- Dejar voluntariamente un trabajo, no da derecho a cobrar prestación por desempleo ni indemnizaciones, salvo determinados supuestos en que abandonar el puesto está justificado.
- Para poder cobrar paro o ayuda, después de una baja voluntaria, será necesario volver a trabajar y tener una causa legal de desempleo
Hoy en día, viendo como está la situación laboral en España, hay que ser muy valiente para abandonar voluntariamente un empleo. Trabajar en este país, poco a poco se está convirtiendo en un privilegio, pero esto no debe suponer, que debido a la crisis, te dejes pisotear tus derechos o tengas que soportar situaciones abusivas dentro de un entorno laboral. También, como no, está el tema de la picaresca. El principal problema, tras una decisión de este tipo, pues lógicamente es la situación económica en que uno se queda al no tener trabajo. Veamos que dice la normativa sobre cobrar prestaciones por desempleo tras marcharse voluntariamente de un trabajo:
¿Puedo pedir prestación por desempleo si abandono voluntariamente un trabajo?
1 .Como norma general NO. La baja voluntaria de un trabajo no da derecho a percibir prestaciones por desempleo, pues no constituye una situación legal de desempleo, requisito imprescindible para cobrar paro o ayudas.
2. Pero ojo, hay determinados supuestos de baja voluntaria que SI generan derecho a cobrar prestaciones. Estos supuestos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y tienen los efectos de una baja no voluntaria en un trabajo. Son los siguientes:
- Para poder cobrar paro o ayuda, después de una baja voluntaria, será necesario volver a trabajar y tener una causa legal de desempleo
Hoy en día, viendo como está la situación laboral en España, hay que ser muy valiente para abandonar voluntariamente un empleo. Trabajar en este país, poco a poco se está convirtiendo en un privilegio, pero esto no debe suponer, que debido a la crisis, te dejes pisotear tus derechos o tengas que soportar situaciones abusivas dentro de un entorno laboral. También, como no, está el tema de la picaresca. El principal problema, tras una decisión de este tipo, pues lógicamente es la situación económica en que uno se queda al no tener trabajo. Veamos que dice la normativa sobre cobrar prestaciones por desempleo tras marcharse voluntariamente de un trabajo:
¿Puedo pedir prestación por desempleo si abandono voluntariamente un trabajo?
1 .Como norma general NO. La baja voluntaria de un trabajo no da derecho a percibir prestaciones por desempleo, pues no constituye una situación legal de desempleo, requisito imprescindible para cobrar paro o ayudas.
2. Pero ojo, hay determinados supuestos de baja voluntaria que SI generan derecho a cobrar prestaciones. Estos supuestos son los contemplados en el Estatuto de los Trabajadores y tienen los efectos de una baja no voluntaria en un trabajo. Son los siguientes:
- Traslado injustificado a otro centro de trabajo que suponga cambio de residencia. La injustificación deberá ser reconocida por sentencia judicial o por la autoridad administrativa laboral. En este caso el trabajador puede rescindir contrato y solicitar el paro. (art. 40 E.T.)
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo: Puedes dejar voluntariamente la empresa si ésta decide unilateralmente modificar sustancialmente condiciones de trabajo (jornada, salario, horario, régimen de turnos y funciones) y solicitar el paro o ayuda aportando el certificado de empresa o sentencia que acredite estas circunstancias. (art. 41 E.T.).
- Baja voluntaria por ser víctima de violencia de género: Si te encuentras en esta situación, puedes dejar voluntariamente el trabajo y pedir prestación, aportando el certificado de empresa y la orden de protección o el informe del Ministerio Fiscal (art. 49.1. m E.T.)
- Retraso en las nóminas continuado (causa justa): La jurisprudencia dice, que habiendo retraso de 2 o 3 meses en el pago de las nóminas, el trabajador puede solicitar la extinción del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones del empresario. Con la sentencia judicial que resuelva a favor del trabajador, también se puede solicitar prestación por desempleo por este motivo (art. 50 E.T.)
Exceptuando estos últimos supuestos, en los que sí se permite solicitar prestación, cuando te vas voluntariamente de un trabajo, no tienes derecho a paro, y por lo tanto, necesitarás volver a trabajar y terminar la relación laboral por causa no voluntaria para que puedas tener opción de nuevo al paro o una ayuda.
Ahora es cuando surgen las dudas...
¿Cuánto tiempo tiene que pasar entre la baja voluntaria y el nuevo contrato? ¿Cuánto debo permanecer en el nuevo empleo para tener derecho a prestación?
Se pueden dar dos supuestos:
1. Te vas voluntariamente de un trabajo. Posteriormente empiezas en otra empresa de la cual te despiden durante el período de prueba. ¿Puedes solicitar el paro?
En este caso, puedes solicitar el paro si transcurre un período mínimo de tres meses entre la baja voluntaria anterior y la baja en período de prueba en la nueva empresa.
