En este artículo veremos que ocurre si durante la percepción del paro (Prestación Contributiva por desempleo del INEM), iniciamos un baja por incapacidad temporal (IT).
Pueda darse la circunstancia de que, una vez empezado el período de disfrute de una prestación contributiva, suframos un accidente o enfermedad que nos incapacite temporalmente para el desempeño de un trabajo.
Del mismo modo que si estuvieramos trabajando, la situación de baja médica por incapacidad temporal, debe ser comunicada al Servicio Público de Empleo ya que, durante ese período de baja, no estaríamos disponibles para trabajar. Aunque esta circunstancia no tiene consecuencias para la cuantía y duración de la prestación, el cambio de situación sí afecta a los derechos y obligaciones que tenemos como demandantes de empleo.
Vemos a continuación los dos casos que pueden darse en función de si recibimos el alta durante la prestación o una vez finalizada esta.
1. Inicio la baja médica durante la percepción del paro y recibo el alta sin haber finalizado de cobrarlo.
- Es obligatorio entregar en la oficina de empleo:
- Durante la duración de la baja médica de la IT, no varía ni la duración ni la cuantía que percibimos de la prestación.
- Al no estar disponible durante ese tiempo para trabajar:
2. Inicio la baja médica mientras cobro el paro y continúo de baja después de agotar la prestación.
- Al igual que en la anterior situación, es obligatorio entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el parte de alta médica cuando finalice la situación de baja médica.
- Mientras sigas de baja y no se haya agotado la prestación:
- Se agota la prestación y continúas con la baja médica:
Visto en www.sepe.es
Pueda darse la circunstancia de que, una vez empezado el período de disfrute de una prestación contributiva, suframos un accidente o enfermedad que nos incapacite temporalmente para el desempeño de un trabajo.
Del mismo modo que si estuvieramos trabajando, la situación de baja médica por incapacidad temporal, debe ser comunicada al Servicio Público de Empleo ya que, durante ese período de baja, no estaríamos disponibles para trabajar. Aunque esta circunstancia no tiene consecuencias para la cuantía y duración de la prestación, el cambio de situación sí afecta a los derechos y obligaciones que tenemos como demandantes de empleo.
Vemos a continuación los dos casos que pueden darse en función de si recibimos el alta durante la prestación o una vez finalizada esta.
1. Inicio la baja médica durante la percepción del paro y recibo el alta sin haber finalizado de cobrarlo.
- Es obligatorio entregar en la oficina de empleo:
- Parte de baja por IT, cuando se inicia la baja
- Partes de confirmación semanales.
- Parte de alta médica cuando la recibamos.
- Durante la duración de la baja médica de la IT, no varía ni la duración ni la cuantía que percibimos de la prestación.
- Al no estar disponible durante ese tiempo para trabajar:
- Se suspende la demanda de empleo, esto quiere decir que no tendrías que renovar la demanda durante la duración de la baja
- Se pasa a situación de no disponible para ofertas de trabajo y cursos de formación
2. Inicio la baja médica mientras cobro el paro y continúo de baja después de agotar la prestación.
- Al igual que en la anterior situación, es obligatorio entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT, los partes de confirmación semanales y el parte de alta médica cuando finalice la situación de baja médica.
- Mientras sigas de baja y no se haya agotado la prestación:
- La cuantía y la duración de la prestación no varían hasta su agotamiento.
- Se suspende la demanda de empleo, ya que no estás disponible para trabajar, por lo tanto, no tendrás que renovar la tarjeta de demanda mientras permanezcas de baja y dejas de estar disponible tanto para ofertas de empleo como para la realización de cursos de formación.
- Se agota la prestación y continúas con la baja médica:
- Hay que acudir a la oficina del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) para solicitar que nos sigan pagando la baja por Incapacidad Temporal una vez agotada la prestación, cumplimentando la solicitud y aportando la documentación correspondiente.
- El INSS nos pagará una cuantía igual al 80% del IPREM (426 euros) mensual, durante el período que permanezcamos en IT.
- Recibes el alta médica (fin de la incapacidad temporal):
- Tienes 15 días hábiles de plazo para solicitar un subsidio (si tienes derecho) desde el día siguiente al que finalizas la baja por incapacidad temporal. Para esto deberás volver a pedir cita previa y solicitar el subsidio correspondiente.
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