- La sentencia del TS 7817/2012, permite la salida al extranjero previa autorización hasta un máximo de 90 días al año, interrumpiendo la prestación o subsidio y pudiendo reanudar al regreso su cobro tras la correspondiente solicitud de reanudación.
Actualmente, el conseguir un trabajo en España se está convirtiendo en misión imposible para muchos. Además, si se tiene la "suerte" de encontrarlo, lo más probable es que éste sea precario, mal pagado...y con malas perspectivas de futuro, debido en algunos casos a que la coyuntura actual no permite que las empresas puedan pagar un sueldo "digno" a sus empleados y en otros casos se debe al hecho de "exprimir" el término crisis en beneficio propio a cuenta de empobrecer al trabajador.
También la inquietud, el deseo de mejorar currículum, aprender un nuevo idioma, experimentar una nueva cultura y las maravillas vendidas por programas tipo "Españoles por el Mundo" (donde dan a entender que el que se va triunfa) pues están conduciendo a que cada vez sean mas los jóvenes, familias, profesionales y mucha gente desempleada sobre todo, los que meten sus ilusiones en una maleta y se conviertan en nuevos "Spaniards".

Debido al reciente incremento de salidas al extranjero huyendo de la crisis económica, veo recientemente como van aumentando el número de consultas en prestaciones referidas a gente que, percibiendo algún tipo de ayuda por desempleo, desea informarse sobre la compatibilidad entre prestaciones por desempleo y la salida al extranjero, traslado de residencia o regreso de otro país. Las consultas son muy variadas al igual que la legislación referida a este tema, aunque lo mas frecuente
con lo que me encuentro es consultas referidas a la exportación e importación de prestaciones, pedir prestaciones en España por un trabajo realizado en un país extranjero y pedir prestaciones en el extranjero por un trabajo realizado en España.
Espero que este artículo sirva de ayuda y orientación para todos aquellos que se vean en alguna de las situaciones que abajo iré exponiendo, y además de esta manera, se evite el caer en el cobro de prestaciones de forma fraudulenta y el llevarse "sustos" en forma de reclamaciones de cantidades, pues el control y las detecciones de fraude son cada vez mayores en estos casos, muchas veces por falta de información y otras por querer obtener un sustento económico mientras se lanzan a la aventura de encontrar un trabajo en el exterior.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN PARA VIAJAR AL EXTRANJERO
Como norma general, la estancia en el extranjero es incompatible con la percepción de prestaciones, y el principal motivo es que, mientras estas cobrando el paro o una ayuda, estas a disposición del Servicio Público de Empleo y si estás fuera no puedes cumplir con esta obligación. Por esto, y como digo es la norma general, debes suspender la prestación cuando te desplaces al extranjero.
Cuando tengas planificado viajar al exterior, debes comunicar esta circunstancia en la oficina de empleo para que procedan a suspenderte la prestación que estés cobrando.
Cuando regreses podrás reanudar la prestación siempre y cuando:
- Solicites dicha reanudación y te inscribas como demandante de empleo en el plazo de 15 días hábiles desde el regreso a España.

- El tiempo que estás en el extranjero sea inferior a 12 meses, transcurrido este período la prestación se extingue y no hay posibilidad de recuperarla.
-Justificar la estancia en el extranjero para trabajar o buscar empleo, esto es un tema que no está regualdo específicamente aunque se indica expresamente que se debe traer un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país en el que se ha residido.
COBRAR EL PARO O SUBSIDIOS EN EL EXTRANJERO PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.
Existen algunas excepciones a la norma general de incompatibilidad entre prestaciones y salida al extranjero:
- Salidas ocasionales al extranjero:
- Se puede seguir cobrando el paro o ayuda durante la salida ocasional al extranjero cuando ésta sea por un período máximo de 15 días al año. Además se debe cumplir con la obligación de comunicar el viaje en la Oficina del INEM y ésta debe dar su autorización.
