tag:blogger.com,1999:blog-4769929105949670853.post164615489792978378..comments2023-05-08T15:16:09.201+02:00Comments on EMPLEO Y PRESTACIONES: SELLAR EL PARO POR INTERNETBermehttp://www.blogger.com/profile/13204205212426434686noreply@blogger.comBlogger4125tag:blogger.com,1999:blog-4769929105949670853.post-61027844950249401502017-04-12T15:22:34.017+02:002017-04-12T15:22:34.017+02:00Muchas gracias por explicarnos como poder sellar p...Muchas gracias por explicarnos como poder <a href="http://sellarparo.es/" rel="nofollow">sellar paro</a> por Internet. Un saludo!Amandahttps://www.blogger.com/profile/03555303623435886261noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4769929105949670853.post-10514396799030394642014-09-04T16:28:54.800+02:002014-09-04T16:28:54.800+02:00Buenas!!estoi cobrando la RAI x vilencia de género...Buenas!!estoi cobrando la RAI x vilencia de género. El día 28de agosto tenía ha haber sellado i no lo he hecho. No he recibido carta pero me sancionaran quitandome la ayuda o solo un mes?Anonymousnoreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4769929105949670853.post-16947824517750104932014-02-05T00:32:55.227+01:002014-02-05T00:32:55.227+01:00Hola
Entiendo tu situación, y estoy totalmente de...Hola<br /><br />Entiendo tu situación, y estoy totalmente de acuerdo en que no se debería penar de esta forma estos errores y más en rentas básicas de subsistencia. Es lógico que con todo el ajetreo que tuviste ese mes se te pasara el sellado, pero a ver si hay suerte y puedes recuperar tu subsidio.<br />Bueno, veo que has presentado reclamación previa tras la desestimación de las alegaciones por parte del INEM, ahora por lo tanto, hay que esperar la contestación del SEPE a tu reclamación. El plazo para que la resuelvan, es de 45 días. En cuanto recibas la notificación, si la desestiman, tienes 30 días de plazo para interponer una demanda en el juzgado de lo social contra la resolución. En caso de que no te notifiquen, al pasar los 45 días de plazo ya podrías reclamar en el juzgado por silencio administrativo negativo.<br /><br />Te digo lo de la demanda judicial, en caso de que te desestimen la reclamación, porque además de no tener tasas para su interposición, existe jurisprudencia que determina que la sanción de extinción de la RAI, por no renovación de la demanda, no cumple el principio de proporcionalidad. Luego ya dependerá del juez/a que te toque, pero hay varias sentencias en este sentido.empleoyprestacioneshttps://www.blogger.com/profile/03483246413683008414noreply@blogger.comtag:blogger.com,1999:blog-4769929105949670853.post-41086752676365614882014-02-05T00:02:24.640+01:002014-02-05T00:02:24.640+01:00Hola, soy perceptora de la renta activa de inserci...Hola, soy perceptora de la renta activa de inserción por discapacidad física, hace un mes me sancionaron, tengo dos hijas a las que mantener sola, una de ellas tiene discapacidad, el 10 de diciembre no sello por tener anotada mal la fecha de renovar la renta con la demanda por lo que me presento en la oficina de empleo el 7 de enero tan tranquila y me entero de la sanción, llorando hasta no poder creerlo suplico solucionarlo de la mejor forma posible, presento una alegación que me denegaron, para poder seguir luchando contra esa injusticia que gran error el mío presento reclamación previa con las circunstancias de médicos, juicio que tuve en ese mismo mes pero no en ese día y con tantas cosas en la agenda y mi cabeza, no soy perfecta me puedo equivocar, no han respondido a la reclamación y yo sigo otro mes sin cobrar nada,no sé qué hacer ya ni a donde acudir,gracias por atender y responder .Anonymousnoreply@blogger.com