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Protestas contra las clausulas suelo |
¿Se considera renta, a efectos de subsidios por desempleo, el ingreso bancario por devolución de las clausulas suelo hipotecarias?
, no se deben considerar rentas a efectos de requisitos de subsidios por desempleo, ya que las mismas no constituyen derechos, rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos procedentes de actividades económicas ni de naturaleza prestacional.
Las cantidades recibidas procedentes de la anulación de las clausulas suelo, son devoluciones de gastos indebidos y, por lo tanto, no pueden considerarse rentas a efectos de los subsidios, la RAI, la PAE, ni el PREPARA. Esto se aplica tanto para el importe indebido de la devolución como para el interés legal del dinero.
Fuente: SEPE
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