La situación legal de cese de actividad, que cumpliendo los demás requisitos, da derecho a percibir la prestación para autónomos, puede estar motivada por cualquiera de estas causas:
- Económicos, técnicos, productivos o de organización, que determinen la imposibilidad de continuar con la actividad económica o profesional
- Fuerza mayor (ésta ya es más subjetiva), que producza el cese o interrupción de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando sea imprescindible para realizar la actividad económica o profesional
.
- Divorcio o separación matrimonial, cuando el/la autónom@ divorciad@ o separad@, estuviera realizando su actividad en la empresa o negocio de su exconyuge o de quien se haya separado.
AUTÓNOMOS DEPENDIENTES
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesan en su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente, se encuentran en situación legal de desempleo en los siguientes casos:
- Económicos, técnicos, productivos o de organización, que determinen la imposibilidad de continuar con la actividad económica o profesional
- Fuerza mayor (ésta ya es más subjetiva), que producza el cese o interrupción de la actividad.
- Pérdida de la licencia administrativa, siempre y cuando sea imprescindible para realizar la actividad económica o profesional
.
- Divorcio o separación matrimonial, cuando el/la autónom@ divorciad@ o separad@, estuviera realizando su actividad en la empresa o negocio de su exconyuge o de quien se haya separado.
AUTÓNOMOS DEPENDIENTES
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que cesan en su actividad por la extinción del contrato suscrito con el cliente, se encuentran en situación legal de desempleo en los siguientes casos:
- Por la terminación del contrato en la fecha acordada o la finalización de la obra o servicio.
- Por inclumiento contractual grave del cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada del cliente.
- Por muerte, incapacidad, o jubilación del cliente, siempre que impida la continuidad de la actividad.
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