Ir al contenido principal

BAJA POR INCAPACIDAD TEMPORAL MIENTRAS SE COBRA UN SUBSIDIO

Te explicamos que ocurre, si estás cobrando un subsidio por desempleo e inicias una baja por IT (Incapacidad Temporal) debido a un accidente o enfermedad.


Puede darse la desafortunada situación de que, además de estar cobrando un subsidio por desempleo, sufras un accidente o padezcas una enfermedad durante el período de percepción de esa ayuda. 


¿Debo comunicar la baja por IT al SEPE (INEM)?

Cómo perceptor de prestaciones de desempleo, tienes la obligación de comunicar la baja por incapacidad temporal al Servicio Público de Empleo Estatal (INEM), ya que durante ese período, no estás disponible para trabajar ni para la realización de cursos.

- Es obligatorio comunicar la situación de baja a la oficina de empleo aportando el justificante médico correspondiente.


¿Que consecuencias tiene la baja para el subsidio que estoy cobrando?

- Durante el tiempo en que permanezcas de baja no varía ni la cuantía ni la duración del subsidio.

- Se suspende la demanda de empleo durante el período que permanezcas de baja ya que, durante la duración de esta situación, no estas disponible para trabajar, por lo tanto durante la baja:


  • No hay que renovar la demanda de empleo.
  • No te podrán citar para cursos de formación o ofertas de trabajo.



- Al término de la baja, debes comunicar a la oficina de empleo que te encuentras en situación de alta aportando la documentación correspondiente.



He agotado el subsidio de desempleo pero continúo en situación de baja por incapacidad temporal...

Si agotas el subsidio por desempleo y sigues de baja, no tienes derecho a la prestación económica por incapacidad temporal, debido a que el subsidio no es una situación de alta en seguridad social.

Legislación: art. 222 Lgss



Comentarios

  1. Creo que debo comunicarme con las oficinas SEPE para notificar de la baja temporal por incapacidad. Que bueno que leí tu articulo, gracias.

    saludos.

    ResponderEliminar

Publicar un comentario

Puedes escribir aquí tu consulta o comentario relacionado con el post.
Danos un "me gusta"

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

Subsidio para mayores de 55 años (Con las modificaciones de la última reforma)

- Con la nueva reforma, se deberá cumplir el requisito de carencia de rentas de la unidad familiar  - Permite la suscripción del convenio especial con la Seguridad Social con el objeto de complementar la base de cotización. El subsidio para mayores de 55 años es una prestación por desempleo de carácter contributivo y se cobra hasta la edad legal de jubilación . REQUISITOS Tener 55 años cumplidos en el momento de la solicitud Cumplir todos los requisitos (excepto lógicamente el de la edad) para poder cobrar la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social, es decir:      tener cotizados como mínimo 15 años ( 2 de estos 15 años deber estar incluidos entre los 6 precedentes a la solicitud ) Además, dentro del período total cotizado, se exigen 6 años de cotización a desempleo . No tener ingresos propios brutos mensuales  superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional   483,98 € (2013)  C...