- Subsidio para personas que han agotado el paro y tienen cargas familiares y/o son mayores de 45 años.
- Con la nueva reforma, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva tendrá la misma parcialidad que el último contrato previo a la situación de desempleo.
- Se requiere un mes de espera después de la finalización de la prestación contributiva para poder solicitar el subsidio.
El subsidio por agotamiento de la Prestación Contributiva o Ayuda Familiar, es una prestación económica para aquellos desempleados y demandantes de empleo que han agotado ya la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares, o son mayores de 45 años con o sin cargas familiares
REQUISITOS:
- Carencia de rentas del solicitante:
- Tener responsabilidades familiares o ser mayor de 45 años. El Servicio Público de empleo considera que el solicitante tiene responsabilidades familiares cuando cumple los siguientes supuestos
- Con la nueva reforma, el subsidio por agotamiento de la prestación contributiva tendrá la misma parcialidad que el último contrato previo a la situación de desempleo.
- Se requiere un mes de espera después de la finalización de la prestación contributiva para poder solicitar el subsidio.
El subsidio por agotamiento de la Prestación Contributiva o Ayuda Familiar, es una prestación económica para aquellos desempleados y demandantes de empleo que han agotado ya la prestación contributiva y tienen responsabilidades familiares, o son mayores de 45 años con o sin cargas familiares
REQUISITOS:
- Carencia de rentas del solicitante:
- Se exige, como requisito económico y al igual que en todos los subsidios, no percibir rentas propias de cualquier tipo que excedan del 75% del Salario Mínimo Interprofesional. (483,98 € para el 2013).
- Tener responsabilidades familiares o ser mayor de 45 años. El Servicio Público de empleo considera que el solicitante tiene responsabilidades familiares cuando cumple los siguientes supuestos
- Al menos un miembro de la unidad familiar, tiene unas rentas brutas mensuales inferiores al 75% del SMI (483,98 euros). La unidad familiar está formada por el cónyuge y los hijos menores de 26 años, o mayores con discapacidad.
- Carencia de rentas de la unidad familiar: además, se exige que la suma de la renta bruta mensual de la unidad familiar dividida por el número de miembros no debe superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (483,98 €).
Para ver más claramente lo anterior, veamos el siguiente ejemplo:
Supongamos que agota la prestación contributiva Ana, una mujer casada, cuyo marido Jorge, trabaja y ambos tienen una hija, Sara, estudiante.
Unidad familiar e ingresos:
-Mujer, solicitante: 35 años y sin ingresos de ningún tipo
-Marido, 36 años, trabaja en una empresa a tiempo completo, con unos ingresos mensuales en bruto de 1300 euros/mes
-Hija:12 años, estudiante sin ingresos
¿Cumplen el requisito de carencia de rentas exigido para tener derecho al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva?
Ana, la solicitante, cumple el requisito de carencia de rentas del solicitante, pues carece de ingresos.
Tienes responsabilidades familiares pues:
- Su hija Sara carece de ingresos, por lo tanto hay algún miembro con ingresos mensuales inferiores al 75% del SMI.
- La suma de las rentas mensuales brutas de la unidad familiar dividida por el número de miembros, es inferior al 75% del SMI: Los únicos ingresos son los de Jorge, su marido, que ingresa 1300 euros mensuales brutos. Dividiendo esa cantidad entre 3, 1300/3=433 euros<483,98
Podemos concluir que Ana tiene derecho al subsidio, ya que cumple el requisito de carencia de rentas
MES DE ESPERA
El mes de espera exige que ha de transcurrir un mes desde el día en que agotas la prestación contributiva y el día que solicitas el subsidio, por lo que si has agotado tu prestación, pongamos por ejemplo un 21 de diciembre del 2011 no podrás solicitar el subsidio por agotamiento hasta el día 22 de enero de 2012.
Desde el mes de espera dispones de un plazo máximo de 15 días hábiles (no se computan domingos y festivos) para solicitarlo, a partir de este plazo se te descontará del subsidio, el período transcurrido entre el primer día en que pudiste solicitarlo y el día fuera de plazo en que efectivamente realizas tu solicitud.
DURACION Y CUANTIA DEL SUBSIDIO POR AGOTAMIENTO
La cuantía del subsidio es de 426 euros mensuales cuando se cobra completo, pero se puede cobrar parcialmente desde la última reforma.
Subsidio parcial:
Por desgracia, el gobierno Rajoy ha introducido la posibilidad de cobrar el subsidio parcialmente.
Esto ocurre, cuando el contrato previo a la situación de desempleo es parcial. En este caso el subsidio toma la parcialidad de ese último contrato, por lo que si por ejemplo, era un contrato del 30% de jornada, cobrarás el 30% de los 426 euros. Mejor ni hacer el cálculo. Estoy totalmente en contra de esta medida.
En subsidios de larga duración, es necesario solicitar la prórroga del subsidio cada 6 meses.
A continuación, un cuadro con los períodos máximos de disfrute del subsidio en función de la edad y de las cargas familiares del solicitante:
TIEMPO COTIZADO
|
CARGAS FAMILIARES
|
DURACION SUBSIDIO
|
Mas de 3 y menos de 6 meses
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Si
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De 3 a 5 meses
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Mas de 6 meses
|
Si
|
21 meses
|
Mas de 6 meses
|
No
|
6 meses
|
NORMAS DEL SUBSIDIO UNA VEZ APROBADO
- Es muy importante que comuniques cualquier variación en tu situación familiar y económica, solicitar la suspensión del subsidio en caso de dejar de cumplir los requisitos para su disfrute.
- Tras la suspensión del subsidio tienes un plazo máximo de 12 meses para solicitar la reanudación de su cobro si vuelves a cumplir los requisitos durante ese período de tiempo.
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