Se interrrumpe el cobro de la prestación o subsidio y se reanuda al regreso dentro del período máximo autorizado.
Es obligatorio solicitar permiso para salir del país al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Exportación de la prestación:
Se puede exportar la prestación a la que se tiene derecho en España cuando el traslado sea para buscar empleo en algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o a Suíza.
La prestación exportada la podrás cobrar durante un período máximo de 3 meses excepto en Portugal donde se puede cobrar todo lo que reste por percibir.
A la llegada al país de destino, debemos inscribirnos en los servicios de empleo para acreditar la búsqueda de trabajo y solicitar el modelo E-303, que es el que da derecho a la exportación. Por supuesto también es necesario cumplir los requisitos que impone el país destinatario.
COBRAR LA PRESTACION EN ESPAÑA POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Los períodos trabajados en los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia pueden ser tenidos en cuenta para el reconocimiento del derecho a percibir una prestación por desempleo en España.
Estos períodos se acreditan mediante el formulario U1 para los países europeos y para el caso de Australia con el formulario acordado con este país.
Es recomendable intentar venir a España con el formulario en tu poder, pues los trámites para obtenerlo desde aquí se pueden demorar varios meses durante los cuales no se te podrá reconocer ese período cotizado, debido a que es el documento válido obligatorio similar al Certificado de Empresa que se expide en España al término de una relación laboral.
Las cotizaciones del extranjero se tendrán en cuenta, cuando se solicite una prestación tras una causa legal de desempleo en España. Esto quiere decir que si he trabajado por ejemplo, en Reino Unido 1 año, no podré solicitar el paro hasta que obtenga un contrato en España y finalice la relación laboral. En este caso las cotizaciones de Reino Unido se suman a las del trabajo en España
USAR COTIZACIONES REALIZADAS EN ESPAÑA PARA COBRAR PARO EN OTROS PAISES
En este caso, si las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social en España no las utilizas para cobrar prestaciones aquí, estos períodos cotizados pueden ser empleados para percibir prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia.
FRAUDE
Personalmente, a quien tenga pensado viajar al extranjero y percibir la prestación al mismo tiempo fraudulentamente, no se lo recomiendo. Aparte de ser ilegal e inmoral pues te expones a una posible "sorpresa" en forma de extinción de prestación con reclamación de lo que has cobrado y una sanción administrariva por un tiempo sin poder volver a cobrar otra ayuda.
Hay mucha gente cobrando prestaciones españolas en el extranjero viniendo a sellar el desempleo cada 3 meses o haciéndolo por internet, el Estado es consciente de esto y por eso se están aumentando el número de controles sobre esta circunstancias.
Es muy sencillo detectar este fraude mediante controles de presencia en oficina, revisión de pasajeros en vuelos internacionales y revisión de las ips en sellados desde el exterior por poner algún ejemplo...
Por último... pues desear mucha suerte a aquellos que tomen la decisión de intentarlo en otros países por el motivo que sea...
Esperamos vuestros comentarios...
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Actualmente, el conseguir un trabajo en España se está convirtiendo en misión imposible para muchos. Además, si se tiene la "suerte" de encontrarlo, lo más probable es que éste sea precario, mal pagado...y con malas perspectivas de futuro, debido en algunos casos a que la coyuntura actual no permite que las empresas puedan pagar un sueldo "digno" a sus empleados y en otros casos se debe al hecho de "exprimir" el término crisis en beneficio propio a cuenta de empobrecer al trabajador.
También la inquietud, el deseo de mejorar currículum, aprender un nuevo idioma, experimentar una nueva cultura y las maravillas vendidas por programas tipo "Españoles por el Mundo" (donde dan a entender que el que se va triunfa) pues están conduciendo a que cada vez sean mas los jóvenes, familias, profesionales y mucha gente desempleada sobre todo, los que meten sus ilusiones en una maleta y se conviertan en nuevos "Spaniards".
