El Ministerio de Empleo y Seguridad Social, ofrece ayudas económicas para trabajadores próximos a la edad de jubilación y en situaciones de urgencia, que hayan sido cesados de sus puestos como consecuencia de despidos colectivos o causas económicas.
El Real Decreto 3/2014 de 10 de enero delimita los requisitos para el acceso a este tipo de ayudas
El Real Decreto 3/2014 de 10 de enero, publicado en el BOE del pasado 29 de enero de 2014, viene a publicar una actualización normativa de las ayudas económicas que ya se estaban aplicando a trabajadores cercanos a la edad de jubilación.
.jpg)
El objetivo de estas ayudas, es el atender a las necesidades económicas y urgentes en las que pueden encontrarse aquellos trabajadores próximos a la edad legal de jubilación que se han visto afectados por un proceso de reestructuración en su empresa. Este colectivo de trabajadores es, probablemente, el que más dificultades tiene para reinsertarse en el mercado laboral debido a su avanzada edad y la situación económica general en que se encuentra el país. De este modo, se les garantiza un sustento económico hasta la obtención de la prestación por jubilación de la Seguridad Social
Requisitos de acceso a las ayudas. Beneficiarios
Trabajadores afectados por despidos colectivos o razones objetivas que cumplan los siguientes requisitos:
Este tipo de ayudas previas al acceso al sistema de jubilación de la Seguridad Social, consisten en una cantidad mensual percibirá el trabajador y el correspondiente ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de percepción de la ayuda.
Cuantía mensual:
Trabajadores a tiempo completo:
75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las pagas extraordinarias, de los 6 meses precedentes a la fecha del despido.
El tope máximo será la pensión máxima de Seguridad Social para ese mismo año.
Trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos:
Se divide entre 14 las bases de los 12 últimos meses
En años sucesivos, la ayuda se revalorizará de acuerdo con el promedio de la revalorización de las pensiones contributivas de la seguridad social que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Incompatibilidades de la ayuda:
No pueden percibirla los beneficiarios de pensión de jubilación, incapacidad permanente, prestación o subsidio por desempleo.
Es compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
más info-->
El Real Decreto 3/2014 de 10 de enero delimita los requisitos para el acceso a este tipo de ayudas
El Real Decreto 3/2014 de 10 de enero, publicado en el BOE del pasado 29 de enero de 2014, viene a publicar una actualización normativa de las ayudas económicas que ya se estaban aplicando a trabajadores cercanos a la edad de jubilación.
.jpg)
El objetivo de estas ayudas, es el atender a las necesidades económicas y urgentes en las que pueden encontrarse aquellos trabajadores próximos a la edad legal de jubilación que se han visto afectados por un proceso de reestructuración en su empresa. Este colectivo de trabajadores es, probablemente, el que más dificultades tiene para reinsertarse en el mercado laboral debido a su avanzada edad y la situación económica general en que se encuentra el país. De este modo, se les garantiza un sustento económico hasta la obtención de la prestación por jubilación de la Seguridad Social
Requisitos de acceso a las ayudas. Beneficiarios
Trabajadores afectados por despidos colectivos o razones objetivas que cumplan los siguientes requisitos:
- Edad real o teórica que debe ser inferior en cuatro años máximo a la edad mínima a la que pudieran jubilarse.
- Tener las cotizaciones mínimas exigidas para acceder a la jubilación contributiva de la Seguridad Social.
- Antigüedad mínima en la empresa o grupo de 2 años o mas en la fecha de solicitud del reconocimiento.
- Estar inscrito como demandante de empleo en la correspondiente oficina de empleo en el momento de la concesión de la ayuda.
Haber agotado la prestación contributiva por desempleo si se hubiera generado derecho a su cobro.
No haber sido sancionado con la pérdida de la prestación contributiva por cualquiera de las causas contempladas en el RD 5/2000.
Si se ha sufrido sanción de suspensión, el inicio de la ayuda se retrasará por el mismo período de tiempo en que la prestación hubiera sido suspendida.
- No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad para cobrar la ayuda ni en ninguno de los supuestos previstos en el art. 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 noviembre.
Naturaleza y cuantía de la ayudas previas a la jubilación
Este tipo de ayudas previas al acceso al sistema de jubilación de la Seguridad Social, consisten en una cantidad mensual percibirá el trabajador y el correspondiente ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social durante el período de percepción de la ayuda.
Cuantía mensual:
Trabajadores a tiempo completo:
75% del resultado de dividir entre 7 la suma de las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excluyendo las pagas extraordinarias, de los 6 meses precedentes a la fecha del despido.
El tope máximo será la pensión máxima de Seguridad Social para ese mismo año.
Trabajadores a tiempo parcial o fijos discontinuos:
Se divide entre 14 las bases de los 12 últimos meses
En años sucesivos, la ayuda se revalorizará de acuerdo con el promedio de la revalorización de las pensiones contributivas de la seguridad social que se establezca en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Incompatibilidades de la ayuda:
No pueden percibirla los beneficiarios de pensión de jubilación, incapacidad permanente, prestación o subsidio por desempleo.
Es compatible con el trabajo a tiempo parcial siempre y cuando no se supere el Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual.
más info-->
Comentarios
Publicar un comentario
Puedes escribir aquí tu consulta o comentario relacionado con el post.
Danos un "me gusta"