Ir al contenido principal

PROGRAMA PREPARA

Este es el nuevo programa de ayuda al desempleo que introdujo el anterior gobierno y que recientemente se ha prorrogado por 6 meses más.


El Programa PREPARA sustituye al anterior PRODI y se le ha querido dar un aire distinto denominándolo como Programa de Recualificación Profesional, haciéndolo parecer algo más que una simple ayuda económica al desempleado, aunque en realidad la recualificación profesional a la que se puede acceder pues es la misma que cobrando cualquier otro tipo de prestación si bien es esta ayuda el cobro está condicionado al seguimiento de un itinerario de inserción laboral elaborado por los técnicos de empleo (viendo la evolución del desempleo recientemente poco se puede decir de los efectos de la susodicha recualificación e inserción laboral...



Bueno entrando más en el fondo y características de esta ayuda por desempleo (que en realidad es una subvención) vamos a ir viendolo por partes como información básica y guía para los posibles beneficiarios...


BENEFICIARIOS


Al igual que el antiguo "PRODI" esta ayuda la pueden solicitar desemplead@s que estén inscritos como demandantes de empleo y que agoten la Prestación Contributiva por desempleo y no tengan derecho a subsidio, o bien que agoten un subsidio.


- Si yas percibido el PRODI anteriormente no tienes derecho a percibir este subsidio.


- Tampoco puedes solictar el PREPARA si vienes de agotar una Renta Activa de Inseción.


Al igual que en los subsidios existe el requisito de rentas propias, es decir carecer de ingresos propios superiores a 481,05 € mensuales (75% SMI 2012)


En caso de tener responsabilidades familiares, es decir cónyuge y/o hijos alguno de los cuales tenga unos ingresos inferiores a los 481,05 € mensuales, la suma de las rentas familiares dividido por el número de miembros no puede exceder de los 481,05 € mensuales por persona.


OBLIGACIONES



Supuestamente existe la obligación de realizar un itinerario individualizado de inserción (que será realizado por el técnico de empleo autonómico que se le asigne al demandante). Es un subsidio que pretende dar un sustento económico durante el proceso de recualificación e inserción laboral de la persona que lo solicita.


Al igual que en el resto de las prestaciones por desempleo, pues estar inscrito como demandante de empleo y realizar los correspondientes sellados trimestrales. Aquí no hay sanción de 1 mes por no renovar, si no renuevas tu demanda = adios subsidio (nunca dejará de sorprenderme y no podré comprender la cantidad de gente que se le pasa el sellado de la demanda, cuando es el único requisito en muchas casos que se pide a cambio de cobrar una prestación).


 DURACION Y CUANTIA

El prepara tiene una duración de 6 meses y la cuantía son casi 400 € (399,38 € para ser más exactos) mensuales que se comienzan a devengar el día siguiente a la presentación de la solicitud.
 Hay que matizar que este subsidio no funciona como los de cotización insuficiente o agotamiento, pues no tiene posibilidad de supensión, son 6 meses naturales por lo que una colocación no permite la suspensión del subsidio aunque no se cobraría durante el tiempo que estés trabajando pues realmente funciona como una subvención.


PLAZO DE SOLICITUD

El plazo para solicitar el PREPARA es de dos meses desde el agotamiento de la prestación o el subsidio que dan derecho a percibirlo.

 

 

 

Comentarios

  1. Créame, ocurre, he tenido que preparar la tesina final de carrera y se me ha pasado la fecha de ir a sellar el paro, además,no tenía ni idea que eso provocaba la EXTINCIÓN de la prestación. Estoy muy deprimida porque realmente necesito el dinero, como comenté en otra página, he presentado parte de baja que cubre la semana de demora en la firma del paro. Confío en que con eso pueda reclamar. Gracias.

    ResponderEliminar
  2. Hola, si la baja médica cubre el día en que tenías que realizar el sellado y has presentado la reclamación en plazo no debería haber problema para que se te reanudara la ayuda.

    ResponderEliminar
  3. A partir de cuando se puede volver a solicitar ?