Debido al reciente incremento de salidas al extranjero huyendo de la crisis económica, veo recientemente como van aumentando el número de consultas en prestaciones referidas a gente que, percibiendo algún tipo de ayuda por desempleo, desea informarse sobre la compatibilidad entre prestaciones por desempleo y la salida al extranjero, traslado de residencia o regreso de otro país. Las consultas son muy variadas al igual que la legislación referida a este tema, aunque lo mas frecuente
con lo que me encuentro es consultas referidas a la exportación e importación de prestaciones, pedir prestaciones en España por un trabajo realizado en un país extranjero y pedir prestaciones en el extranjero por un trabajo realizado en España.
Espero que este artículo sirva de ayuda y orientación para todos aquellos que se vean en alguna de las situaciones que abajo iré exponiendo, y además de esta manera, se evite el caer en el cobro de prestaciones de forma fraudulenta y el llevarse "sustos" en forma de reclamaciones de cantidades, pues el control y las detecciones de fraude son cada vez mayores en estos casos, muchas veces por falta de información y otras por querer obtener un sustento económico mientras se lanzan a la aventura de encontrar un trabajo en el exterior.
SUSPENSIÓN DE LA PRESTACIÓN PARA VIAJAR AL EXTRANJERO
Como norma general, la estancia en el extranjero es incompatible con la percepción de prestaciones, y el principal motivo es que, mientras estas cobrando el paro o una ayuda, estas a disposición del Servicio Público de Empleo y si estás fuera no puedes cumplir con esta obligación. Por esto, y como digo es la norma general, debes suspender la prestación cuando te desplaces al extranjero.
Cuando tengas planificado viajar al exterior, debes comunicar esta circunstancia en la oficina de empleo para que procedan a suspenderte la prestación que estés cobrando.
Cuando regreses podrás reanudar la prestación siempre y cuando:
- Solicites dicha reanudación y te inscribas como demandante de empleo en el plazo de 15 días hábiles desde el regreso a España.
- El tiempo que estás en el extranjero sea inferior a 12 meses, transcurrido este período la prestación se extingue y no hay posibilidad de recuperarla.
-Justificar la estancia en el extranjero para trabajar o buscar empleo, esto es un tema que no está regualdo específicamente aunque se indica expresamente que se debe traer un certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país en el que se ha residido.
COBRAR EL PARO O SUBSIDIOS EN EL EXTRANJERO PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO.
Existen algunas excepciones a la norma general de incompatibilidad entre prestaciones y salida al extranjero:
- Salidas ocasionales al extranjero:
- Se puede seguir cobrando el paro o ayuda durante la salida ocasional al extranjero cuando ésta sea por un período máximo de 15 días al año. Además se debe cumplir con la obligación de comunicar el viaje en la Oficina del INEM y ésta debe dar su autorización.
- Salida al extranjero entre 15 y 90 días (Novedad Sentencia TS 7817/2012).
Se interrrumpe el cobro de la prestación o subsidio y se reanuda al regreso dentro del período máximo autorizado.
Es obligatorio solicitar permiso para salir del país al Servicio Público de Empleo Estatal.
- Exportación de la prestación:
Se puede exportar la prestación a la que se tiene derecho en España cuando el traslado sea para buscar empleo en algún país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o a Suíza.
La prestación exportada la podrás cobrar durante un período máximo de 3 meses excepto en Portugal donde se puede cobrar todo lo que reste por percibir.
A la llegada al país de destino, debemos inscribirnos en los servicios de empleo para acreditar la búsqueda de trabajo y solicitar el modelo E-303, que es el que da derecho a la exportación. Por supuesto también es necesario cumplir los requisitos que impone el país destinatario.
COBRAR LA PRESTACION EN ESPAÑA POR TRABAJOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Los períodos trabajados en los países de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia pueden ser tenidos en cuenta para el reconocimiento del derecho a percibir una prestación por desempleo en España.
