Ir al contenido principal

PEDIR EL PARO TRAS BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Puede ocurrir que, encontrándote en una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, finalices una relación laboral y permanezcas de baja. 

Al finalizar la baja, puedes solicitar tu prestación o subsidio si acumulas las cotizaciones suficientes y cumples el resto de requisitos. Te explicamos cuándo y cómo solicitarlo.



Es una situación bastante frecuente aquella, en la que estando en una situación de baja por Incapacidad Temporal (IT) provocada por un accidente o enfermedad, se produce la finalización de nuestro contrato.


Finaliza el contrato y seguimos de baja

Cuando finalizamos el contrato y seguimos de baja, continuamos cobrando la prestación económica por IT, con la particularidad de que, a partir de la fecha del fin del contrato, la cuantía a percibir será la equivalente a una prestación por desempleo hasta el alta médica.

Recibido el alta médica, comienza a correr el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio que corresponda. 



En función de la prestación o subsidio y del tipo de IT, se pueden dar dos circunstancias:


1. Si nos corresponde una prestación contributiva, y la baja por IT era por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se descontará de la duración de la prestación el tiempo transcurrido entre el fin de contrato y hasta el alta médica.

El Servicio Público de Empleo (INEM), nos cotizará este período hasta el fin de la prestación, como contingencias comunes y jubilación.


2. Si nos corresponde subsidio o una prestación contributiva y la baja por IT ha sido por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), no se descuenta el período transcurrido entre el fin de la relación laboral y el alta médica.

Además el SEPE (INEM) no nos cotizará durante ese período.


Visto en SEPE.es

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?

¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios? ¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio? Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas .  Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros ). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo.  Importante : Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.