Ir al contenido principal

RECORTE EN LA PRESTACION CONTRIBUTIVA POR DESEMPLEO

Una de las medidas más duras anunciadas por el Ejecutivo en la sesión de ayer 11 de Julio en el Congreso es, sin duda, el recorte en la Prestación Contributiva por desempleo.
 En palabras de Mariano Rajoy, mediante esta medida se pretende "animar la búsqueda activa de trabajo"; ésta justificación se podría entender en un contexto con abundancia de ofertas de trabajo que no se corresponde con lo que estamos viviendo en este país actualmente.

 El problema precisamente es la falta de trabajo, la dificultad de acceder a un nuevo puesto, especialmente por parados de larga duración (que son los mas afectados por esta medida). No pueden pagar justos por pecadores pues, aunque hay gente que intenta disfrutar de su prestación completa antes de la búsqueda de empleo, la gran mayoría lo que pretende es trabajar y no puede y no es justo cebarse con este colectivo a través de este recorte que va a empeorar aun más la precaria situación económica de miles de desempleados

 Especialmente se van a ver afectados, en mi opinión, colectivos de trabajadores mayores de 50 años que, habiendo cotizado hasta la fecha, serán despedidos gracias a las facilidades que otorga la reciente reforma laboral y la bajada casi segura de la actividad económica, sin prácticamente posibilidad de poder incorporarse de nuevo al mercado laboral y que verán como además, se reduce la cuantía que percibirán por el derecho a desempleo adquirido.

 A mi modo de entender, una medida injusta a todas luces...

 A falta del texto que recoja los detalles de la reducción, ésta afectará únicamente a la Prestación Contributiva (salvo sorpresas de última hora) del siguiente modo:

 - Reducción de la cantidad a percibir a partir del 6º mes, pasando a cobrar el 50% de la base reguladora hasta el fin de la prestación. Se reduce del 60% al 50%.

- La duración de la prestación no varía, continúa el máximo de 2 años. (Para ver las equivalencias entre días de prestación y cotizados pulsa aquí

- Se aplica a los nuevos perceptores. Se supone, que solamente sufrirán este recorte, aquellos a los que se le reconozca la prestación posteriormente a la fecha de entrada en vigor de esta medida.

Comentarios

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?

¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios? ¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio? Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas .  Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros ). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo.  Importante : Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.