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Modificación cálculo parcialidad en Prestación Contributiva


- La parcialidad de la prestación se calculará por media ponderada de los contratos en los últimos 180 días


  Otra nueva sorpresa con la que nos encontramos dentro del nuevo paquete de medidas que recortan las prestaciones por desempleo, es la modificación que se va a introducir en el cálculo de la parcialidad en la prestación contributiva por desempleo.

Anteriormente, la parcialidad de la prestación reconocida, la cual regula los topes de la cuantía que se va a percibir, venía determinada por la parcialidad del último contrato. Por ejemplo, una persona que venía de alternar trabajos a media y jornada completa, si el último contrato (el que genera la causa legal de desempleo) es a jornada completa, la prestación se concede al 100%.

Del mismo modo, y en este caso perjudicaba

muy claramente al interesado, un trabajador con la mayor parte de su período cotizado a jornada completa y que, por ejemplo, su último contrato es de 15 días a media jornada, sólamente podrá percibir su prestación con el límite del 50% cuando su base reguladora le permitiría cobrar una cuantía mayor.

La nueva medida pretende corregir este desequilibrio, y ya os puedo adelantar que la mayoría de las prestaciones de este estilo se encuentran en el segundo caso que os he expuesto antes. Ésta va a  afectar a las prestaciones cuya causa legal de desempleo se origine desde el 15 de julio de 2012 incluido.
Con la nueva medida, cuando exista algún tipo de trabajo parcial durante los 180 últimos días del período cotizado que da derecho a la prestación, no será el último contrato el que determinará la parcialidad sino la media ponderada de las parcialidades de las cotizaciones de esos últimos 180 días de referencia.

El cálculo de la parcialidad de la prestación queda determinado pues mediante la siguiente fórmula:

P = Ʃ xi di / 180

P = Porcentaje de parcialidad a aplicar a la prestación
xi = parcialidad de cada contrato
di = días de duración del contrato

Por poneros un ejemplo, supongamos un trabajador/a que durante los útimos 180 días ha tenido un contrato de 60 días a media jornada y luego un contrato a jornada completa los 120 días restantes.
Aplicamos la fórmula para obtener la parcialidad de la prestación resultante:

60 x 50%  +  120 x 100% = 83,33 %

La prestación se concedería con una parcialidad del 83,33%. Esta parcialidad acota los límites de la prestación, es decir, la cuantía máxima de la prestacion que se podría percibir se limita al 83,33 % de los límites establecidos.




Comentarios

  1. Huy se equivocaron. Hicieron algo bien

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  2. Mi pregunta es la siguiente porque no consigo aclararme, estaba cobrando prestación por desempleo y me contrató un grupo con varias empresas pero con distinto gerente. Estuve un mes en una y me cambiaron a otra, por lo que tuve que firmar una baja voluntaria. En la segunda empresa me cesaron a instancias del empresario por no superar el periodo de prueba. Entiendo que no estoy en situación de desempleo porque no pasaron 3 meses desde la baja voluntaria ¿no?

    Mi pregunta es la siguiente, tengo un proyecto para trabajar con una ett para finales de mes, pero serian 2 o 3 días, ¿podría solicitar el paro después de acabar la relación con la empresa de trabajo temporal o tendría que esperar a que pasaran los tres meses? o ¿tendría que ser un contrato de duración determinada para poder solicitar el paro?

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    Respuestas
    1. Hola.

      Te dejo un enlace a un artículo que publiqué recientemente acerca de un caso similar al tuyo y espero que te sirva. Si después de leerlo no te queda claro, no dudes en volver a consultarme.

      Paro tras baja voluntaria

      Un saludo y suerte

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  3. Lo que se os ha olvidado decir es que la parcilaidad no solo acota los límites máximos, tambien acota los mínimos. Una parcialidad del 50% reduce las prestación a la mitad. Si a una persona le corresponde por ejemplo una prestación de 600 euros según su base reguladora ( que sera baja por haber trabajado a tiempo parcial), en realidad cobrará 300 euros. Es decir, estamos cobrando menos que el mínimo que existia antes de la reforma, 420 euros.
    Y eso sin contar con los tramos. A partir del 6º mes se aplicará un tramo del 50% (el cual desconozco su origen). Es decir, se aplicará la mitad de la mitad, 150 euros.
    En resumen, un parado en España puede pedir un subsidio por desempleo que no le llegue ni para comer, a nivel de paises subdesarrollados.
    Por favor, establezcan un límite mínimo digno.

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    Respuestas
    1. Hola

      Gracias por comentar. No es que acote los mínimos, es que directamente al existir la parcialización, esos límites mínimos dejan de existir. Como bien dices y como desde aqui pensamos y puedes ver en otros artículos, la parcialización, especialmente de los subsidios, dejándolos por debajo de los 426 euros, es la mayor canallada de la última reforma de las prestaciones y una auténtica aberración y atentado contra los desempleados, dejando a muchas familias en la estacada con unos ingresos mínimos que no garantizan ni el poder comer.

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  4. Buenas tardes.
    OS expongo mi caso. Este mes se me ha acabado el paro. Como nunca antes había estado parada acudo a la oficina del inem para que me comenten que debo hacer para solicitar la llamada ayuda familiar.
    Me explican que esperar un mes y que como mi último contrato era de media jornada Cobraré eso, la mitad de la ayuda.
    La verdad es que estuve un año en una empresa, a tiempo completo a excepción del ultimo mes que me bajaron a media jornada. Mi pregunta es: me corresponde la mitad o una media ponderada de los últimos meses? Si es una media ponderada, sobre cuantos meses seria?
    Muchas gracias.

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  5. Buenos dias,

    Mi caso es el siguiente:

    Me han reconocido el derecho a subsidio por desempleo pero me han aplicado una parcialidad del 54%.
    Durante los últimos 180 días he trabajado al 50% pero en dos empresas con lo que hace un total del 100%. Se puede reclamar?
    Muchas gracias

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  6. Buenos días,

    Me han reconocido solo un 54% de parcialidad en el subsidio por desempleo. Pero durante los últimos 180 días he estado trabajando en dos empresas al 50%de jornada cada una, es posible reclamar?

    Muchas gracias

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Buenos días,

      Si no estás de acuerdo con la resolución del SEPE, estás en tu derecho de poner una reclamación. El procedimiento para reclamar se explica, a grandes rasgos, en el enlace que tienes a continuación. También, en la propia oficina de empleo, deberían proporcionarte información sobre como reclamar dicha resolución y ofrecer algún modelo de escrito.

      Como reclamar un resolución del Servicio Público de Empleo

      Saludos

      Eliminar
  7. Hola buenas tardes, he terminado un contrato de seis meses a jornada completa y anteriormente había trabajado más de 10 años con un contrato de 6 horas semanales distribuidas en 3 días a la semana, al solicitar la prestación me han dicho en la oficina del SEPE que solo me corresponden 4 meses, cuando tengo entendido que los días trabajados se consideran días cotizados sea cual sea la duración de la jornada laboral, me gustaría que me aclararan la duda muchas gracias.

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  8. buenas tardes me gustaria saber a que tengo derecho y cuanto me pertenece .he estado trabajando tres años a 20 horas semanales.a principios de mes me despidieron,tengo dos hijos uno de 18 y otra de 13.me gustaria tener una idea de lo que me pertenece del paro.GRACIAS.

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