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PARO Y RECHAZAR OFERTA DE EMPLEO ADECUADA

Cuando solicitamos una prestación por desempleo, se suscribe el compromiso de actividad, por el cual, nos comprometemos a no rechazar oferta de empleo adecuada.

Aunque es muy poco probable que nos llegue una oferta de los servicios públicos de empleo, veremos cuales son las que no podemos rechazar para no perder la prestación.


Seguramente, sea más fácil que te toque una primitiva o un euromillones, a que te llamen de los servicios públicos de empleo para una oferta de trabajo adecuada a tu perfil.
rechazar oferta de empleo adecuada cobrando el paroDe todas formas, por si te ves agraciado con una de estas escasas ofertas, veremos que considera el Servicio Público de Empleo una oferta adecuada de trabajo, cuáles podemos rechazar, y las posibles consecuencias que nos puede acarrear como perceptores de prestación por desempleo.



El compromiso de actividad 

Es una obligación que suscribe el solicitante de prestaciones por desempleo. Dentro del compromiso se encuentra, entre otros requisitos,la obligación de aceptar una colocación adecuada. (art.231.2 Lgss RD 1/94 de 20 de junio).




¿Cuáles son la ofertas de empleo que se consideran adecuadas?

Según el art. 231.3, de la misma Ley General de la Seguridad Social, se considera oferta de empleo adecuada:


- En cuanto a la profesión del demandante:


  • La que corresponda con la profesión demandada por el desempleado en los Servicios Públicos de Empleo
  • La ajustada a la profesión habitualmente desempeñada.
  • Otra profesión que se ajuste a sus características físicas y formación
  • La profesión que se hubiera desarrollado en el último trabajo, si éste al menos tuvo 3 meses de duración.

- Si llevas un año cobrando prestación ininterrumpidamente, la colocación adecuada será cualquier profesión que consideren los servicios públicos de empleo que puede ser desempeñada por el demandante. (no aparece ningún tipo de limitación en cuanto a este aspecto en la legislación ni en la normativa del SEPE).


- Distancia al centro de trabajo:

La oferta, será adecuada, si el lugar de trabajo se encuentra:

  • en la misma localidad de residencia habitual del trabajador.
  • Como máximo a 30 kms. de distancia, sin que el desplazamiento suponga el 25% de la duración de la jornada de trabajo o el 20% del salario mensual, salvo que se tenga alojamiento apropiado.

- Jornada y duración del trabajo:

La colocación que se ofrezca al trabajador se entenderá adecuada teniendo en cuenta la duración del trabajo, indefinida o temporal, o de la jornada de trabajo, a tiempo completo o parcial


- Salario:


  • El salario debe ser equivalente al puesto a desempeñar
  • No puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, (645,30 €/mes año 2013) descontando los gastos de desplazamiento.

Teniendo claro ya, cuales son para los servicios públicos de empleo las ofertas adecuadas, veremos que puede ocurrir si rechazamos una de estas ofertas.


¿Que consecuencias tiene el rechazar una oferta de empleo adecuada siendo beneficiario de prestación por desempleo?

Rechazar una oferta de empleo adecuada, está considerado para el Servicio Público de Empleo como una falta grave si estamos percibiendo alguna prestación o subsidio. (art. 25.4 a) del RD Leg. 5/2000 de 4 de agosto).

Se considera falta grave el rechazar una oferta adecuada de los servicios públicos del empleo o agencias de colocación cuando desarrollen actividades en el ámbito de colaboración con aquellos.

-El rechazar un trabajo de colaboración social o plan de empleo, también se considera como una falta grave y tendrá las mismas consecuencias que lo anterior.


¿Qué sanción me pueden poner por rechazar una oferta de empleo adecuada?

Al tratarse de una falta grave, la sanción que nos puede poner el Servicio Público de Empleo, por rechazar una oferta de empleo adecuada, al igual que por cometer cualquier falta tipificada como grave con respecto a nuestro paro o subsidio será:

  • Primera infracción:  3 meses de pérdida de la prestación.
  • Segunda infracción: 6 meses de pérdida de la prestación.
  • Tercera infracción:   Extinción del paro o subsidio que se esté cobrando.

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Comentarios

  1. si cobras la prestacion de mayores de 55 años tiene tambien q sellar la hoja del paro ?y si es asi si te pasaras en sellar un par de dias tambien tiene sancion como en el paro normal / gracias x contestar esta duda

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