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AUTÓNOMOS Y PYMES: ANTEPROYECTO DE LEY DE APOYO A EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN

- Creación de la figura del "Emprendedor de responsabilidad limitada".


- Surge un nuevo subtipo societario "Sociedad limitada de formación Sucesiva".

- Contempla también insuficientes medidas fiscales y de seguridad social que no atajan el principal obstáculo al emprendimiento: la falta de progresividad en las cuotas y la fuerte presión fiscal.




El pasado viernes 24 de mayo de 2013, el Gobierno, reunido en Consejo de Ministros, aprobó el Anteproyecto de Ley de Apoyo al Emprendedor y su Internacionalización. Con esta futura ley, el ejecutivo pretende crear un marco jurídico, acompañado de medidas administrativas y fiscales, que constituyan un apoyo a la iniciativa emprendedora en España.

Después de un rápido vistazo al texto del anteproyecto, me encuentro con una serie de medidas que considero escasas y de poco calado económico que no supondrán un gran recorte a la asfixiante presión fiscal que sufren los autónomos, especialmente aquellos que inician una actividad y todavía no han podido generar unos ingresos suficientes para hacer frente a las elevadas cuotas fijas, especialmente de seguridad social.

Termino de leerme el texto, y no me ha parecido ver por ningún sitio alusiones a una futura progresividad en la cuota de autónomos, por poner un ejemplo, o una reducción importante en las obligaciones fiscales y trámites administrativos para iniciar una actividad por cuenta propia, que son entre otras, las medidas mas urgentes que hace bastante tiempo viene reclamando este colectivo.

Entrando ya de lleno en las medidas que recoge el texto, nos encontramos con  lo siguiente:



1. Creación de nuevas figuras mercantiles:


EMPRESARIO DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (ERL):


- Figura mercantil de nueva creación (ERL).

- Su responsabilidad sobre las deudas empresariales no afectará a su vivienda habitual siempre y cuando:
  • Su valor no supere los 300.000 euros.
  • Las deudas no sean con Hacienda, Seguridad Social, etc...
  • No se derive de actuaciones fraudulentas o negligencia grave en sus actividades con terceros.

SOCIEDAD LIMITADA DE FORMACIÓN SUCESIVA:

- Subtipo nuevo de sociedad que se podrá crear con capital inferior a los 3.000 euros.

- Tendrá el mismo régimen jurídico que las sociedades de responsabilidad limitada exceptuando estas novedades:
  •  Introducción de una limitación de retribuciones a socios y administradores.
  • Responsabilidad solidaria de los socios en caso de liquidación.


2. Medidas fiscales y de seguridad social:


- IVA: Régimen especial de criterio de caja: 

La declaración e ingreso del IVA repercutido en la mayoría de operaciones comerciales (no especifica), se retrasará hasta el momento del cobro total o parcial a sus clientes. 
De igual forma, la deducción por compras a proveedores del IVA soportado, se retrasará hasta cuando se produzca el pago.

- Deducción de hasta 10% de los beneficios obtenidos en el beneficio que se reinviertan en la actividad económica.

- Deducción del 20% en la cuota estatal de IRPF en la inversión realizada al entrar en una sociedad (base máxima de reducción de 20.000 euros anuales) y exención total de la plusvalía al salir de la sociedad si se reinvierte en otra de reciente creación. 
Esta medida va dirigida a la atracción de inversores que aporten capital y conocimiento en la nueva sociedad.

- Cotizaciones Sociales de emprendedores pluriempleados

Esta medida se dirige a personas que cotizan en el régimen general y además tienen alguna actividad económica por la que también cotizan a tiempo completo. Es una carga fiscal abusiva y desincentivadora la que estaban sufriendo.
Se habla de reducir las cuotas a Seguridad Social para este tipo de trabajadores, pero no especifica en que cuantía ni de que forma se llevará a cabo.



3. Reducción de cargas administrativas en la iniciativa empresarial:

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- Las Administraciones Públicas, deben asegurarse de eliminar como mínimo una carga administrativa por cada una nueva que introduzcan. Además, éstas deben tener un coste equivalente. (Interesante, esperaremos al desarrollo de la ley para ver como se lleva a cabo esta premisa).

- Reducción de las cargas estadísticas, de manera que los empresarios, no contesten a más de una encuesta del INE en el primer año de actividad y si tienen menos de 50 trabajadores.

- Reducción de obligaciones en materia laboral:

  • Mayores competencias en materia de Prevención de Riesgos Laborales para Pymes con único centro de trabajo y menos de 50 trabajadores.
  • Se elimina la obligación de mantener un libro de visitas a disposición de  Inspección de Trabajo y funcionarios técnicos para comprobaciones en tema de prevención de riesgos.


- Reducción de las obligaciones contables:
  • Se podrán legalizar telemáticamente los libros obligatorios en el Registro Mercantil.
  • Racionalización de las exigencias de información económico-financiera.
  • Se elevan los umbrales máximos para la exigencia de balance abreviado y el estado de flujo de efectivos.
  • Se amplia el número de empresas que pueden presentar en modo abreviado el balance, la memoria y el estado de cambios en el patrimonio neto.
  • Se amplia la superficie máxima requerida para que los  establecimientos  tengan exención de licencia municipal y la lista de actividades exentas de  solicitar dicha licencia para comenzar una actividad.

El Anteproyecto de Ley  refleja además la previsión de medidas encaminadas al fomento de la internacionalización de las empresas y de la economía española persiguiendo, principalmente, la atracción de talento e inversión hacia empresas españolas y un mayor apoyo financiero para proyectos de exportación.


Fuente: www.lamoncloa.gob.es


¿Que os parecen estas medidas que propone el Anteproyecto de Ley de Apoyo al emprendedor y su Internacionalización?

Esperamos vuestros comentarios...

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