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BAJA MATERNAL O PATERNAL DURANTE EL PARO

En este artículo os explicamos aquella situación en la que, una persona que está cobrando paro (prestación contributiva) o algún subsidio por desempleo, empieza una baja por maternidad o paternidad.



¿Qué debo hacer si estoy cobrando la prestación contributiva (paro) e inicio una baja maternal?
paro y baja por maternidad o paternidad
- Comunicar el cambio de situación al INEM: Hay que comunicar a la oficina de empleo el inicio de la baja por maternidad o paternidad para que se suspenda el cobro del la prestación. Puedes comunicarlo:


  • Pidiendo cita previa y acudiendo a la oficina de empleo. Rellenaremos un impreso de cambio de situación en la prestación, aportando el certificado de baja. Puedes ir con el impreso cumplimentado descargándotelo aqui:

    Impreso solicitud baja maternidad



  • Por Internet, en la oficina virtual del SEPE (es necesario DNI, certificado digital o un usuario y contraseña proporcionado por la oficina de empleo). Puedes acceder pinchando en este enlace:

    Comunicar baja maternal por Internet


¿Qué ocurre con la prestación cuando comunico la baja?

- La prestación se suspende el día que comienza la baja maternal o paternal. No se consume la prestación contributiva durante el tiempo que permanezcamos de baja.

Durante su duración, será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el organismo que nos abonará la prestación maternal o paternal a la que tengamos derecho.

Si quieres obtener más información sobre la prestación por maternidad que te corresponde, puedes llamar al teléfono gratuito 900 16 65 65, solicitar información presencialmente en cualquier oficina de atención al público del INSS, o mediante su página web, pinchando en el siguiente enlace:




He finalizado mi situación de baja por maternidad o paternidad

- Tienes un plazo de 15 días hábiles para solicitar la reanudación de la prestación contributiva suspendida, a contar desde el día siguiente al fin de la situación de baja maternal o paternal.

- Continuarás cobrando la prestación, con la cuantía correspondiente y por el período que aún te quedaba por disfrutar en el momento en que empezaste la baja.

- Al agotar la prestación, podrías tener derecho al subsidio por agotamiento de la prestación contributiva o ayuda familar o a cualquier otro subsidio por desempleo. Además, el hijo/a nacido, es una nueva carga familiar que puede determinar que cumplas el requisito de responsabilidades familiares para poder optar a un subsidio por desempleo una vez agotado el paro.

Visto en sepe.es

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