Ir al contenido principal

CAPITALIZACIÓN TOTAL O COMPATIBILIDAD DEL PARO PARA EMPRENDEDORES MENORES DE 30 AÑOS

- El RD-ley 4/2013 de 22 de febrero recoge una serie de medidas dirigidas a fomentar el autoempleo en menores de 30 años.

- Se podrá compatibilizar la prestación por desempleo, con la situación de alta en el régimen de autónomos, durante un máximo de 9 meses, si eres autónomo de menos de 30 años.

- Cuota fija a la seguridad social de 50 euros durante los 6 primeros meses y bonificaciones posteriormente para los jóvenes que inicien una actividad por cuenta propia


El gobierno ha puesto en marcha una serie de medidas incluidas en el Real Decreto-ley 4/2013 de 22 de febrero, que pretenden ser un apoyo al emprendedor y un estímulo al crecimiento de la economía y de la creación de empleo, como reza la propia exposición de motivos de esta nueva ley.
medidas para el apoyo a emprendedores. Capitalización total y compatibilización del paro con el trabajo como autónomo para menores de 30 años
En mi humilde opinión, estas medidas se me antojan escasas y de muy poca cuantía económica. Además, están centradas únicamente en el grupo de edad de , que si bien, es el colectivo que soporta mayores tasas de desempleo, no entiendo la causa de que no puedan englobar al conjunto de la población activa. Nuevamente se deja de lado a los desempleados de mayor edad (mayores de 45), que son los que más dificultades tienen para encontrar un nuevo empleo después de engrosar las filas del paro y los que mayores cargas familiares soportan habitualmente.

El mayor problema (que no se afronta en el Real Decreto) que entorpece el emprendimiento ahora mismo, es quizá la falta de financiación para obtener recursos a la hora de montar un negocio. Si no existe financiación por parte de las entidades, es practicamente imposible relanzar la economía y más cuando el consumo está prácticamente muerto. Después de todo el dinero público que hemos dado a los bancos, creo que alguna exigencia en ese sentido debería haber existido a cambio de la refinanciación.


Estas son las principales medidas recogidas en la nueva reforma:



COTIZACIONES A SEGURIDAD SOCIAL:

Menores de 30 años:


- Tarifa plana de 50 euros los 6 primeros meses.
- Reducción en la base mínima de cotización del 50% los 6 meses siguientes
Reducción y bonificación de un 30% durante los 18 meses siguientes.


    50 €                  reducción 50%              reducción 30%
------------6º mes--------------1º año---------------------2ºaño y 6 meses


 Discapacitados:

- Tarifa de 50 € los 12 primeros meses.

- Bonificación de 50% de la cuota los 4 años siguientes.




COMPATIBILIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN POR DESEMPLEO Y EL INICIO DE UNA ACTIVIDAD POR CUENTA PROPIA: (menores de 30 años):


Se podrá compabilizar la prestación por desempleo con la situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, durante un máximo de 9 meses.



AMPLIACIÓN DE LA CAPITALIZACIÓN DE LA PRESTACIÓN CONTRIBUTIVA PARA INICIARSE POR CUENTA PROPIA: (menores de 30 años):



Ahora se podrá de capitalizar hasta el 100% la prestación para aportarlo al capital social de una sociedad mercantil, siempre y cuando se establezca una vinculación profesional o laboral de carácter indefinido.


Se amplia además la posibilidad de que la capitalización de la prestación por desempleo pueda utilizarse para adquirir servicios de asesoramiento, formación e información, así como para cubrir los gastos de constitución de una nueva sociedad.


REANUDACIÓN DE LA PRESTACIÓN:(menores de 30 años).

Puedes reanudar la prestación que suspendiste para colocarte por cuenta propia siempre y cuando no permanezcas más de 5 años de alta en la actividad (Anteriormente eran 2 años).

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?

¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios? ¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio? Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas .  Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros ). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo.  Importante : Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.