una compra con hipoteca, que seria a 20 años, lo consideran igualmente como la posesión de una segunda propiedad. Muchas gracias. Saludos.

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  83. Hola, estoy viendo si cumplo el requisito de carencia de rentas para solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 55 y me surgen varias dudas.
    1) Tengo algunas acciones. ¿El dividendo se considera como el rendimiento efectivo de las mismas y no tendría que aplicar el interés legal del dinero a su valor de mercado? Supongo que en ese caso se divide el importe bruto recibido según el período al que corresponde: anual, semestral, etc. ¿Y qué ocurre si cobro el dividendo en acciones?
    2) Tengo algunas cuentas bancarias. Supongo que si es un depósito o una cuenta ahorro, el rendimiento efectivo son los intereses recibidos y tampoco tendría que aplicar el interés legal del dinero a su valor nominal aunque hoy día los intereses son mínimos. ¿Es así? ¿Y qué ocurre con el dinero que tengo en la cuenta corriente que no es renumerada? ¿Tengo que aplicarle el interés legal?
    3) Si rescato un plan de pensiones, ¿qué se considera renta: la plusvalía, si la tiene, el importe rescatado o ambos?
    4) Si vendo unas acciones y/o un fondo de inversión y tengo tanto plusvalías como minusvalías, ¿puedo compensar unas con otras de tal forma que sólo el importe neto se considera renta?
    Muchas gracias. Saludos

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  84. hola.tengo el subsidio de 55 años y mi madre quiere meter a la cartilla 300 euros al mes para pagar los recibos de la luz.agua.telefono.etc porque tengo los recibos a mi nombre.tengo que comunicarlo al sepe o no hace falta porque no son intereses.son los gastos de la casa.gracias.

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  85. Querria saber si las devoluciones del irpf estan exentas de delarar en el SEPE si se esta cobrando un subsidio.
    yo entiendo que no porque ese dinero ya hera mio antes,pero por si acaso mejor preguntar.

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  86. Hola! Estoy cobrando el subsidio para mayores De 55 años y tengo pensado vender mi vivienda habitual para ir a vivir a otra ciudad, quisiera saber si eso tendrá alguna incidencia sobre mi subsidio, gracias

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  87. Estoy cobrando desde hace muchos años el subsidio agrario reass y mi duda es si alquilo unas tierras y tributo por modulos en el IRPF,como se consideran las rentas,un ejemplo,gano 20000€ brutos y aplicando módulos se me quedan en5000€,estos serian los ingresos que consideraria el sepe?

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  88. Como se consideran las rentas que tributan por módulos en el IRPF

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  89. Hola estoi cobrando la ayuda familiar,el problema es que mi pareja va a vender su coche de 25.000mil euro en 12.000mil euro,el es autonomo y a veces tiene perdidas,hacienda no lo tiene que declarar porque lamentablemente a el coche le pierde,pero claro la transferencia de los 12.000mil si es por el banco,tendria que comunicarlo yo a el inem???gracias

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  90. Hola qusiera hacer una pregunta,estoi cobrando ayuda familiar,mi pareja es autonomo,el problema es que mi pareja va a vender au coche de 25.000mil euro por 12.000mil euro,no tiene que declararlo hacienda porque tiene perdidas,pero la tranferencia la va a tener por el banco de los 12.000mil euro tendria que comunicarlo a el inem??,gracias

    ResponderEliminar
  91. Hola buenas tardes
    Estoy cobrando la prestación de los 52 años..en el mes de Mayo mi hijo me ingresó 25000 euros de una casa que vendió,al poco tiempo al mes compro otra y saco el dinero,en que me puede afectar?
    Muchas gracias

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