Estos períodos se acreditan mediante el formulario U1 para los países europeos y para el caso de Australia con el formulario acordado con este país.
Es recomendable intentar venir a España con el formulario en tu poder, pues los trámites para obtenerlo desde aquí se pueden demorar varios meses durante los cuales no se te podrá reconocer ese período cotizado, debido a que es el documento válido obligatorio similar al Certificado de Empresa que se expide en España al término de una relación laboral.
Las cotizaciones del extranjero se tendrán en cuenta, cuando se solicite una prestación tras una causa legal de desempleo en España. Esto quiere decir que si he trabajado por ejemplo, en Reino Unido 1 año, no podré solicitar el paro hasta que obtenga un contrato en España y finalice la relación laboral. En este caso las cotizaciones de Reino Unido se suman a las del trabajo en España
USAR COTIZACIONES REALIZADAS EN ESPAÑA PARA COBRAR PARO EN OTROS PAISES
En este caso, si las cotizaciones realizadas a la Seguridad Social en España no las utilizas para cobrar prestaciones aquí, estos períodos cotizados pueden ser empleados para percibir prestaciones por desempleo en cualquier país de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia.
FRAUDE
Personalmente, a quien tenga pensado viajar al extranjero y percibir la prestación al mismo tiempo fraudulentamente, no se lo recomiendo. Aparte de ser ilegal e inmoral pues te expones a una posible "sorpresa" en forma de extinción de prestación con reclamación de lo que has cobrado y una sanción administrariva por un tiempo sin poder volver a cobrar otra ayuda.
Hay mucha gente cobrando prestaciones españolas en el extranjero viniendo a sellar el desempleo cada 3 meses o haciéndolo por internet, el Estado es consciente de esto y por eso se están aumentando el número de controles sobre esta circunstancias.
Es muy sencillo detectar este fraude mediante controles de presencia en oficina, revisión de pasajeros en vuelos internacionales y revisión de las ips en sellados desde el exterior por poner algún ejemplo...
Por último... pues desear mucha suerte a aquellos que tomen la decisión de intentarlo en otros países por el motivo que sea...
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Hola,
ResponderEliminarEstoy a punto de acabar mi contrato de un año en Portugal y no me renuevan. Me van a facilitar el documento U1. Con este papel tendré derecho a recibir prestación por desempleo? He leído que necesito al menos trabajar un día a mi vuelta. No sé por qué, si el contrato acaba, no es que yo me vaya. Esto sigue siendo así?
Muchas gracias de antemano.
Saludos,
Javier
Hola,
ResponderEliminarEstoy acabando un contrato de un año en Portugal. Quisiera saber si para percibir la ayuda de desempleo en España, es suficiente con el formulario U1.
Gracias.
Saludos,
Javier
Hola Javier
EliminarPara poder usar las cotizaciones que has acumulado en Portugal, es necesario que vuelvas a trabajar en España y finalices tu relación laboral de forma no voluntaria.
Si no trabajas en España, tendrías situación legal de desempleo por haber trabajado en Portugal pero no se podrían tener en cuenta esas cotizaciones y únicamente aquellas que hubieras acumulado anteriormente al momento en que empezaste a trabajar en Portugal.
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Un saludo
El formulario para poder solicitar prestaciones en España es el U1 como bien dices y debes traerlo cumplimentado desde Portugal
EliminarUn saludo
Hola,
ResponderEliminarHice una salida de fin de semana al extranjero hace unos meses, la cual informé al SEPE tanto a la salida como a la llegada. No me descontaron nada en el subsidio para mayores de 55 años que cobro. Pero en cambio, me dieron de baja y de alta tanto en el SEPE como en la Seguridad Social. ¿Fue correcta esta actuación del SEPE? y ¿me puede afectar en algo el hecho de que tenga este “apunte”?
Gracias