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Ingreso por anulación de claúsula suelo y subsidios por desempleo

devolución de clausulas suelo y su relación con las prestaciones por desempleo
Protestas contra las clausulas suelo
En vista de que estamos en plenos procesos de devolución, por parte de las entidades bancarias, de las declaradas ilegales claúsulas suelo hipotecarias que se venían aplicando tradicionalmente en nuestro país, están surgiendo muchas dudas en cuanto a la relación, de este tipo de ingreso con los subsidios por desempleo.



¿Se considera renta, a efectos de subsidios por desempleo, el ingreso bancario por devolución de las clausulas suelo hipotecarias?


Las devoluciones producidas por la anulación de las clausulas suelo, entendemos
no se deben considerar rentas a efectos de requisitos de subsidios por desempleo, ya que las mismas no constituyen derechos, rentas del trabajo, rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos procedentes de actividades económicas ni de naturaleza prestacional.

Las cantidades recibidas procedentes de la anulación de las clausulas suelo, son devoluciones de gastos indebidos y, por lo tanto, no pueden considerarse rentas a efectos de los subsidios, la RAI, la PAE, ni el PREPARA. Esto se aplica tanto para el importe indebido de la devolución como para el interés legal del dinero.

Fuente: SEPE


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