Esta norma tiene como objetivo, lógicamente, evitar la connivencia entre el trabajador, y por ejemplo, un amigo con una empresa, que utilicen esta jugada para poder cobrar prestación. Además de que te van a denegar el paro o ayuda si no pasan los 3 meses, la oficina de empleo puede dar parte a la inspección de trabajo para que lleve a cabo una investigación sobre el caso en cuestión.
2. Tras darte de baja voluntaria en el trabajo anterior, consigues un contrato temporal en una nueva empresa y trabajas hasta finalizar el contrato o te despiden. Posteriormente, vas a la oficina a solicitar prestación.
Aquí, no hay una norma escrita, la respuesta podría ser... cuanto más tiempo dure el contrato mejor.
No hay una normativa que regule el tiempo que tiene que pasar, o cuanto debe ser la duración del nuevo contrato para tener derecho a prestación. El SEPE, ante cada caso particular, puede determinar o sospechar, o no, que el nuevo contrato se ha realizado con el objetivo de cobrar el paro o una ayuda.
Lógicamente, una persona que viene de una baja voluntaria y pretende solicitar la prestación tras terminar un contrato de un día, va a levantar más sospechas que otro que ha terminado un contrato temporal de 3 meses.
En todo caso, la aprobación o denegación de la prestación, la decide el servicio público de empleo, y podrá trasladar el caso a la Inspección de Trabajo, si detecta indicios de fraude.
Hola! tengo una pregunta...resulta que en febrero pedi la baja voluntaria del trabajo donde llevaba 3 años trabajando para irme una temporada a mi pais por problemas personales. Ahora he vuelto (pero me he venido a otra comunidad autonoma) y me propusieron un trabajo temporal de una semana de momento. Al terminar ese contrato tendria derecho a cobrar el paro? Gracias de antemano.
ResponderEliminarBuenas, tengo una duda, os expongo mi caso: llevo dos años trabajando en una empresa, la cual dejo voluntariamente el 7 de mayo para incorporarme seguidamente a otra empresa que me ofrece mejored prestaciones. Resulta que en esta nueva empresa no supero el periodo de prueba a los 23 dias trabajados, y me despiden el dia 3 de junio. Posteriorme intento pedir el paro en el inem y tal y como ya esperaba me lo deniegan por no haber estado un minimo de tres meses en la mueva empresa. Justo hoy me han llamado para una substitucion de dos dias en otro trabajo. Aqui es donde viene mi duda, quiero saber si despues de hacer esta substitucion de dos dias ya estaria en situacion legal para pedir el paro, a pesar de que entre el primer trabajo que dejé, el segundo que no supere el periodo de prueba y el tercero de dos dias de substitucion solo haya pasado un mes y medio. Espero que me podais ayudar! Muchas gracias.
ResponderEliminardeje un trabajo voluntariamente en una empresa que trabaje 7 anios,despues trabaje en una casa de interna 10 mesecme deje sin empleo i tenia que haserme autonoma de una tienda por 6 mesec i no me funcciono,haora soy de baja como aotonoma,mi pregunta es que tengo que haser para cobrar el paro i si tengo derecho de lo mizmo?
ResponderEliminarBuenos días,
ResponderEliminarquerría saber si después de 12 años trabajando en la administración local como interina y acogiéndome a una baja voluntaria, cuanto tiempo tengo que esperar para volver a trabajar con un contrato temporal para después pedir el paro.
De cuanto tiempo tendría que ser dicho contrato y cuanto tiempo de paro me pertenecería.
Muchas gracias.
Buenos días, y gracias por su información.
ResponderEliminarMi caso es el siguiente. Estuve seis años trabajando y nos despidieron en mayo de 2015. He estado cobrando el paro hasta febrero de este mes, en donde encontré trabajo por cuenta ajena. Tengo dos meses de prueba, pero no estoy muy satisfecho con las tareas que tengo que desempeñar y lo llevo bastante mal. Al estar en periodo de pruebas, sé que puedo causar baja en la empresa. ¿Podría reanudar la prestación?
Gracias y un saludo.
Hola
EliminarEn este mismo artículo, en la parte superior, tienes la respuesta a la cuestión que planteas. La baja voluntaria en un trabajo, como norma general, no es una situación legal de desempleo y por lo tanto no da derecho a solicitar ni reanudar una prestación por desempleo
Gracias por la respuesta. Un saludo.
EliminarHola estaba cobrando la ayuda y me salio un trabajo de duracion un mes, pero a las tres horas de empezar tuve que dejarlo ya que el esfuerzo que exigia me suponia un problema de salud, firme la baja voluntaria y perdi la ayuda, mi pregunta es para volver a cobrar esa ayuda que tendria que hacer?
ResponderEliminarSi lees bien el artículo arriba, viene explicada esta situación
EliminarUn saludo