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COBRAR EL PARO UN FAMILIAR DE AUTÓNOMO

Veremos, a través de la resolución de una consulta, en que casos una persona que trabaja para un familiar autónomo, puede tener derecho a prestaciones por desempleo al finalizar la relación laboral.


"... Realizo trabajos de albañilería como autónomo desde el 1 de Enero de 2011. En Febrero de 2012 contraté a mi hermano, de 35 años, como trabajador, cotizando por él, en el Régimen General de la Seguridad Social hasta el 31 de Marzo de 2013, momento en el cual tuve que despedirlo por la falta de trabajo...


¿Puede cobrar el paro un familiar de autónomo o empresario?
El 3 de Abril de 2013 mi hermano solicita prestación contributiva por desempleo y es aprobada, pero recientemente recibe una notificación del Servicio Público de Empleo solicitando un certificado colectivo de empadronamiento.

En el certificado de empadronamiento figura que ambos estamos empadronados en el mismo domicilio desde antes de comenzar la relación laboral...¿Que consecuencias puede tener que figuremos en el mismo domicilio?




Con el posible objetivo, de evitar la connivencia entre un autónomo o empresario y un familiar para cobrar prestaciones por desempleo, se establecen ciertas limitaciones para la contratación por cuenta ajena a familiares por parte de un trabajador autónomo. A continuación veremos qué dice la legislación al respecto y como afecta a este caso en particular


¿Puede solicitar el paro una persona que trabaja para un familiar autónomo al terminar la relación laboral?

El problema, en este caso, surge por el encuadramiento en el régimen correcto o no de un familiar que trabaja habitualmente para un autónomo. Si este encuadramiento como trabajador por cuenta ajena es el correcto, entonces no habría problema y tendría derecho a la prestación, pero si el familiar trabajador debía haber cotizado por el Régimen Especial de Autónomos, entonces probablemente haya percibido la prestación indebidamente, ya que la prestación contributiva por desempleo sólo pueden percibirla los trabajadores por cuenta ajena.

Según lo expuesto en la consulta, el autónomo tiene empleado por cuenta ajena a un familiar de hasta segundo grado de cosanguinidad (hermano) o afinidad y además existe convivencia entre ellos (figuran juntos en el certificado de empadronamiento colectivo).


El art. 7.2 de la Ley General de la Seguridad Social tiene algo que decirnos en relación a este tema:

 "A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, salvo prueba en contrario: el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo."


Después de la lectura de este artículo, puede deducirse, para el caso que nos ocupa en la consulta recibida, que el encuadramiento en el Régimen General del familiar trabajador no es el correcto y tendría que haber sido dado de alta como autónomo. 

Pero, por si no hubiera quedado lo suficientemente claro con esté artículo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo, ha declarado, en la doctrina del "fondo familiar común", que se presume el carácter familiar y no de trabajo por cuenta ajena, al trabajo habitual realizado por familiares del autónomo cuando exista convivencia con él.



¿Puede el Servicio Público de Empleo quitar el derecho al paro que se encuentra cobrando?



En base a lo anteriormente expuesto, el SEPE (INEM) puede determinar que el trabajador familiar fue incluido incorrectamente en el Régimen General como trabajador por cuenta ajena y, por lo tanto, sin derecho a percibir prestación por desempleo.

Es probable, por lo tanto, que una vez comprobado el grado de cosanguinidad familiar y la convivencia, el SEPE determine que la prestación contributiva que ha venido cobrando el familiar trabajador del autónomo, ha sido percibida indebidamente


¿Qué consecuencias puede tener el haber cobrado la prestación sin tener derecho a ella?


El haber percibido una prestación indebidamente puede tener como consecuencias:


  • La revocación de la prestación desde el momento en que se empezó a cobrar sin tener derecho. En este caso, la prestación se revoca desde el principio, pues en ningún momento tuvo derecho a la misma.
  • La devolución de las cantidades percibidas indebidamente

Como acabamos de exponer, las consecuencias de cometer este error obrando de buena o mala fe son importantes. En el momento de dar de alta al trabajador familiar, puede no existir ningún tipo de problema aunque el encuadramiento no sea adecuado. El SEPE, sin embargo, tiene un mecanismo de control bastante potente y es capaz de detectar una gran cantidad de fraude, especialmente ahora que se han intensificado este tipo de controles.
Lo ideal y recomendable, es siempre asesorarse correctamente antes de realizar cualquier tipo de acción de este tipo.

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