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DÍAS COTIZADOS PARA PARO O SUBSIDIO

El cómputo de días cotizados para el Servicio Público de Empleo, a efectos de paro o subsidios, es diferente al que figura en la vida laboral  cuando existen contratos parciales.



La mayoría de las prestaciones por desempleo exigen, entre otros requisitos, un mínimo de período cotizado a desempleo para tener derecho a su disfrute. 
Además, la duración de ese período cotizado, va a determinar la duración de la prestación contributiva o el subsidio aprobado.






- Cómputo de los días cotizados

Cuando el período cotizado de referencia para la prestación o el subsidio, es totalmente a jornada completa, el cómputo de los días cotizados por el Servicio Público de Empleo es igual al de Seguridad Social, es decir, se corresponderá con el que podemos ver en nuestra vida laboral y será la diferencia entre el alta y baja de cada contrato.

Las diferencias de criterio, surgen cuando existen períodos de contratos parciales durante el tiempo trabajado que dió derecho a solicitar la prestación por desempleo o ayuda.


- Días cotizados en períodos con contratos parciales (SEPE)

A diferencia de Seguridad Social, que aplica el porcentaje de parcialidad al período cotizado, el SEPE, a la hora de contabilizar los períodos cotizados con contratos parciales, sigue los siguientes criterios:

  • Contratos parciales de 5 o más días de jornada semanales: Se tienen en cuenta todos los días de duración del contrato. Independientemente del número de horas trabajadas al día, se computarán todos los días entre la fecha inicio y la final como si fueran completos. El número de días trabajados a la semana, debe acreditarse mediante el certificado de empresa o el correspondiente contrato parcial donde figure la jornada semanal. Importante: aportar los contratos laborales cuando hay períodos de trabajo a tiempo parcial a la hora de solicitar prestación


Ejemplo:
Pedro, soltero y sin cargas familiares, tras finalizar contrato el día 30 de junio, acude a la oficina de empleo el 5 de julio para ver si tiene derecho a alguna prestación.
Tras revisar su vida laboral, se comprueba que ha terminado un contrato de 6 meses a media jornada y no tiene más períodos cotizados computables para prestación o subsidio.
En el contrato laboral que aporta, figura una jornada laboral de Lunes a Viernes.
En este caso, aunque el trabajo es media jornada, se toman los 6 meses completos porque la jornada laboral era de 5 días a la semana. El período cotizado computable es, por lo tanto, de 180 días por lo que tendría derecho a solicitar un subsidio por cotización insuficiente.

  • Contratos parciales con una jornada laboral de 4 o menos días a la semana: Cuando la jornada es inferior a 5 días, el SEPE toma el número de días efectivamente trabajado y lo multiplica por 1,4. El resultado es el período cotizado a efecto de prestaciones por desempleo.

Ejemplo:
Supongamos un caso parecido al anterior, Ana, con las mismas circunstancias personales y familiares y duración del contrato que Pedro, pero con una jornada laboral de 4 días a la semana.
La duración del contrato es de 6 meses también, pero el período efectivamente trabajado es de 103 días ya que trabajaba 4 a la semana.
Como no llega a los 5 días a la semana para poder tener en cuenta todo el período (los 180), se aplica el coeficiente corrector sobre el periodo efectivo.

103 días x 1,4 = 144 días  

Ana tiene un período cotizado de 144 días a efectos de prestaciones por lo que no llega al mínimo de 180 dias cotizados para solicitantes sin cargas familiares, en consecuencia no tiene derecho al subsidio por cotización insuficiente






Comentarios

  1. Muy buenas.
    En el caso de los contratos a tiempo parcial con 4 días trabajados a la semana, en el certificado de empresa ¿aparecen los días trabajados únicamente, o aparecen ya multiplicados por 1,4? en mi caso aparecen sólo los días trabajados (sin multiplicar por 1,4) y quisiera saber si está correcto o no.
    Muchas gracias.

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Hola Elena

      En el certificado de empresa, aparecen únicamente los días efectivamente trabajados, al igual que en vida laboral. Para el SEPE, existe una cuantificación diferente en función del número de días trabajados a la semana, tal y como se explica en el artículo arriba

      Un saludo

      Eliminar
  2. Hola, tengo un trabajo a tiempo parcial de Lunes a Domingo llevo un año trabajando , se me termina el contrato en Junio, pero he visto mi vida laboral de la seguridad social y me pone que solo he estado de alta 4 meses y pico, como puede ser eso si yo he trabajado todo el año con contrato? Tengo derecho a paro?

    ResponderEliminar

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