Veremos como funciona el derecho de opción (elegir entre 2 paros) del INEM), y que opción puede ser más ventajosa a través de casos prácticos
Cuando una persona que está cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo), suspende la prestación para trabajar por cuenta ajena durante 12 meses o mas, finalizando el trabajo por una situación legal de desempleo, entonces ha generado un nuevo derecho a prestación contributiva.
A la hora de solicitar de nuevo prestación por desempleo, se deberá ejercer lo que se conoce como derecho de opción. El SEPE (INEM) obliga a elegir entre uno de los dos derechos generados.
Opciones
Eva, suspendió en su momento una prestación contributiva de la que le restaban 6 meses para trabajar. Ahora, tras trabajar durante un año, acude a la oficina de empleo para solicitar prestación. Como ha vuelto a trabajar 1 año, ha generado un derecho de opción y tiene que elegir entre una de estas 2 opciones:
1. Prestación anterior:
Le restan 6 meses por cobrar, 4 meses de esos 6 está en el tramo del 70% y los otros 2 en el tramo del 50% de la base reguladora.
Base reguladora 1.200 euros
Cantidad aproximada que le resta por cobrar de la anterior prestación:
1200 x 70% x 4 (meses) + 1200 x 50 % x 2 (meses) = 5.550 € aprox.
2. Nueva prestación:
Ha generado una prestación de 4 meses de duración por el año que ha estado trabajando tras interrumpir la anterior.
La base reguladora de esta nueva prestación es de 900 euros mensuales. Al ser 4 meses de prestación, todos los meses están en el tramo del 70% (recordar que tras la reforma, a partir del 6º mes de prestación contributiva se pasa al tramo del 50% sobre la base reguladora.
Cantidad a cobrar de esta nueva prestación:
900 x 70% x 4 (meses)= 2520 € aprox.
Después de realizar los cálculos pertinentes, Eva optará por reanudar el paro anterior, pues es más ventajoso que el nuevo que ha generado. Seguirá cobrando el paro que suspendió y el año de cotizaciones que ahora ha acumulado se pierden.
Cuando una persona que está cobrando el paro (prestación contributiva por desempleo), suspende la prestación para trabajar por cuenta ajena durante 12 meses o mas, finalizando el trabajo por una situación legal de desempleo, entonces ha generado un nuevo derecho a prestación contributiva.
A la hora de solicitar de nuevo prestación por desempleo, se deberá ejercer lo que se conoce como derecho de opción. El SEPE (INEM) obliga a elegir entre uno de los dos derechos generados.
Opciones
- Si opta por el nuevo derecho a prestación, se percibirá la prestación generada por las nuevas cotizaciones acumuladas desde que se interrumpió la anterior prestación, con las nuevas bases, topes y duración que corresponda en relación al período cotizado. La anterior prestación suspendida para trabajar se extingue.
- Si opta por reanudar la antigua prestación, las cotizaciones que se han acumulado desde la anterior se eliminan y no podrán ser utilizadas para una posible futura prestación.
Plazo para optar
Desde el reconocimiento de la prestación, disponemos de 10 días para optar entre una prestación o la otra.
Tenemos por lo tanto, tiempo suficiente para ver en detall, cuál de las 2 prestaciones es mas ventajosa para nuestros intereses. En muchos casos, si topamos con un/a funcionario/a amable y que disponga de tiempo, puede prestarse a ver en detalle cual es la mejor opción.
A continuación veremos un par de casos prácticos, que es la mejor manera de comprender como funciona el derecho de opción y de este modo poder elegir la prestación contributiva que sea mas ventajosa.
Casos prácticos del derecho de opción
Eva, suspendió en su momento una prestación contributiva de la que le restaban 6 meses para trabajar. Ahora, tras trabajar durante un año, acude a la oficina de empleo para solicitar prestación. Como ha vuelto a trabajar 1 año, ha generado un derecho de opción y tiene que elegir entre una de estas 2 opciones:
1. Prestación anterior:
Le restan 6 meses por cobrar, 4 meses de esos 6 está en el tramo del 70% y los otros 2 en el tramo del 50% de la base reguladora.
Base reguladora 1.200 euros
Cantidad aproximada que le resta por cobrar de la anterior prestación:
1200 x 70% x 4 (meses) + 1200 x 50 % x 2 (meses) = 5.550 € aprox.
2. Nueva prestación:
Ha generado una prestación de 4 meses de duración por el año que ha estado trabajando tras interrumpir la anterior.
La base reguladora de esta nueva prestación es de 900 euros mensuales. Al ser 4 meses de prestación, todos los meses están en el tramo del 70% (recordar que tras la reforma, a partir del 6º mes de prestación contributiva se pasa al tramo del 50% sobre la base reguladora.
Cantidad a cobrar de esta nueva prestación:
900 x 70% x 4 (meses)= 2520 € aprox.
Después de realizar los cálculos pertinentes, Eva optará por reanudar el paro anterior, pues es más ventajoso que el nuevo que ha generado. Seguirá cobrando el paro que suspendió y el año de cotizaciones que ahora ha acumulado se pierden.
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