    ResponderEliminar
  4. YOLANDA. Plan prepara y baja medica4 de noviembre de 2014, 16:43

    Hola, quiera hacer una consulta porque es algo que no entiendo.
    Acabé mi prestación de desempleo el 1 de septiembre, pero estaba de baja médica y pasé a cobrar por la seg social. En septiembre fui para presentar los papeles para el plan prepara, me dijeron que no podía presentarlos hasta estar de alta médica, me dieron el alta médica a día 3 de noviembre, fui a la oficina del inem de nuevo con los papeles y mi alta médica y me dijeron que no me podían aprobar el plan prepara porque presentaba los papeles fuera de plazo, k tenía que haberlos presentado antes del 1 de noviembre. Le comenté lo de la baja médica y me dijeron que no se contempla el hecho de estar de baja médica como prórroga de plazo para presentar los papeles, que solo contemplan que sea baja por maternidad o paternidad. Es decir, que no puedo pedirla estando de baja, pero si el alta me la dan despues de dos meses tampoco puedo acceder al plan. ¿Es eso así, se puede hacer algun tipo de recurso? GRACIAS

    ResponderEliminar
    Respuestas
    1. Al parecer la situación de baja médica no interrumpe el plazo para la solicitud del Prepara. Si no estás de acuerdo con la resolución de denegación puedes presentar un recurso de alzada.

      Eliminar

Publicar un comentario

Puedes escribir aquí tu consulta o comentario relacionado con el post.
Danos un "me gusta"

Entradas populares de este blog

CORTAR PARO O SUBSIDIO PARA TRABAJAR.

- Es obligatorio comunicar al SEPE (INEM) la colocación por cuenta ajena o el inicio de actividad como autónomo si estamos cobrando paro o subsidio. - Se puede cortar (suspender) el paro o subsidio para trabajar por cuenta ajena o autónomo y reanudarlo al finalizar el trabajo o incluso pedir nueva prestación cumpliendo una serie de condiciones que veremos en el post. - También existe la posibilidad de compatibilizar el paro o subsidio que estamos cobrando con el trabajo a tiempo parcial Debido al aumento, especialmente durante la época estival, de los contratos temporales , de corta duración y en muchos casos, a tiempo parcial, son muchas las dudas que surgen a personas que, encontrándose cobrando el paro o algún tipo de subsidio por desempleo, reciben una oferta de trabajo. El mismo tipo de dudas, puede producir el querer iniciar una actividad como autónomo cuando se es beneficiario de prestación por desempleo . En este post, veremos las diferentes posibilidades que se ...

Cobros indebidos del INEM. Reclamación de cantidades y compensación

Los cobros indebidos de prestaciones por desempleo, se producen cuando el Servicio Público de Empleo, detecta y determina que el beneficiario de prestaciones, ha estado percibiendo el paro o algún subsidio durante algún tiempo sin haber tenido derecho a ello. La percepción de prestaciones indebidamente, puede derivarse de que hayamos incurrido en alguna causa de suspensión , extinción   de la prestación, o bien que se haya producido una  revisión de la cantidad a la baja sobre la cuantía que estábamos percibiendo. Situaciones que pueden dar lugar a un cobro indebido y a la correspondiente reclamación de cantidades por parte del INEM.

¿QUE SE CONSIDERA RENTA PARA EL SEPE?

¿Cuáles son las rentas que toma en consideración el SEPE para el requisito de carencia de rentas de los subsidios? ¿Cómo puedo realizar el cálculo para determinar si tengo derecho o no al subsidio? Dentro de los requisitos generales que se imponen para cobrar un subsidio por desempleo, se encuentra el requisito de carencia de rentas .  Sabemos, que dicho requisito, impone un límite rentas mensuales personal, y en su caso familiar situado en el 75% de SMI (483,98 euros ). Con esa cantidad de renta, suponen que la persona tiene ingresos suficientes como para no necesitar una ayuda económica por desempleo.  Importante : Independientemente de que constituyan o no rentas para el SEPE, se deben declarar y comunicar todas las rentas familiares o las variaciones que estas sufran durante la percepción de los subsidios.