Ir al contenido principal

Contacto con Empleo y Prestaciones

Si has llegado hasta aquí y quieres contactar con nosotros, te dejamos una dirección de correo electrónico a través de la cual intentaremos responderos lo antes posible a cualquier tipo de consulta. A través de este e-mail estaremos encantados de atender:

- Propuestas de colaboración

- Insertar ofertas de empleo

- Insertar publicidad en esta web

- Intercambio de enlaces

- Sugerencias para la web y propuestas de artículos

- Correcciones sobre errores en los artículos publicados o actualizaciones 

- Prestación de servicio de asesoría

...

y cualquier otra cuestión que no esté en esa lista...


El email para poneros en contacto es este:

empleoyprestaciones@gmail.com




También puedes contactar con nosotros a través de las redes sociales pinchando en los siguientes enlaces:

Facebook


Twitter

Google+

Aprovechamos para decirte que puedes seguir las ofertas de empleo y artículos que vayamos publicando también haciéndote seguidor nuestro en las redes.

Aviso: Las consultas sobre prestaciones y temas laborales no se atenderán por correo electrónico. Si tienes alguna consulta de este tipo, escríbela como comentario en el artículo más apropiado. Si no lo encuentras puedes utilizar el buscador de la web en la cabecera. De esta manera, haremos que las consultas estén disponibles para el público en general.

No es necesario introducir ningún dato de tipo personal en las consultas

Comentarios

  1. Hola, soy secretaria de una asociación de parados de Andalucia.
    Algunos miembros de nuestra asociación no quieren que siga el Presidente de dicha Asociación. Nos vamos a reunir proximamente.
    Quisiera saber si se le puede obligar a dimitir.
    Gracias

    ResponderEliminar
  2. quisira saber si despues de estar trabajando 2 años fija y en diciembre mas de una semaa a 8 horas tengo derecho a la ayuda entera

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Si no has utilizado esas cotizaciones y tienes una situación legal de desempleo entiendo que podrías acceder a un prestación contributiva. La parcialidad de la prestación dependerá de las parcialidades de los últimos 180 días cotizados

      Eliminar
  3. hola! tengo nomina 170 euro resto negro tengo derecho para paro?

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Puedes escribir aquí tu consulta o comentario relacionado con el post.
Danos un "me gusta"

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?

¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios? ¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio? Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas .  Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros ). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo.  Importante : Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.