Puede ocurrir que, encontrándote en una situación de incapacidad temporal (IT) por enfermedad o accidente, finalices una relación laboral y permanezcas de baja.
Al finalizar la baja, puedes solicitar tu prestación o subsidio si acumulas las cotizaciones suficientes y cumples el resto de requisitos. Te explicamos cuándo y cómo solicitarlo.
Es una situación bastante frecuente aquella, en la que estando en una situación de baja por Incapacidad Temporal (IT) provocada por un accidente o enfermedad, se produce la finalización de nuestro contrato.
Finaliza el contrato y seguimos de baja
Cuando finalizamos el contrato y seguimos de baja, continuamos cobrando la prestación económica por IT, con la particularidad de que, a partir de la fecha del fin del contrato, la cuantía a percibir será la equivalente a una prestación por desempleo hasta el alta médica.
Recibido el alta médica, comienza a correr el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio que corresponda.
En función de la prestación o subsidio y del tipo de IT, se pueden dar dos circunstancias:
1. Si nos corresponde una prestación contributiva, y la baja por IT era por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se descontará de la duración de la prestación el tiempo transcurrido entre el fin de contrato y hasta el alta médica.
El Servicio Público de Empleo (INEM), nos cotizará este período hasta el fin de la prestación, como contingencias comunes y jubilación.
2. Si nos corresponde subsidio o una prestación contributiva y la baja por IT ha sido por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), no se descuenta el período transcurrido entre el fin de la relación laboral y el alta médica.
Además el SEPE (INEM) no nos cotizará durante ese período.
Visto en SEPE.es
Al finalizar la baja, puedes solicitar tu prestación o subsidio si acumulas las cotizaciones suficientes y cumples el resto de requisitos. Te explicamos cuándo y cómo solicitarlo.
Es una situación bastante frecuente aquella, en la que estando en una situación de baja por Incapacidad Temporal (IT) provocada por un accidente o enfermedad, se produce la finalización de nuestro contrato.
Finaliza el contrato y seguimos de baja
Cuando finalizamos el contrato y seguimos de baja, continuamos cobrando la prestación económica por IT, con la particularidad de que, a partir de la fecha del fin del contrato, la cuantía a percibir será la equivalente a una prestación por desempleo hasta el alta médica.
Recibido el alta médica, comienza a correr el plazo de 15 días hábiles para solicitar la prestación por desempleo o el subsidio que corresponda.
En función de la prestación o subsidio y del tipo de IT, se pueden dar dos circunstancias:
1. Si nos corresponde una prestación contributiva, y la baja por IT era por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral), se descontará de la duración de la prestación el tiempo transcurrido entre el fin de contrato y hasta el alta médica.
El Servicio Público de Empleo (INEM), nos cotizará este período hasta el fin de la prestación, como contingencias comunes y jubilación.
2. Si nos corresponde subsidio o una prestación contributiva y la baja por IT ha sido por contingencias profesionales (enfermedad profesional o accidente laboral), no se descuenta el período transcurrido entre el fin de la relación laboral y el alta médica.
Además el SEPE (INEM) no nos cotizará durante ese período.
Visto en SEPE.es
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