Las prestaciones por desempleo son incompatibles con las actividades económicas tanto habituales como no habituales.
Las actividades económicas, aún siendo no habituales y sin alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, deben ser comunicadas al SEPE para la suspensión de la prestación durante su realización.
- ¿Cómo debo actuar cuando percibo prestación por desempleo y pretendo comenzar una actividad por cuenta propia?

Durante el cobro de una prestación por desempleo, es probable que pretendamos iniciar o realizar una actividad económica por cuenta propia, o nos surja la opción de realizar trabajos esporádicos.
Ante esta situación podemos encontrarnos ante unos de estos dos supuestos en función del tipo de trabajo que vayamos a realizar, su habitualidad y la cuantía que vamos a obtener por la actividad.
Las actividades económicas, aún siendo no habituales y sin alta en el Registro Especial de Trabajadores Autónomos, deben ser comunicadas al SEPE para la suspensión de la prestación durante su realización.
- ¿Cómo debo actuar cuando percibo prestación por desempleo y pretendo comenzar una actividad por cuenta propia?
Durante el cobro de una prestación por desempleo, es probable que pretendamos iniciar o realizar una actividad económica por cuenta propia, o nos surja la opción de realizar trabajos esporádicos.
Ante esta situación podemos encontrarnos ante unos de estos dos supuestos en función del tipo de trabajo que vayamos a realizar, su habitualidad y la cuantía que vamos a obtener por la actividad.
- Actividad económica habitual con alta en autónomos.
- Actividad económica no habitual sin alta en el RETA.
1. Actividad económica habitual con alta en Seguridad Social como autónomo:
En este caso, la legislación es clara. Al inicio de la actividad debemos comunicar al Servicio Público de Empleo la situación de alta en el RETA y solicitar la suspensión de la prestación, la cuál, podrá ser reanudada, en caso de que la actividad que hemos emprendido no vaya bien y causemos baja en autónomos, siempre cumpliendo con unos determinados requisitos (más información).
Si la prestación a suspender, es la contributiva (el paro), es posible solicitar el pago único o la capitalización de la cantidad que nos quede pendiente por cobrar para invertirla en las cuotas de autónomo y/o en la inversión que vamos a hacer frente para el inicio de la actividad como autónomo, sociedad, o incorporación a cooperativa.
2. Actividad económica por cuenta propia no habitual y sin alta en Seguridad Social:
La legislación no nos ofrece una solución muy clara sobre la obligatoriedad o no del alta en autónomos para la realización de una actividad económica que no es habitual y que no nos proporciona unos ingresos elevados.
Imaginemos un informático en paro, cobrando prestación, al que le surge la oportunidad de realizar la reparación de 2 equipos informáticos durante dos días de trabajo y por el que podrá facturar unos 150 euros por el trabajo.
Es de lógica, que obligar a esta persona a pagar una cuota mínima de autónomos de unos 240 euros mas la correspondiente tributación, para trabajar 2 días y facturar esa pequeña cantidad, sería contraproducente con el propósito mismo de las prestaciones por desempleo y supondría un freno a la iniciativa propia. Además, la cantidad a pagar en concepto de tributación y cuotas superaría con creces los ingresos que se obtendrían por el trabajo.
Derivado de pleitos interpuestos por problemas de este tipo, la jurisprudencia referida a la obligatoriedad del alta o no en autónomos, viene a considerar, el umbral del SMI durante un año, como límite para no tener que darse de alta en autónomos (sentencias TS 29/10/97, TSJ Madrid 02/11/2000 y TSJ Cataluña 23/01/2001). A pesar de esto, no le puedo asegurar a nadie, que en una inspección a cualquiera le exijan el pago de las cuotas atrasadas de autónomo si hacienda da parte a la Inspección de la Seguridad Social, aunque para pequeñas cantidades, esto se antoja poco probable.
¿Qué hacer si estoy cobrando una prestación y quiero realizar una actividad que no exige el alta en autónomos?
La actividad económica por cuenta propia, aún siendo no habitual y sin alta en el RETA, es incompatible con las prestaciones por desempleo (art. 221.1 Lgss) y debe ser comunicada al Servicio Público de Empleo.
¿Qué hacer si estoy cobrando una prestación y quiero realizar una actividad que no exige el alta en autónomos?
La actividad económica por cuenta propia, aún siendo no habitual y sin alta en el RETA, es incompatible con las prestaciones por desempleo (art. 221.1 Lgss) y debe ser comunicada al Servicio Público de Empleo.
- Es obligatorio comunicar al SEPE la realización de actividades económicas no habituales y presentar las facturas y documentación correspondiente.
- Plazo para comunicar: lo recomendable es comunicarlo con antelación suficiente aunque, el art.6 bis del RD 625/85 de 2 de abril, viene a decir que "cuando la comunicación se produzca en los 15 días siguientes a la percepción de los ingresos obtenidos con la actividad, se considerará que el trabajador a cumplido con la obligación de solicitar la baja".
¿Cuantos días me descontarán de la prestación por la actividad económica que he realizado?
- La que se declare o acredite documentalmente por el trabajador (facturas, alta y baja IAE).
- Cuando no pueda ser acreditado el número de días de la actividad, será el resultado de dividir los ingresos íntegros percibidos por la base diaria máxima de cotización del Régimen Especial de Autónomos, 114,19 euros/día para 2013) (art.6 bis.2 RD 625/1985 de 2 de abril).
Factura por valor de 500 €
500 € / 114,19 = 4,37 => La actividad equivaldría a 4 días de suspensión.
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ResponderEliminarMi empresa me manda al paro con convenio especial de Seg Social.
ResponderEliminarTengo unas placas solares que me producen unos 3.000 eur/año.
¿tendría derecho y en qué cuantía a la prestación de desempleo?
La prestación contributiva por desempleo es compatible con la obtención de rentas pero incompatible con las actividades económicas. En todo caso, lo conveniente es comentar esta circunstancia a la oficina de empleo a la hora de realizar la solicitud.
EliminarUn saludo
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Buenas tardes , te expongo mi duda a ver si puedes ayudarme :
ResponderEliminarEl día 15 de noviembre me echaron del trabajo y en el inem no me dieron cita hasta el 16 de diciembre .
Antes el día 3 me ofrecieron un trabajo de promotora durante una semana , firme el contrato como que empezaría el día 5 y el día 3 me llamaron para decirme que las condiciones variaban a lo que yo había firmado en el contrato , en resumidas cuentas me dijeron que trabajaría más horas que me pagarían en negro pero me iban a dar de alta las horas que ponían en el contrato y las otras me las iban a pagar por detrás . Yo me negué y la chica de la empresa me dijo que no pasaba nada que el lunes día 5 que era cuando empezaba a trabajar anulaban mi contrato .
El día 16 voy a La Oficina solicito la prestación , más tarde me envían la carta de lo que voy a cobrar y hoy me llega otra diciéndome que el día 5 he sido dada de alta y que me suspende allá prestacion pero puedo solicitar el paro parcial
Como voy a solicitar el paro parcial si nisiquiera estoy trabajando ?
No llegue a trabajar ni un día , por lo que no he podido cotizar
Que tengo que hacer para reanudar la prestación ?
Gracias
En tu caso creo que lo mas conveniente sería explicar a la oficina de empleo la situación que sufriste tiempo atrás. Si el contrato no se hizo efectivo ni un sólo día, probablemente habría que regularizar la situación en s. social para que ese alta del dia 5 no figure. Un saludo
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