¿Que el el RISGA?
El RISGA o Renta de Inclusión Social de Galicia, es una prestación económica pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se destina a garantizar unos recursos económicos mínimos para aquellas personas que carecen de ingresos y que de esta forma puedan ir progresivamente alcanzando una autonomía y una inserción social y laboral.
Los recursos económicos van acompañados del derecho y deber de participar de un itinerario personalizado de inserción con el apoyo técnico y financiero del Sistema Gallego de Servicios Sociales y del Sistema Público de Empleo de Galicia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al RISGA?
Para tener derecho al RISGA, la persona interesada se ha de encontrar en una situación de exclusión social o de riesgo de exclusión así valorada por los servicios sociales correspondientes y además, han de cumplir los siguientes requsitos:
Documento de solicitud
Obligaciones de los/as beneficiarios/as
El RISGA o Renta de Inclusión Social de Galicia, es una prestación económica pública en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, que se destina a garantizar unos recursos económicos mínimos para aquellas personas que carecen de ingresos y que de esta forma puedan ir progresivamente alcanzando una autonomía y una inserción social y laboral.
Los recursos económicos van acompañados del derecho y deber de participar de un itinerario personalizado de inserción con el apoyo técnico y financiero del Sistema Gallego de Servicios Sociales y del Sistema Público de Empleo de Galicia.
¿Cuáles son los requisitos para acceder al RISGA?
Para tener derecho al RISGA, la persona interesada se ha de encontrar en una situación de exclusión social o de riesgo de exclusión así valorada por los servicios sociales correspondientes y además, han de cumplir los siguientes requsitos:
- Estar empadronado y con residencia eficiente durante los últimos 6 meses anteriores a la solicitud de valoración. Situación que será contrastada por los servicios sociales de la Comunidad. (excepto:1. aquellas personas procedentes de otras comunidades autónomas que ya estuvieran percibiendo un salario social y exista reciprocidad entre las 2 comunidades. 2. Mujeres víctimas de violencia de género que se han trasladado por motivos de seguridad. 3. Emigrantes gallegos retornados que fijen su residencia en Galicia).
- Ser residente legal
- Ser mayor de 25 años (también mayores de 18 con minusvalía y que no perciban ningún tipo de prestación por dicha situación y mayores de 18 años en situación de orfandad absoluta que no tengan derecho a prestación.)
- Disponer la unidad personal o familiar de ingresos inferiores al tramo personal o familiar que corresponda para el año en vigor (la cantidad es la propia cuantía de la RISGA (75% IPREM). No disponer de bienes patrimoniales de los cuales se deduzca la existencia de medios suficientes para subsistir.
- Que no existan personas obligadas y con posibilidad de prestarles alimentos de acuerdo con la legislación civil.
¿Donde presentar la solicitud?
- En las oficinas de los Servicios Sociales de Atención Primaria.
- En las Delegaciones Provinciales de Igualdad y Bienestar.
Obligaciones de los/as beneficiarios/as
- Destinar la prestación para cubrir las necesidades básicas de la unidad famliar
- Participar en las actividades que se indiquen en el itinerario de inserción
- Escolarizar a los menores a cargo en la unidad familiar
- Se prohibe el ejercicio de la mendicidad y prostitución y la inducción a realizarlos
- Comunicar cualquier modificación en las condiciones familiares o personales que puedan influir en los requisitos de la ayuda
Prestación económica del RISGA
Las cuantías económicas de la Renta de Inclusión Social de Galicia se establecen en función del IPREM y, para el año 2015, las cantidades son las siguientes:
Tramo Personal (75% IPREM): 399,38 €
Tramo Familiar: 1 Conviviente: 473,93 €
2º Conviviente: 537,83 €
3º Conviviente y siguientes: 591,08 €
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