-¿Pueden embargarme el paro o los subsidios?
-¿Cuál es la cantidad que me pueden embargar?
Sí. Son embargables tanto las prestaciones contributivas como los subsidios por desempleo.

Algunos tipos de deudas pueden acabar en resoluciones administrativas o judiciales que determinen una orden de embargo trasladada al Servicio Público de Empleo y que suponga el embargo de la nómina de prestaciones.
Las sentencias judiciales y la Unidad Ejecutiva de Recaudación, por poner un ejemplo, tienen potestad para realizar una orden de embargo que deberá ser ejecutada por la Dirección Provincial del Servicio Público
de Empleo del que dependa el deudor perceptor de prestaciones.
¿QUÉ CANTIDAD PUEDEN EMBARGARME DEL PARO?
Como norma general, es inembargable toda cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional, 645,30 euros/mes, aunque existen excepciones a esta regla que luego veremos.
Por encima de esta cuantía, el exceso es embargable siguiendo la siguiente escala:
Para un prestación, por poner un ejemplo, de 950 euros mensuales, la cantidad que me pueden embargar sería el 30% del exceso sobre el Salario Mínimo Interprofesional:
Embargo= (950-645,30)x0,3 = 91,41 euros
No tiene mucho sentido que una persona que esté cobrando un subsidio con cargas familiares por tener hijos a cargo, incumpla su obligación de pensión alimenticia para sus hijos y siga cobrando integra su prestación, en consecuencia:
- En casos de embargo por pensión alimenticia, no se aplica la limitación de Salario Mínimo Interprofesional inembargable. Si la orden de embargo se libra contra un desempleado que cobra los 426 euros de un subsidio de desempleo, el embargo se produce en la cantidad exacta que venga en la orden incluso si se agota la prestación.
Si el embargo es, por ejemplo, de 200 € por pensión alimenticia, se produciría el embargo de la siguiente manera:
426 €- 200 € (embargo) = 226 €, que sería la nómina resultante.
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-¿Cuál es la cantidad que me pueden embargar?
Sí. Son embargables tanto las prestaciones contributivas como los subsidios por desempleo.
Algunos tipos de deudas pueden acabar en resoluciones administrativas o judiciales que determinen una orden de embargo trasladada al Servicio Público de Empleo y que suponga el embargo de la nómina de prestaciones.
Las sentencias judiciales y la Unidad Ejecutiva de Recaudación, por poner un ejemplo, tienen potestad para realizar una orden de embargo que deberá ser ejecutada por la Dirección Provincial del Servicio Público
de Empleo del que dependa el deudor perceptor de prestaciones.
¿QUÉ CANTIDAD PUEDEN EMBARGARME DEL PARO?
Como norma general, es inembargable toda cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional, 645,30 euros/mes, aunque existen excepciones a esta regla que luego veremos.
Por encima de esta cuantía, el exceso es embargable siguiendo la siguiente escala:
- Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 %.
- Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 %.
- Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 %
El caso de que el beneficiario de prestaciones, tuviera responsabilidades familiares, estos porcentajes se reducirán entre un 10% y 15%.
El caso de que el beneficiario de prestaciones, tuviera responsabilidades familiares, estos porcentajes se reducirán entre un 10% y 15%.
Para un prestación, por poner un ejemplo, de 950 euros mensuales, la cantidad que me pueden embargar sería el 30% del exceso sobre el Salario Mínimo Interprofesional:
Embargo= (950-645,30)x0,3 = 91,41 euros
No tiene mucho sentido que una persona que esté cobrando un subsidio con cargas familiares por tener hijos a cargo, incumpla su obligación de pensión alimenticia para sus hijos y siga cobrando integra su prestación, en consecuencia:
- En casos de embargo por pensión alimenticia, no se aplica la limitación de Salario Mínimo Interprofesional inembargable. Si la orden de embargo se libra contra un desempleado que cobra los 426 euros de un subsidio de desempleo, el embargo se produce en la cantidad exacta que venga en la orden incluso si se agota la prestación.
Si el embargo es, por ejemplo, de 200 € por pensión alimenticia, se produciría el embargo de la siguiente manera:
426 €- 200 € (embargo) = 226 €, que sería la nómina resultante.
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estoy cobrando el rae y ayer al mirar la cuenta tenia un embargo judicial de 60 euros,segun leo en el articulo"Como norma general, es inembargable toda cantidad que no exceda del Salario Mínimo Interprofesional, 645,30 euros/mes, aunque existen excepciones a esta regla que luego veremos.y alude el caso de pension alimenticia,que no es mi caso ya que no tengo hijos.Alguien me puede aclarar esto le quedaria muy agradecido
ResponderEliminarTe han embargado la prestación o ha sido un embargo directo sobre el saldo de la cuenta bancaria??
EliminarBuenos días :
ResponderEliminarSoy una mujer divorciada de 52 años ,vivo en régimen de alquiler en un piso del ivima, tengo un sueldo mensual de 1130 € mes,a mi cargo y viviendo conmigo ,mi hija con un 65% de minusvalía por lo que me pagan 365€ por hijo minusvalido a cargo cargo,otro hijo de 25 años estudiante,nunca ha trabajado y mi nieto de 7 años e hijo de mi hija discapacitada e incapacitada del que soy su acogedora.
En resumen tres hijos a cargo viven conmigo y tengo una discapacidad sensorial del 37%.
Hace años acepte unas tarjetas de crédito y pagaba religiosamente ,hasta hace Dos años que tuve que dejar de pagar porque no teníamos para comer, a pesar de las becas etc....
No tengo ninguna propiedad a mi nombre,no me gusta esta situación,cuando pedí las tarjetas,mi hija tenía solo un 33% de minusvalía y vivía con su pareja,por entonces sólo vivíamos mi hijo y yo en casa y podía hacer frente a los pagos, en 2008 se complican las cosas y el psiquiatra de mi hija solicita su incapacidad civil y se vuelve a casa embarazada y sin pareja.
Sé que es complicado pero no puedo hacer otra cosa más que sobrevivir.
¿Qué opinan ustedes?
Hola
EliminarLa verdad que tiene mucho mérito sacar adelante un hogar en una situación en la que te encuentras. De todas formas y por suerte, la situación económica en la que os encontrais no parece muy mala en comparación con otros muchos casos que nos llegan a esta web.
Me van a embargar del sueldo del paro cobro 645,30euros cuanto es la cantidad que pueden embargarme?
ResponderEliminarDependerá del tipo de embargo, es decir, de la causa de embargo. En el artículo viene explicado lo que preguntas
EliminarBuenos días,
ResponderEliminarTengo un embargo de la ss y otro de impuestos de coches por importe de 4000 euros. Este mes comenzaré a cobrar paro .
Me gustaría saber si me pueden embargar.ya q voy a cobrar 920€ y tengo un bebé a mi cargo.
Gracias
Un saludo
E trabajado 8 días y e cobrado 356 euros ya quitado los impuestos y e cobrado del paro 330euros y debo 1 500 euros a cofidis y el juzgado me a embargado 6,36de mi cuenta ya no trabajo y cobro 430del rai me pueden seguir embargando algo más
ResponderEliminarBuenos dias,
ResponderEliminarMiren tendria que haber cobrado hoy unos 450 euros del paro pero solamente me han ingresado 60. A q se puede deber? me han emgargado directamente antes de ingresarme en la cuenta? puede ser q me ingresen el resto del dinero en otra transferencia? Se que tengo el paro en regla y que aun me quedan cuatro meses cobrando, no entiendo que ha pasado ni donde puedo preguntar que ha pasado con el resto del dinero ayuda por favor :/