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Viajar al extranjero si estoy cobrando paro o subsidio

¿Estás desempleado cobrando prestación o subsidio y tienes previsto salir al extranjero?

En este artículo, te explicamos las diferentes opciones que el SEPE (INEM) permite para poder viajar o trasladarnos al exterior sin perder la prestación. También veremos el modo de solicitar el permiso y las obligaciones que debemos cumplir.


En el anterior artículo sobre prestaciones por desempleo y desplazamientos al extranjero, tratamos la posibilidad de exportar la prestación al trasladar nuestra residencia a un país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo y Suiza.

Si nuestra intención no es la exportación, sino mantenerla durante el viaje o suspender su cobro con la posibilidad de reanudarla al regresar, os aconsejo que os leáis bien este artículo donde intentaremos explicar de la mejor forma posible, como actuar y que opciones tenemos para no perder la prestación por un desplazamiento a otro país.

viajar al extranjero si estoy cobrando paro o subsidio
En todo caso, la información que aquí os ofrecemos es orientativa y, por lo tanto, os aconsejamos siempre, que consultéis con vuestra oficina de empleo antes de emprender el viaje.


La normativa al respecto, y el Servicio Público de Empleo, consideran 3 tipos de salidas al extranjero en función de su objeto, duración y de la suspensión o no de la prestación:



SALIDA OCASIONAL AL EXTRANJERO (Máximo de 15 días naturales/año)

Se produce, cuando viajamos fuera del territorio nacional, por un período no superior a los 15 días naturales durante un año. 

La salida podrá realizarse de una sola vez o en varios viajes, siempre y cuando la suma de los períodos de estancia en el extranjero, no supere los 15 días naturales desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Dentro del período de los 15 días máximos por año, no se tienen en cuenta los desplazamientos en las que se haya exportado la prestación ni aquellos en las que se haya suspendido el derecho.

Durante la salida ocasional se sigue cobrando el paro o el subsidio

Este tipo de viaje fuera de España, no tiene la consideración de estancia en el extranjero ni de traslado de residencia, por lo que no se interrumpe la percepción de la prestación siempre y cuando se sigan cumpliendo las obligaciones que establece el artículo 231.1. TRLGSS, entre las que se encuentra el mantener la inscripción como demandante de empleo durante la estancia en el exterior.


Comunicación y obligaciones

Comunicación Previa.
Es conveniente comunicar a la oficina de empleo previamente la salida ocasional fuera del territorio nacional. Para ello debemos de cubrir un impreso que nos proporcionaran en la oficina de prestaciones y del cual debemos obtener una copia sellada.

Al regreso. Es obligatorio presentarse en la oficina del Servicio Público de Empleo. El plazo tope para comparecer en la oficina será el primer día hábil siguiente al período de 15 días desde que se produzco la salida o desde el día en que se cumplan el plazo máximo de 15 días en el año natural si ya habíamos salido con anterioridad.


ESTANCIA EN EL EXTRANJERO (entre 15 y 90 días por año)

Podemos suspender la prestación o el subsidio por desempleo, para estancias en el extranjero que no excedan, en su totalidad, de 90 días dentro del año natural, es decir, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre.

Este plazo máximo de la estadía puede ser de una sola vez o en varias siempre que, la suma de los períodos, no supere el límite de los 90 días en el año natural. Además, debe solicitarse la suspensión en cada una de los viajes.

Del cómputo del plazo de 90 días, se excluyen las salidas ocasionales y aquellas en las que se solicite la exportación de las prestaciones por traslado de residencia al extranjero.

Obligación de comunicar. Si pretendemos realizar una estancia en el extranjero que no supere el límite de 90 días, debemos comunicarlo con antelación en la oficina de empleo, solicitando la suspensión de la prestación.

Reanudación. Al regreso, debemos solicitar la reanudación del paro o subsidio en la oficina de empleo. El plazo para la solicitud de dicha reanudación es de 15 días hábiles desde la fecha de regreso al territorio español. La prestación debe ser reanudada si no se ha superado el plazo de estancia en el extranjero. Se volverá a cobrar desde la fecha de retorno

Denegación. El Servicio Público de Empleo, podrá denegar nuestra solicitud de suspensión para estancia en el extranjero, si durante el período en el que se pretende estar fuera del territorio nacional, está programada alguna actividad de obligado cumplimiento exigido por el compromiso de actividad


TRASLADO DE RESIDENCIA AL EXTRANJERO 

Este supuesto se regula en los artículos 221.1 f) de la TRLGSS y en el 6.3 del RD 625/1985 de 2 abril.

Los traslados de residencia al extranjero, por parte de personas que están percibiendo prestaciones por desempleo, si están previamente solicitados y son autorizados por el Servicio Público de Empleo, producen la suspensión de la prestación.

En todo caso, es obligatorio solicitar y obtener una autorización por parte del SEPE

Para que puedan ser autorizados y produzcan la suspensión de las prestaciones, los traslados de residencia al extranjero deben cumplir los siguientes requisitos:


  • Duración. El traslado debe ser inferior a 12 meses. En caso de que se realicen varios traslados, si la duración de cada uno de ellos es inferior a 12 meses, aunque la suma sea superior a 365 días naturales, podrá suspenderse la prestación en cada salida, siempre y cuando se haya reanudado la misma al regresar de las anteriores.
  • Finalidad. El objetivo del traslado ha de ser realizar o buscar un trabajo (conviene inscribirse en la oficina de empleo del país de destino), acciones de perfeccionamiento profesional (valdría por ejemplo inscribirse en un curso de idiomas) o cooperación internacional (acciones de voluntariado al servicio de la cooperación internacional o voluntariado en entidades sin ánimo de lucro del país de destino).
Reanudación de la prestación al regreso

Es obligatorio solicitar la reanudación de la prestación al regresar al territorio nacional.

El plazo para solicitar la reanudación es de 15 días hábiles desde la fecha de regreso a España.

Habrá que demostrar documentalmente que el traslado al extranjero se produjo por alguna de las causas que hemos expuesto antes. Documentación que tiene validez para demostrarlo sería la siguiente:

  • Certificado de inscripción en la oficina de empleo del país de destino
  • Certificado expedido por un centro autorizado donde se han impartido los cursos de perfeccionamiento profesional.
  • Presentación del modelo U1 o SEDS U002 que justifiquen la realización de un trabajo en la Unión Europea o Espacio Económico Europeo y Suiza
  • Contrato de trabajo en el caso de que se haya trabajado en otros países distintos a los anteriores.
  • Certificado que acredite la cooperación internacional

Comentarios

  1. Mi padre tuvo que salir a Rumania 25 dias porque fallecio su padre y no aviso. Ahora le han cortado la ayuda y le han solicitado la devolucion de todo lo cobrado a partir de la fecha en la que se fue. Teniendo un justificante medico del fallecimiento se puede justificar el haber salido del pais sin comunicar?queremos saberlo para recurrir la sancion.se trata de la ayuda para menores de 52 años. Mil gracias

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