Ir al contenido principal

Congelación del Salario Mínimo Interprofesional y el IPREM para el 2014

El Salario Mínimo Interprofesional queda congelado para el año 2014 en los 645,30 euros mensuales

En cuanto al IPREM (Indicador Público de Rentas con Efectos Múltiples), continuará fijado en 532,51 euros mensuales.



Debido a su ya importante cuantía y a los grandes incrementos que ha tenido estos últimos años el Salario Mínimo Interprofesional en España, el gobierno ha decidido que no va a aumentar su cuantía para el ejercicio entrante correspondiente al año 2014.

Parece que los brotes verdes o inicio de recuperación económica que tanto se encargan de proliferar en los medios de comunicación, no tiene reflejo en la mejoría de estos dos indicadores económicos tan importantes. Quizá, este hecho, pueda deberse precisamente a que la supuesta recuperación económica, de producirse, no vendrá acompañada de un reparto equitativo de la riqueza sino que será a costa de estos míseros salarios y ayudas sociales tercermundistas que mantenemos en este Estado y a los que hay que sumar el aumento de la precariedad laboral.

Poco más que aportar que no se haya dicho sobre este tema. Como aporte, os dejo un enlace a un artículo donde podéis comprobar la evolución tanto del SMI como del IPREM durante los últimos años y una comparativa que nos muestra cuál es nuestra posición a nivel europeo en cuanto al salario mínimo. Los datos hablan por sí solos...

 Salario Mínimo Interprofesional e IPREM. Evolución y relación con las prestaciones por desempleo




Dicho esto, veamos ahora las cuantías de ambos indicadores para el año 2014:

Salario Mínimo Interprofesional:

645,30 euros mensuales 

21,51 euros diarios 


IPREM (Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples)

532,51 euros mensuales

(Este indicador se utiliza para la concesión de subsidios por desempleo, subvenciones y becas de estudio entre otros. La congelación de este año, es la cuarta consecutiva que sufre el IPREM).

La congelación del IPREM implica que las cuantías de los subsidios por desempleo se mantendrán en los mismos valores del 2013, es decir, los 426 euros mensuales para un subsidio sin parcialidad.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

Ingreso por anulación de claúsula suelo y subsidios por desempleo

Protestas contra las clausulas suelo En vista de que estamos en plenos procesos de devolución , por parte de las entidades bancarias, de las declaradas ilegales claúsulas suelo hipotecarias que se venían aplicando tradicionalmente en nuestro país, están surgiendo muchas dudas en cuanto a la relación , de este tipo de ingreso con los subsidios por desempleo. ¿Se considera renta, a efectos de subsidios por desempleo, el ingreso bancario por devolución de las clausulas suelo hipotecarias? Las devoluciones producidas por la anulación de las clausulas suelo, entendemos