Consulta:
... estuve malo unos días en cama, no fui al médico, y al encontrarme mejor posteriormente, me di cuenta que tenía que haber sellado el paro uno de esos días en que estuve enfermo...
¿Puedo todavía sellar?
- Es difícil, puesto que ya han pasado dos días, aunque cabría la probabilidad de que todavía el servicio de demandas no haya transferido la baja y si vas ese mismo día puedas conseguir la renovación si tienes suerte...
- Si es tarde, y ha cerrado la oficina, o te das cuenta durante un fin de semana, puedes intentar sellar a través de internet mediante las claves que te proporcionaron en la sección de demandas cuando te inscribiste como demandante o bien a través del DNI o certificado digital.
¿Perderé un mes por no renovar la demanda en plazo?
- Tanto en el caso de la prestación contributiva, como de los subsidios (excepto Prepara y la RAI), el no renovar la demanda por primera vez en plazo, supone una sanción leve de un mes sin cobrar la prestación o subsidio.
¿Cuando dejaré de cobrar ese mes de sanción?
- La sanción comienza desde el día que correspondía sellar (23 de mayo) y termina el mes siguiente (22 junio).
Por lo tanto, el 10 de junio cobrarías la cantidad correspondiente a los 23 días de mayo, y el 10 de julio la cantidad correspondiente a los 8 días de junio restantes.
Procedimiento sancionador en caso de no renovación de la demanda en plazo
Al no renovar en la forma y plazo que se exige para la demanda de empleo, los servicios autonómicos comunicarán al SEPE la relación de infracciones por no sellar el paro el día que figura en la tarjeta de demanda.
El Servicio Público de empleo iniciará un procedimiento sancionador, dando la baja cautelar a la prestación o subsidio, comunicando esta circunstancia al interesado y abriendo un plazo de alegaciones de 15 días hábiles desde la notificación de la sanción.
Alegaciones, reclamación previa y demanda judicial contra la sanción.
El estar convaleciente en la cama, probablemente no te salvará de la sanción, a no ser que puedas aportar un parte de baja médica oficial para el día que en que correspondía realizar la renovación.
- Si las alegaciones no son tenidas en cuenta, o no se presentan, el SEPE emite la resolución de sanción por no renovación de la demanda ante la cual se podrá interponer una reclamación previa a la vía judicial (plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución).
- El último recurso para reclamar la sanción, después de que haya sido desestimada nuestra reclamación previa, es la vía jurisdiccional, interponiendo una demanda, contra la resolución sancionadora del Servicio Público de Empleo, ante el juzgado de lo social correspondiente.
En casos de sanciones de extinción por no renovación de la demanda de la Renta Activa de Inserción, es muy recomendable la reclamación judicial, pues en algunos casos, se produce la restitución de la prestación extinguida por considerarse desproporcionada la sanción con respecto a la infracción. La jurisprudencia que avala esta circunstancia es abundante.
Es importante destacar, que la interposición de alegaciones, reclamación previa o demanda jurisdiccional contra la sanción por no sellar la demanda, no produce la suspensión de dicha sanción hasta que exista una resolución administrativa o sentencia judicial favorable al interesado, en cuyo caso, el SEPE (antiguo INEM) se verá obligado a restituir el mes de prestación no abonado con motivo de la sanción
Nueva inscripción en la demanda de empleo:
Si no has podido sellar en plazo y ya no vas a poder evitar la sanción, es muy importante de todas maneras que acudas a la oficina de empleo y vuelvas a solicitar la inscripción como demandante de empleo. Una vez realizado este trámite, y transcurrido el mes de sanción, debes solicitar la reanudación de la prestación o subsidio que estabas cobrando.
... estuve malo unos días en cama, no fui al médico, y al encontrarme mejor posteriormente, me di cuenta que tenía que haber sellado el paro uno de esos días en que estuve enfermo...
¿Puedo todavía sellar?
- Es difícil, puesto que ya han pasado dos días, aunque cabría la probabilidad de que todavía el servicio de demandas no haya transferido la baja y si vas ese mismo día puedas conseguir la renovación si tienes suerte...
- Si es tarde, y ha cerrado la oficina, o te das cuenta durante un fin de semana, puedes intentar sellar a través de internet mediante las claves que te proporcionaron en la sección de demandas cuando te inscribiste como demandante o bien a través del DNI o certificado digital.
¿Perderé un mes por no renovar la demanda en plazo?
