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MAS RECORTES EN LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO

   Poco a poco, estoy consiguiendo recuperarme del shock que he sufrido al leerme detenidamente el Boletín Oficial del Estado de día 14 de Julio. Cualquiera que le eche un vistazo, podrá comprobar que son muchos más los recortes que vienen para las prestaciones por desempleo, de los anunciados por el ejecutivo. No tiene desperdicio el texto...y tendrá consecuencias importantes para quien se incorpore a una prestación o subsidio. 


En fin, en mi opinión creo que van a lo fácil, cuando lo lógico y lo que aportaría sin duda más justicia y más dinero para las arcas del estado sería simplemente una voluntad firme y dotada de medios para la persecución del fraude existente en prestaciones.


En esta edición del boletín, se recogen un numeroso grupo de medidas encaminadas, y cito textualmente entre otras, a "contribuir al envejecimiento activo y facilitar la empleabilidad de los beneficiarios de mayor edad.
 Estas medidas, que en realidad son recortes, afectan a varios ámbitos, aunque en este post voy a hacer un listado de aquellas que afectan directamente a las prestaciones por desempleo y sus beneficiarios.
De este modo, los que tienen la posibilidad de convertirse en parados a partir de ahora (que somos casi todos),podemos ir cogiendo la vaselina porque así vienen...




 PRESTACION CONTRIBUTIVA:

- El ya consabido recorte en la Prestación Contributiva a partir del 6º mes, pasando a percibirse el 50% de la base en lugar del 60% anterior a partir del día 181 de prestación.

- En relación con esta prestación contributiva, eliminación por parte de la entidad gestora de parte de la cotización correspondiente al trabajor desempleado (no especifica cuantía, pero si dice que será progresiva).

SUBSIDIOS:

- Eliminación del subsidio especial de mayores de 45 años para los potenciales nuevos entrantes que agoten la contributiva.

- Subsidio mayores de 52 años: pasa a hablar en las disposiciones de subsidio de mayores de 55 años con lo que con los mismos requisitos se podrá acceder al subsidio a partir de esa edad.

R.A.I.:

- Cambian los requisitos de acceso: Se exige agotar previamente una prestación contributiva o un subsidio. Por lo tanto, el colectivo de "sin empleo anterior" que era el que mas se beneficiaba de esta ayuda, ya no tendrán derecho.
Además durante el año inmediatamente anterior:  No haber rechazado oferta de trabajo o haberse negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de formación, promoción o reconversión profesionales.

- Los parados, que viajen al extranjero con cualquier motivo o duración durante el año de espera que da derecho a la R.A.I, no podrán acceder a dicha ayuda por interrumpir este hecho la demanda de empleo.


     Tambien el texto parece dejar una mayor arbitrariedad a los Servicios Públicos de Empleo a la hora de determinar si se están cumpliendo los compromisos de actividad por parte de los beneficiarios. Podrán requerir a los subsidiados para que demuestren o explican las actividades que realizan para la obtención de un nuevo empleo o la formación a la que han accedido.






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