- Se puede suspender la prestación que se esté percibiendo para iniciar una actividad como autónomo.
- Los jóvenes menores de 30 años, pueden compatibilizar el paro con el incio de una actividad como autónomos hasta un máximo de 9 meses.
A través de la sección de consulta de este blog, estoy recibiendo últimamente muchas consultas sobre gente que me pregunta acerca de que ocurre con la prestación que están cobrando cuando se colocan como autónomos, así como la obligatoriedad de darse de alta en Seguridad Social para ejercer una actividad por cuenta propia.
¿ Qué ocurre si estando desempleado y cobrando o subsidio, inicio una actividad como autónomo?
En principio, la colocación por cuenta propia es incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo
, por lo que al darse de alta como autónomo la prestación se suspende. Es importante comunicar esta circunstancia al Servicio Público de Empleo, con la fecha prevista de inicio de la actividad y el alta.
Bien, podremos reanudar la prestación suspendida tras darnos de baja en autónomos siempre y cuando no hayamos permanecido un período de 2 años o mas tiempo en esta situación de alta.
Para reanudar la prestación cumpliendo este requisito, basta con solicitarlo en la oficina de empleo presentando la correspondiente baja en la actividad expedidad por Seguridad Social.
En caso de que transcurran los 2 años en situación de alta desde la suspensión de la prestación, no se podrá reanudar ésta, la cual queda extinguida.
Nueva reforma: Los menores de 30 años que hayan suspendido el paro o subsidio para iniciar una actividad como autónomos, podrán reanudarla siempre y cuando no permanezcan 5 años en esta situación.
Nueva reforma: Los menores de 30 años que hayan suspendido el paro o subsidio para iniciar una actividad como autónomos, podrán reanudarla siempre y cuando no permanezcan 5 años en esta situación.
¿ Qué pasa si estando inscrito como desempleado y percibiendo una prestación, realizo actividades económicas por cuenta propia pero sin estar dado de alta como autónomo?
La realización de actividades económicas es tambien incompatible con la percepción de prestaciones por desempleo.
Si me encuentro cobrando alguna prestación y realizo algun tipo de actividad económica, aún no siendo habitual, y por la cual sea remunerado, tengo la obligación de comunicar esta circunstancia al Servicio Público de Empleo.
Cuando estando en esta situación, se facture algún tipo de trabajo o servicio a un tercero, se debe acudir a la oficina de desempleo adjuntando las correspondiente facturas, a efectos de que el SEPE calcule la reducción equivalente en la prestación por haber realizado el trabajo, en función de la cuantía del mismo.
Actuando de esta manera no debe existir ningún problema y se puede seguir percibiendo la prestación que corresponda.
Ésta es la forma de actuar y lo que recomiendo, pues el querer ocultar algún tipo de actividad económica mientras se cobra prestación o ayuda, puede tener fatales consecuencias en caso de que se detecte en algún control o declaración de la renta, causando la pérdida de la prestación y la sanción correspondiente.
¿Es obligatorio darme de alta en autónomos para realizar cualquier tipo de actividad por cuenta propia?
No existe una legislación específica en cuanto a los límites para la obligatoriedad de darse de alta en Seguridad Social. La ley dice, como norma general, que toda actividad por cuenta propia exige el alta en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social, aunque la jurisprudencia sobre el tema parece haber establecido las siguientes premisas:
No existe obligatoriedad de alta como autónomo, es decir existe como un "dejar hacer" (siempre hablando de jurisprudencia):
1. Cuando no se trate de una actividad habitual.
2. Los ingresos percibidos por la actividad realizada no superen en su cuantía mensual el Salario Mínimo Interprofesional, es decir 641,4 euros mensuales.(2012)
De todas formas, y a pesar de existir esta jurisprudencia, no le puedo garantizar a nadie que Seguridad Social pueda abrir un expediente sancionador a una persona que se encuentra en los anteriores supuestos y no haya realizado el correspondiente alta en el Régimen de autónomos.
Obviamente, para realizar una actividad económica se exige el estar dado de alta en el registro de actividades económicas y emitir la correspondiente factura por el trabajo realizado o servicios prestados, a pesar de que no se haya dado de alta como trabajador autónomo en Seguridad Social.
Compatibilidad del paro y el trabajo como autónomo para menores de 30 años.
El nuevo programa de Fomento del Empleo permite compatibilizar el paro (prestación contributiva), con el inicio de una actividad por cuenta propia (alta en autónomos) hasta un máximo de 9 meses (270 días) o hasta el agotamiento de la prestación si ésta se produce con anterioridad.
Para poder compatibilizar, se exigen las siguientes condiciones:
- Que el/la beneficiario/a de la prestación contributiva, sea menor de 30 años en el momento que inicia la actividad y no tenga trabajadores a su cargo
- Que se solicite la compatibilización en la oficina del INEM correspondiente en el plazo de 15 días hábiles desde el día de inicio de la actividad por cuenta propia
Actualmente estoy cobrando el subsidio y quiero emprender un negocio. Para empezar la aventura tengo que alquilar un local y acondicionarlo. Durante todo ese tiempo no voy a realizar ninguna actividad salvo los gastos de adecuación del local. Tengo entendido que para ello puedo realizar el "alta previa de inicio de actividad" en hacienda para que una vez el negocio este en marcha poder desgravarme esos gastos. Pero mi duda es si puedo seguir cobrando el subsidio hasta que realice el "alta de inicio de actividad" en hacienda.
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