- Tanto en el caso de la prestación contributiva, como de los subsidios (excepto Prepara y la RAI), el no renovar la demanda por primera vez en plazo, supone una sanción leve de un mes sin cobrar la prestación o subsidio.
¿Cuando dejaré de cobrar ese mes de sanción?

Por lo tanto, el 10 de junio cobrarías la cantidad correspondiente a los 23 días de mayo, y el 10 de julio la cantidad correspondiente a los 8 días de junio restantes.
Procedimiento sancionador en caso de no renovación de la demanda en plazo
Al no renovar en la forma y plazo que se exige para la demanda de empleo, los servicios autonómicos comunicarán al SEPE la relación de infracciones por no sellar el paro el día que figura en la tarjeta de demanda.
El Servicio Público de empleo iniciará un procedimiento sancionador, dando la baja cautelar a la prestación o subsidio, comunicando esta circunstancia al interesado y abriendo un plazo de alegaciones de 15 días hábiles desde la notificación de la sanción.
Alegaciones, reclamación previa y demanda judicial contra la sanción.
El estar convaleciente en la cama, probablemente no te salvará de la sanción, a no ser que puedas aportar un parte de baja médica oficial para el día que en que correspondía realizar la renovación.
- Si las alegaciones no son tenidas en cuenta, o no se presentan, el SEPE emite la resolución de sanción por no renovación de la demanda ante la cual se podrá interponer una reclamación previa a la vía judicial (plazo de 30 días hábiles desde la notificación de la resolución).
- El último recurso para reclamar la sanción, después de que haya sido desestimada nuestra reclamación previa, es la vía jurisdiccional, interponiendo una demanda, contra la resolución sancionadora del Servicio Público de Empleo, ante el juzgado de lo social correspondiente.
En casos de sanciones de extinción por no renovación de la demanda de la Renta Activa de Inserción, es muy recomendable la reclamación judicial, pues en algunos casos, se produce la restitución de la prestación extinguida por considerarse desproporcionada la sanción con respecto a la infracción. La jurisprudencia que avala esta circunstancia es abundante.
Es importante destacar, que la interposición de alegaciones, reclamación previa o demanda jurisdiccional contra la sanción por no sellar la demanda, no produce la suspensión de dicha sanción hasta que exista una resolución administrativa o sentencia judicial favorable al interesado, en cuyo caso, el SEPE (antiguo INEM) se verá obligado a restituir el mes de prestación no abonado con motivo de la sanción
Nueva inscripción en la demanda de empleo:
Si no has podido sellar en plazo y ya no vas a poder evitar la sanción, es muy importante de todas maneras que acudas a la oficina de empleo y vuelvas a solicitar la inscripción como demandante de empleo. Una vez realizado este trámite, y transcurrido el mes de sanción, debes solicitar la reanudación de la prestación o subsidio que estabas cobrando.
Hola, desde enero del 2011 no hemos tenido ningún tipo de ingreso en la unidad familiar por quiebra de la empresa familiar y ser autónomos. Hace tres meses mi mujer y yo conseguimos entrar en el Programa RAI, pero hemos tenido la desgracia de no renovar la demanda de empleo debido a que coincidió con los temporales ocasionados por la "ciclogénesis explosiva" que nos ocasionó graves daños en el domicilio. Recibimos carta de exclusión en el Programa. He realizado alegaciones y me lo han confirmado. Quería saber ¿qué recurso puedo hacer?, ¿dónde puedo encontrar sentencias sobre "desproporcionalidad" de la medida? y si ¿es necesario la asistencia de abogado para realizar la demanda judicial?. Muy agradecido por su respuesta que nos es de gran necesidad. Un saludo.
ResponderEliminarSi no han aceptado las alegaciones, el próximo paso para reclamar (como puedes ver en el artículo) es presentar un escrito de reclamación previa contra esa resolución desestimatoria. El plazo es de 30 días desde que has recibido la notificación.
EliminarSi desestiman la reclamación previa, ya sea por escrito o por silencio administrativo (como puedes ver en el anterior enlace) tienes un plazo de 30 días para presentar demanda ante el juzgado de lo social.
Para presentar este tipo de demanda en el juzgado, no es necesaria la asistencia de abogado (aunque es recomendable).
Aquí no disponemos de ninguna sentencia que avale el criterio de no proporcionalidad para la revocación de la sanción por no renovación de la demanda en la RAI, pero tenemos conocimiento de su existencia. Existen buscadores de sentencias en Internet que probablemente puedan arrojaros algún resultado. Suerte